REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA.
Valencia, 14 de enero de 2013
202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-002642
PARTE DEMANDANTE: ORLANDO SAAVEDRA
PARTE DEMANDADA: ASADOS SIERRA NEVADA C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Visto el escrito presentada por el apoderado judicial de la parte actora en fecha 09 de enero de 2013, dándose por notificado del auto de fecha 20 de diciembre de 2012, donde solicita un lapso de prorroga de 6 días para subsanar el libelo de la demanda, este Tribunal pasa a pronunciarse al respecto.
En fecha 20 de diciembre de 2012, se dicto despacho saneador a que se contrae el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el cual se produjo en los siguientes términos:
“Primero: Deberá el hoy demandante indicar en cuanto a su pretensión, en el pinto signado con la letra “A”, establece una antigüedad acumulada desde el 19/06/1197 hasta el 06/05/2012, de conformidad con el articulo 108 de la antigua Ley derogada, ya que a su decir inicio la relación laborar el día 20 de Noviembre del año 20089, culmino el día 31 de Agosto del año 2012, de igual forma por el mismo concepto reclama 132 días sin indicar la obtención de los mimos en cuanto algún calculo que se haya realizada y al multiplicarlos por el salario el mismo no fue establecido, por lo cual deberá también indicar los mismos.
Segundo: en cuanto a los conceptos reclamados se puede observar que el demandante establece un monto por Prestaciones Sociales, sin indicar la cantidad de días, ni el salario por el cual fueron calculados los mismo, razón por la cual deberá realizar dicha indicación.
Tercero: Deberá indicar los periodos reclamados en cuanto a los conceptos Vacaciones No Disfrutados, Bono Vacacional y Vacaciones Fraccionadas.
Cuarto: En cuanto a los días feridos y de descanso, deberá indicar todos y cada uno de ellos, en cuanto al día mes y año en que a su decir fueron laborados los mismos.
Quinto: Por le concepto de cesta ticket deberá el hoy demandante deberá indicar los días en los cuales fueron generados los mismos, en cuanto al día, mes y año de todos y cada uno de ellos.
Sexto: Deberá señalar el domicilio procesal de la parte actora”
El despacho saneador tuvo su fundamento para su libramiento y motivación, a consecuencia de la exposición fáctica en el contenido de la pretensión.
Con la finalidad de garantizar el ejercicio del derecho de la defensa de la contraparte mediante la especificación de los supuestos de hecho; o pensando en una eventual admisión de hechos en la que se condenase concepto de forma errada a lo realmente adeudado al trabajador.
El demandante haciendo caso omiso al despacho saneador, no subsano el libelo de la demandada dentro del lapso establecido para tal fin, y es por lo que este Juzgador de Conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declara PERIMIDA la demanda; pues admitirse esta en los términos propuestos sería contrario a derecho, y así se decide.
El Juez;
Abg. SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS
La Secretaria;
Abg. MARIA LUISA MENDOZA
|