REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 16 de enero del 2013
202º y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2012-002263
PARTE ACTORA:PEDRO JOSE GARCIA DELGADO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FABRICIANA NARVAEZ, I.P.S.A Nº- 102.556
PARTE DEMANDADA: CENTRAL MADEIRENSE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DILLA SAAB SAAB, I.P.S.A Nº- 67.142.-
MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES.-
En el día de hoy 16 DE ENERO DEL 2013, siendo las 9:20 a.m., para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal se deja constancia que compareció el actor y la Procuradora Especial de Trabajadores abogada FABRICIANA NARVAEZ, I.P.S.A Nº- 102.556, y por la parte demandada, se hizo presente el apoderado judicial DILLA SAAB SAAB, I.P.S.A Nº- 67.142, seguidamente las partes debaten sus respectivos puntos de vistas y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellos, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por la Juez que preside la audiencia, a conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes, quienes una vez revisados los cálculos y en vista de las conversaciones sostenidas manifestaron querer celebrar transacción laboral, por ante este despacho, que pone fin al presente juicio en los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE
• Que en fecha 11 de febrero del 2009 comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA
• Que en fecha 30 de julio del 2010 fue despedido de manera injustificada.-
• QUE EL MONTO DEMANDADO ES LA SUMA DE BS. 11.310,24 POR LOS SIGUIENTES CONCEPTOS: VACACIONES VENCIDAS Y NO DISFRUTADAS periodo 22-12-2011 al 22-12-2012, BONO VACACIONAL VENCIDO periodo 22-12-2011 al 22-12-2012, UTILIDADES FRACCIONADAS año 2010 EN BASE AL PERIODO DE TIEMPO EFECTIVAMENTE LABORADO CORRESPODIENTE AL 01-01-2010 AL 29 DE JULIO 2010, VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO 11 FEBRERO 2010 AL 29 JULIO 2010.-
II
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
• En relación a las reclamaciones de la parte actora traídas por ante este Juzgado relativas, LA EMPRESA declara la improcedencia de los conceptos reclamados y los rechaza formalmente, no obstante le ofrece como pago a “LA PARTE ACTORA” la cantidad de 13.915,04 que según “LA EMPRESA incluye los siguientes conceptos: VACACIONES VENCIDAS Y NO DISFRUTADAS periodo 22-12-2011 al 22-12-2012, BONO VACACIONAL VENCIDO periodo 22-12-2011 al 22-12-2012, UTILIDADES FRACCIONADAS año 2010 EN BASE AL PERIODO DE TIEMPO EFECTIVAMENTE LABORADO CORRESPODIENTE AL 01-01-2010 AL 29 DE JULIO 2010, VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO 11 FEBRERO 2010 AL 29 JULIO 2010.-
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA PARTE DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Las partes atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de " LA PARTE ACTORA", ni que “LA PARTE ACTORA” acepten los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden a “ LA PARTE ACTORA” contra “LA DEMANDADA”, los cuales fueron señalados en la presente transacción a los fines de dar por terminada la relación de trabajo y poner fin a la presente causa.-
v
DE LA MODALIDAD DE PAGO
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
La parte demandada cancelará en efectivo en la sucursal 31 ubicada en la ciudad de Guacara la cantidad Bs.. 11.207,94, el día sábado 19 de Enero del 2013, monto éste que corresponde efectuadas las deducciones de ley , y la cantidad de Bs. 2.707,10 igualmente para ser cancelado el mismo sábado 19 de enero del 2013, que incluye las utilidades vencidas para el ejercicio año 2010, por los meses efectivamente laborados desde el 01-01-2010 al 29 de julio del 2010, la parte demandada se compromete a diligenciar por ante la URDD, solicitando el cierre de la causa.-
VI
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se procede en este acto expedir copias certificadas de la presente sentencia a las partes, y a la entrega de las pruebas a las partes.-.
La Juez
Abg. Eylyn Rodríguez Rugeles-J
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
La Secretaria
Abg. María Elena Fuentes
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