Juzgado Décimo de Primera Instancia
de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


En el día de hoy, veintitrés (23) de Enero de 2013, comparecen por ante este juzgado por el ciudadano FERNANDO ALBERTO RODRIGUEZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.136.276, la apoderada judicial Abogada en Ejercicio BRUNA CASAGRANDE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº- 58819, quien en lo adelante se denominará EL DEMANDANTE, por una parte; y por la otra parte, WISTON GERARDO DELGADO ORTEGANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.947.086, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo Nº 122.315 y domiciliado en Valencia estado Carabobo, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS POWER PAINT, C.A., quien en lo adelante se denominará LA EMPRESA, ambas partes hemos convenido en celebrar la presente transacción, contenida en las siguientes cláusulas: PRIMERA: LA EMPRESA, esta notificada en el presente juicio que cursa bajo el Número de Expediente GP02-L-2012-002523. SEGUNDA: Se inicia el presente proceso de demanda por Prestaciones Sociales, donde EL DEMANDANTE, entre otros aspectos, reclama que inicio su relación de Trabajo en fecha 16 de Enero de 2012, hasta la fecha del 26 de Octubre de 2012, devengando una remuneración o salario de CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON 33/100 CTMS (Bs. 4.773,33) mensuales. Se discutió pormenorizadamente, tanto los hechos como los fundamentos de derecho de la misma, llegándose a la conclusión, de que no todos los aspectos reclamados en dicha solicitud eran procedentes y en consecuencia era necesario que las partes cedieran en sus pretensiones para llegar a un acuerdo Transaccional, en tal sentido EL DEMANDANTE reclama por la relación de trabajo los conceptos laborales tales como Sueldos y Salarios Pendientes, Antigüedad, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, las Indemnizaciones por Terminación de la Relación de Trabajo por causas ajenas al Trabajador, Cesta Ticket conforme a lo previsto en la Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras, y que alcanzan según su decir, la cantidad de VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON 04/100 CENTIMOS (Bs. 23.496,04). TERCERA: LA EMPRESA, rechaza y niega tanto en los hechos como en el derecho todos los aspectos reclamados por EL DEMANDANTE por lo que en aras de ponerle fin al presente proceso, este ofrece la cantidad de DIECISIES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 16.000,00) como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados en la Cláusula Segunda más un bono transaccional que compensa cualquier tipo de diferencia que pudiese existir el en cálculo de sus Prestaciones Sociales, el cual será pagado en dos (02) partes siendo aceptado el monto y la deducción por EL DEMANDANTE, así como acepta que el bono transaccional compensa cualquier tipo de diferencia que pudiese existir en el cálculo de sus Prestaciones Sociales. En tal sentido, LA EMPRESA paga en este acto la cantidad de BOLIVARES OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 8.000,00), mediante cheque girado contra la entidad Bancaria Banco Nacional de Crédito Banco Universal, identificado con el Nº 64600098 a nombre del ciudadano FERNANDO ALBERTO RODRIGUEZ ALVARADO, quien declara recibirlo a su entera y cabal satisfacción; y el segundo pago se efectuara para el día 13 de Febrero de 2013, por la cantidad de BOLIVARES OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 8.000,00). CUARTA: EL DEMANDANTE declara que nada queda a deberle MULTISERVICIOS POWER PAINT, C.A., por los conceptos aquí transados y da por concluido el proceso, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, y solicitamos al Ciudadano Juez de la Presente causa se HOMOLOGUE EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, ordenándose el archivo definitivo del presente expediente, en el momento en que conste en autos el último pago ofertado.



DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se procede en este acto expedir copias certificadas de la presente sentencia a las partes.

LA JUEZ
Eylyn Rodríguez Rugeles-J
LA PARTE ACTORA.,

LA PARTE DEMANDADA.,

La Secretaria




Juzgado Décimo de Primera Instancia
de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


En el día de hoy, veintitrés (23) de Enero de 2013, comparecen por ante este juzgado por el ciudadano FERNANDO ALBERTO RODRIGUEZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.136.276, la apoderada judicial Abogada en Ejercicio BRUNA CASAGRANDE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº- 58819, quien en lo adelante se denominará EL DEMANDANTE, por una parte; y por la otra parte, WISTON GERARDO DELGADO ORTEGANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.947.086, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo Nº 122.315 y domiciliado en Valencia estado Carabobo, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS POWER PAINT, C.A., quien en lo adelante se denominará LA EMPRESA, ambas partes hemos convenido en celebrar la presente transacción, contenida en las siguientes cláusulas: PRIMERA: LA EMPRESA, esta notificada en el presente juicio que cursa bajo el Número de Expediente GP02-L-2012-002523. SEGUNDA: Se inicia el presente proceso de demanda por Prestaciones Sociales, donde EL DEMANDANTE, entre otros aspectos, reclama que inicio su relación de Trabajo en fecha 16 de Enero de 2012, hasta la fecha del 26 de Octubre de 2012, devengando una remuneración o salario de CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON 33/100 CTMS (Bs. 4.773,33) mensuales. Se discutió pormenorizadamente, tanto los hechos como los fundamentos de derecho de la misma, llegándose a la conclusión, de que no todos los aspectos reclamados en dicha solicitud eran procedentes y en consecuencia era necesario que las partes cedieran en sus pretensiones para llegar a un acuerdo Transaccional, en tal sentido EL DEMANDANTE reclama por la relación de trabajo los conceptos laborales tales como Sueldos y Salarios Pendientes, Antigüedad, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, las Indemnizaciones por Terminación de la Relación de Trabajo por causas ajenas al Trabajador, Cesta Ticket conforme a lo previsto en la Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras, y que alcanzan según su decir, la cantidad de VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON 04/100 CENTIMOS (Bs. 23.496,04). TERCERA: LA EMPRESA, rechaza y niega tanto en los hechos como en el derecho todos los aspectos reclamados por EL DEMANDANTE por lo que en aras de ponerle fin al presente proceso, este ofrece la cantidad de DIECISIES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 16.000,00) como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados en la Cláusula Segunda más un bono transaccional que compensa cualquier tipo de diferencia que pudiese existir el en cálculo de sus Prestaciones Sociales, el cual será pagado en dos (02) partes siendo aceptado el monto y la deducción por EL DEMANDANTE, así como acepta que el bono transaccional compensa cualquier tipo de diferencia que pudiese existir en el cálculo de sus Prestaciones Sociales. En tal sentido, LA EMPRESA paga en este acto la cantidad de BOLIVARES OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 8.000,00), mediante cheque girado contra la entidad Bancaria Banco Nacional de Crédito Banco Universal, identificado con el Nº 64600098 a nombre del ciudadano FERNANDO ALBERTO RODRIGUEZ ALVARADO, quien declara recibirlo a su entera y cabal satisfacción; y el segundo pago se efectuara para el día 13 de Febrero de 2013, por la cantidad de BOLIVARES OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 8.000,00). CUARTA: EL DEMANDANTE declara que nada queda a deberle MULTISERVICIOS POWER PAINT, C.A., por los conceptos aquí transados y da por concluido el proceso, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, y solicitamos al Ciudadano Juez de la Presente causa se HOMOLOGUE EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, ordenándose el archivo definitivo del presente expediente, en el momento en que conste en autos el último pago ofertado.



DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se procede en este acto expedir copias certificadas de la presente sentencia a las partes.

LA JUEZ
Eylyn Rodríguez Rugeles-J
LA PARTE ACTORA.,

LA PARTE DEMANDADA.,

La Secretaria