TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia 31 de Enero de 2013
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Nro. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-00084
PARTE ACTORA: Nancy Judith Ojeda Núñez.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:Leonora Bolívar.
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE REHABILITACION Y FISIOTERAPIA SALUD ESPECTACULAR, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS ZAMORA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y demás beneficios laborales

Hoy, 31de Enero de 2013, siendo las 12:30 p.m., comparecieron anticipadamente, previa solicitud de las partes, a la celebración de la Audiencia Preliminar Nancy Judith Ojeda Nuñez, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cedula de Identidad N° V-13.232.194, asistida en este acto por LEONORA BOLIVAR RODRIGUEZ, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-7.081.704, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.55.229 y por la parte demandada: empresa CENTRO DE REHABILITACION Y FISIOTERAPIA SALUD ESPECTACULAR, C.A.,sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 24, tomo 79-A, en fecha 04 de Agosto de 2010 de los libros respectivos, representada en este acto por WEI XIONG ZHOU ZHOU, de nacionalidad china, soltero, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. E-81.957.707 en su carácter de Gerente General de la empresa, según consta en la copia fotostática del Registro Mercantil que se consigna en este acto, debidamente asistido por JUAN CARLOS ZAMORA PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.937.421, abogado en ejercicio domiciliado en Valencia, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.886. Dándose inicio a la audiencia, las partes y sus apoderados judiciales manifiestan a la Juez haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DELA “DEMANDANTE” NANCY JUDITH OJEDA NUÑEZ
Que presto servicios para la demandada desde el 02 de octubre del año 2010, como Fisioterapeuta, hasta el 08/11/2012, que renuncio voluntariamente.
Que se le adeudan: Utilidades No pagadas, utilidades fraccionadas, Vacaciones no pagadas y no disfrutadas, vacaciones fraccionadas ,Bono Vacacional fraccionado, Antigüedad e Intereses Legales contempladas en el artículo 142 y 143 de la Ley Orgánica del trabajo.
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
Acepta que la actora presto servicios para la demandada desde el 02 de octubre del año 2010, como Fisioterapeuta, hasta el 08/11/2012, Niega, rechaza y contradice por no ser cierto; Niega, rechaza y contradice por no ser cierto que la actora tuviera un salario variable mensual de SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 6.352,54), cuando su salario básico mensual era la cantidad de dos mil cuarenta y siete bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 2047,48). Acepta que al actor se le adeuden los siguientes beneficios por: Antigüedad y los intereses legales que esta hubiera podido generar, Utilidades fraccionadas, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionadas, todos ellos calculados con el salario básico mensual de dos mil cuarenta y siete bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 2047,48) hasta el 08 de Noviembre de 2012.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, suficientemente identificados en autos, a explorar formulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
No obstante las diferentes posiciones de las partes en el presente juicio, es propósito de las mismas dar por terminado el mismo y precaver un litigio eventual, conexo o derivado de los hechos planteados en el libelo de demanda, a tal efecto y en conocimiento a las disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L. O. P. T.), que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio convienen en lo siguiente: Uno: La empresa CENTRO DE REHABILITACION Y FISIOTERAPIA SALUD ESPECTACULAR, C.A.,CENTRO DE REHABILITACION Y FISIOTERAPIA SALUD ESPECTACULAR, C.A.,, concede al demandante un pago unico por la cantidad de VEINTICINCO MILBOLÍVARES (Bs. 25.000,00)con los cuales se cancela en su totalidad los conceptos de Antigüedad y los intereses legales que esta hubiera podido generar, Utilidades fraccionadas, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionadas, mediante cheque numero 00000616 del banco Provincial-. La Cantidad pagada anteriormente es de carácter transaccional; y comprende y remunera cualquier derecho de carácter o naturaleza laboral que pudiera corresponder al demandante con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que unió al demandante antes identificado con la empresa CENTRO DE REHABILITACION Y FISIOTERAPIA SALUD ESPECTACULAR, C.A., asi mismo las cantidades pagadas incluyen el pago de sueldos o salarios correspondiente a labores ordinarias y extraordinarias que hubiese laborado el demandante en jornada diurna y nocturna, el trabajo en días domingos y/o feriados, vacaciones, vacaciones fraccionadas y bono post-vacacional, bono vacacional, utilidades, prestación de antigüedad, quedando claramente establecido que las cantidades pagadas en este acto, cuyos montos han sido determinado de común acuerdo entre la empresa accionada y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que el actor ha formulado a la empresa accionada en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones sino.

IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “LA DEMANDANTE”, ni que “LA DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” , y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00)mediante cheque numero -00000616 del banco Provincial, de fecha 31 de enero del 2013, a nombre de la actora La antes mencionada cantidad como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”. La parte actora admite que: a) “LA DEMANDANTE”presto servicios laborales para la empresa como FISIOTERAPEUTA; b)“LA DEMANDADA”, empresa CENTRO DE REHABILITACION Y FISIOTERAPIA SALUD ESPECTACULAR, C.A.,,antes identificada, nada le adeuda por concepto de: Antigüedad e Intereses Legales contemplada en la Ley Orgánica del Trabajo, Utilidades contemplada en la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones contemplada en la Ley Orgánica del Trabajo, Bono Vacacional contemplada en la Ley Orgánica del Trabajo, Indemnización por despido contemplada en la Ley Orgánica del Trabajo, horas extras diurnas, nocturnas, y todos los que se deriven o puedan derivar de relación laboral alguna, puesto que “LA DEMANDADA”cancela a “LA DEMANDANTE” totalmente a su entera y total satisfacción todos los beneficios laborales legales derivados o conexos de la relación laboral que lo unio a la empresa CENTRO DE REHABILITACION Y FISIOTERAPIA SALUD ESPECTACULAR, C.A.,antes identificada,.-

Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien favorezca y que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, los cuales son por cuenta de cada parte en el presente juicio, dejándose constancia que por lo que respecta a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, “LA DEMANDADA”, empresa CENTRO DE REHABILITACION Y FISIOTERAPIA SALUD ESPECTACULAR, C.A.,, antes identificada, nada adeuda ni queda a deber por dicho concepto, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo.

En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es dar por terminado el presente litigio y precaver y evitar litigios pasados, presentes y futuros por vía administrativa o judicial, el demandante, se compromete expresamente a no intentar contra“LA DEMANDADA”, empresa CENTRO DE REHABILITACION Y FISIOTERAPIA SALUD ESPECTACULAR, C.A.,,antes identificada, ni contra alguno de sus accionistas, directivos o principales ni por si, ni por intermedio de otra persona, ninguna acción, reclamo, pedimento o demanda de ninguna naturaleza, civil, mercantil, administrativa, laboral y/o penal, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción.“LA DEMANDANTE” reconoce en este acto que nada mas tiene reclamar por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro concepto, que aun cuando no estuviere incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía.

La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, 1713 del Código Civil y el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera ni lesiona en modo alguno los derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes


LA JUEZ,

Abg. Eylyn Rodríguez Rugeles-J


Parte Actora


Parte Demandada
Abogado Asistente de la parte demandada



LA SECRETARIA
Abg.