REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, veintiocho de enero de dos mil trece
202º y 153º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: GP02-S-2013-000040
PARTE OFERIDA: MIRIAN MEDINA, C.I: N° 9930860
ABOGADO ASISTENTE: MARITZA HURTADO, IPSA N° 48.734
PARTE OFERENTE: TRANSPORTE KING, C.A
APODERADO JUDICIAL: GUSTAVO BOADA CHACON, IPSA N° 67420
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto el acuerdo transaccional presentado por ante la URDD de este Circuito Laboral suscrita por la ciudadana MIRIAN MEDINA, C.I: N° 9930860, asistida por la abogada MARITZA HURTADO, IPSA N° 48.734, y por la parte oferente ROSARIO ANTONIO PASTORE, C.I: N° 3583765, representante legal de la entidad de trabajo TRANSPORTE KING, C.A., asistida por el Abg. GUSTAVO BOADA CHACON, IPSA N° 67420, en la cual han llegado a un ACUERDO ofreciendo la parte oferida la suma de Bs. 188.450,55, por los conceptos debidamente especificados por ambas partes en el escrito transaccional, tales como vacaciones completas y fraccionadas, bono vacacional completo y fraccionado, utilidades completas y fraccionadas, intereses sobre prestaciones, antigüedad, horas extras, días feriados, y demás beneficios laborales, declarando la parte oferida que con dicho pago no queda nada a deberle la parte oferente ningún concepto debidamente discriminados en la transacción consignada por ante la URDD y solicitan la homologación y cierre del expediente.

Por lo que analizados los términos del acuerdo transaccional y evidenciado que el oferido personalmente suscribió la misma, asistido de abogado, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el documento presentado ante la URRD, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a su motivación y derechos comprendidos, es por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso.

DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la transacción suscrita entre la ciudadana MIRIAN MEDINA, C.I: N° 9930860 y la empresa TRANSPORTE KING, C.A A., en los términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada y ordena remitir la presente causa al archivo judicial para su cierre.-

La Juez
Eylyn Rodríguez Rugeles-J
La Secretaria
Maria Elena Fuentes

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m

La Secretaria
Maria Elena Fuentes