REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, diez de enero de dos mil trece
202º y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2012-001405
PARTE ACTORA: DANIEL JESUS COLINA PAEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PAOLO CONSONI, I.P.S.A Nº- 48.575.-
PARTE DEMANDADA: SAN JUAN BOSCO DISTRIBUCIONES C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OSWALDO PARRA, I.P.S.A Nº- 146.585 y LUBEN CASTILLO, I.P.S.A Nº- 144.963
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día 08 de enero del 20130, se deja constancia que compareció el actor y su apoderado judicial abogado PAOLO CONSONI, I.P.S.A Nº- 48.575, y por la parte demandada SAN JUAN BOSCO DISTRIBUCIONES C.A. el abogado LUBEN CASTILLO, I.P.S.A Nº- 144.963, y la ciudadana MARIA CORNELIA GONZALEZ Presidenta de la entidad de trabajo, a los fines de presentar transacción mediante la URDD.-
Ahora bien a los efectos de pronunciarse este Tribunal, lo efectúa en los siguientes términos:
Vista la diligencia consignada ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, contentivo del acuerdo transaccional suscrito por las partes anteriormente señaladas, mediante el cual luego de hacerse recíprocas concesiones las partes convinieron en que se pagará al actor la cantidad de 10.000,00, mediante cheques 00000613 y 00000614 de fecha 08 de enero del 2013, declarando la parte actora que con dicho pago no queda nada a deberle la parte demandada con relación a los siguientes conceptos antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades y con relación a los salarios caídos la parte actora desistió de los mismos y solicitan la homologación y cierre del expediente.
Por lo que analizados los términos de la transacción y evidenciado que el actor personalmente suscribió la misma, asistido de abogado, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el documento presentado ante la URRD, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a su motivación y derechos comprendidos, es por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso.
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la transacción suscrita entre el ciudadano DANIEL JESUS COLINA PAEZ, C.I.Nº- 16.502.636, y la entidad de trabajo SAN JUAN BOSCO DISTRIBUCIONES C.A en los términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada y ordena remitir la presente causa al archivo judicial para su cierre.-
La Juez
Eylyn Rodríguez Rugeles-J
La Secretaria
Maria Elena Fuentes
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 9:35 a.m
La Secretaria
Maria Elena Fuentes
Eylyn Rodríguez Rugeles-J.-
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