REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 18 DE ENERO DEL 2013
202º y 153º
ACTA DE PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-001337
PARTE ACTORA: MARILYS ANTONIA REBOLLEDO CANCINI
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: REINA TARTAGLIA, I.P.S.A Nº- 74.119
PARTE DEMANDADA: CONDOMINIO TORRE SEGURO LOS ANDES, PEDRO VELASQUEZ, OTTO PÉREZ y JESÚS PERDOMO
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día de hoy 18 DE ENERO DEL 2013 , siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal se deja constancia que compareció LA ACTORA Y SU apoderada judicial abogada REINA TARTAGLIA, I.P.S.A Nº- 74.119, y por la parte demandada CONDOMINIO TORRE SEGURO LOS ANDES, y el demandado JESÚS PERDOMO COMPARECIERON las apoderadas judiciales abogadas ANTONIETA TORTOLERO, IPSA Nª 122.110 y la abogada IVON SALAZAR, I.P.S.A Nº- 122.076, dándose inicio a la audiencia preliminar. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE
• Que en fecha 16 de octubre del 2006 comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como RECEPCIONISTA
• Que en fecha 01 de septiembre del 2011 finalizó la relación laboral, por despido injustificado.-
• Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD ART 142 LOTTT, INTERESES, VACACIONES Y BONO VACACIONAL, BINIFICACION DE FIN DE AÑO, INDEMNIZACIÓN ART 92 LOTTT, SALARIOS CAIDOS, BONO DE ALIMENTACIÓN, tal y como se encuentran señalado en el libelo de demanda.
• Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de Bs. 73.842,26
II
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
En relación a las reclamaciones de la parte actora traídas por ante este Juzgado relativas a los conceptos demandados, LA DEMANDADA, declara la improcedencia de la reclamación y la rechaza formalmente, sin embargo LA DEMANDADA le ofrece como pago al EXTRABAJADOR” la cantidad de Bs.50.000,00 que según “LA DEMANDADA” incluye todos los conceptos reclamados ANTIGÜEDAD ART 142 LOTTT, INTERESES, VACACIONES Y BONO VACACIONAL, BINIFICACION DE FIN DE AÑO, INDEMNIZACIÓN ART 92 LOTTT, SALARIOS CAIDOS, BONO DE ALIMENTACIÓN.-
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA PARTE DEMANDANTE” y “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Las partes atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte todos los alegatos y reclamaciones de " LA DEMANDANTE", ni que “ LA DEMANDANTE” acepten los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden a “ LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”.
V
DE LA MODALIDAD DE PAGO
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
LA DEMANDADA cancelará de la siguiente manera: un primer pago por un monto de Bs. 16.000,00 en este acto mediante cheque Nº- 08530275, del Banco Provincial, de fecha 15 de enero del 2013 a nombre de la actora, la cual recibe a su entera satisfacción, un segundo pago para el viernes 15 de febrero del 2013, a las 9:00 por ante la URDD, por la suma de Bs. 17.000,00, y un tercer y ultimo pago por la suma de Bs. 17.000,00 para el jueves 28 de febrero del 2013 a las 9:00 a.m por ante la URDD , todo lo cual suma la cantidad de Bs. 50.000,00.-
VI
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se procede en este acto expedir copias certificadas de la presente sentencia a las partes, y hace entrega de las pruebas a las partes.-
La Juez
Abg. Eylyn Rodríguez Rugeles-J
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
La Secretaria
Maria Elena Fuentes
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