Juzgado Décimo de Primera Instancia
de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 14 de enero del 2013
202º y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-002220
PARTE ACTORA: JESSY COLMENARES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA ANTONIETA RUSSO, I.P.S.A Nº- 62.376.-
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS PERSOTEL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GERMAN GARCIA, I.P.S.A Nº- 74.648.-
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día de hoy 14 de enero del 2013, siendo las 1100 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar EL LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal se deja constancia que compareció la actora, asistida por la Procuradora Especial del Trabajo abogada MARIA ANTONIETA RUSSO, I.P.S.A Nº- 62.376 y por la parte demandada se hizo presente el apoderado judicial abogado GERMAN GARCIA, I.P.S.A Nº- 74.648, las partes después de sostener conversaciones han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos
I
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE
• Que en FECHA 23 DE JUNIO DEL 2012 comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como RECEPCIONISTA.-
• Que en fecha 19 DE OCTUBRE DEL 2012 fue de despida de manera injustificada.
• Que en virtud del despido injustificado que fue objeto solicita el Reenganche y pago de los Salarios Caídos.-
II
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
En relación a las reclamaciones de la parte actora traídas por ante este Juzgado relativas al Reenganche y pago de salarios caídos, LA EMPRESA declara la improcedencia de la reclamación y la rechaza formalmente. No obstante le ofrece como pago a “LA PARTE ACTORA” la cantidad de ONCE MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO CON CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES ( Bs. F. 11.324,58) que según “LA EMPRESA ” incluye ACUMULADO DE PRESTACIONES SOCIALES, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL, SALARIOS CAIDOS ( OCTUBRE-NOVIEMBRE-DICIEMBRE- ENERO) BONIFICACION.-
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA PARTE DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
La parte actora visto el ofrecimiento de la parte demandada, decide aceptar el ofrecimiento libre de constreñimiento y coacción, y debidamente asistida de abogada, a los fines de poner fin a la relación laboral, en virtud de no querer el reenganche en este momento y atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de " LA PARTE ACTORA", ni que “LA PARTE ACTORA” acepten los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de la relación que existió entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden a “ LA PARTE ACTORA” contra “LA DEMANDADA”, los cuales fueron señalados en la presente transacción la suma de ONCE MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO CON CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES ( Bs. F. 11.324,58)
v
DE LA MODALIDAD DE PAGO
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
La parte demandada cancela en este acto la suma de ONCE MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO CON CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES ( Bs. F. 11.324,58) de la siguiente manera un cheque Nº- 47-10628935, del Banco Fondo Común, de fecha 14 de enero del 2013, por la suma de Bs. ONCE MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO CON CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES ( Bs. F. 11.324,58) a nombre de la actora JESSY COLMENARES.-
VI
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se procede en este acto expedir copias certificadas de la presente sentencia a las partes. Y hacer entrega de las pruebas a las partes.-
La Juez
Abg. Eylyn Rodríguez Rugeles-J
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
La Secretaria
Abg. María Luisa Mendoza
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