REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO SEDE PUERTO CABELLO
PUERTO CABELL0 23DE ENERO DE 2013
202º Y 153º

N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2012-000190
PARTE ACTORA: YAMILET DEL VALLE QUINTANA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YULI TORRES
PARTE DEMANDADA: ALALDI DEL MUNICIPIO AUTONOMO DE PUERTO CABELLO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JAIRO SATELIZ E IREAIMA PARRA Y LILIAN ESCALANTE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 23 de enero de 2013 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma; la parte actora ciudadana, YAMILET DEL VALLE QUINTANA ROJAS titular de la cedula de identidad n° 12.744.145, junto a su apoderada judicial abogado, FLERIDA OVALLES inscrita en el inpreabogados n° 97.389, asimismo, comparece por demandas, ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO DE PUERTO CABELLO, representada por su apoderada judicial abogada, LILIAN ESCALANTE venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad 7.080.116 inscrita en el inpreabogados n° 70.704 quien consigna acta que autoriza celebrar la presente transacción, otorgada por el ciudadano alcalde del Municipio Autónomo de Puerto cabello. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: PRIMERA: Consta del libelo de demanda que cursa por ante este Tribunal, según expediente signado bajo el No. GP21-L-2012-000190 que LA ACTORA intento una demanda y reclama el pago de (Bs 100.878) por concepto de de prestaciones por antigüedad, antigüedad indemnizaciones por despido injustificado, vacaciones y bono vacacional, intereses sobre prestaciones, utilidades fraccionadas , accidente de trabajo daño moral proveniente del accidente salarios caídos, tal como se explana en el escrito libelar que se da íntegramente por reproducido en la presente acta, para todos los efectos legales correspondientes la parte actora en este acto desiste en cuanto al reclamo por motivos de las indemnizaciones por del accidente de trabajo y el daño moral derivado del accidente, reservándose las acciones que correspondan eventualmente. SEGUNDA: LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO DE PUERTO CABELLO, expresamente rechaza los montos en virtud que los montos no corresponden a los que por ley le corresponden, rechaza los reclamos por accidente de trabajo y el daño moral, sin embargo partiendo del principio, de la mejor disposición a fin de dar por terminado el presente juicio y cualquier eventual que se presentare, sin que ello signifique un reconocimiento de la demanda manifiestan la voluntad de llegar a un acuerdo transaccional con el trabajador. TERCERA: LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO AOTONOMO DE PUERTO CABELLO ofrece en cancelarle sólo en lo que respecta al pago de sus prestaciones sociales, y salvo lo concerniente a las indemnizaciones por el accidente de trabajo y daño moral, a LA ACTORA por esta vía la suma de VEINTITRÉS MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs, 23.164.99), el cual se cancelan en este acto mediante cheque librado contra el Banco de Activo N° 35005396, de fecha 18 de enero de 2013, por la cantidad de VEINTITRÉS MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs, 23.164.99), CUARTA: la parte ACTORA, declara aceptar el monto ofrecido su forma de pago en el entendido nada recibido los pagos no tendrá que reclamar a LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO AOTONOMO DE PUERTO CABELLO,, todo ello en razón que con la presente transacción han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos reclamados salvo los concernientes al accidente de trabajo y el daño moral derivado del mismo. la ACTORA, habiendo aceptado el monto que ha quedado señalado, expresamente, que recibido el pago convenido entre ambas partes sólo así renuncia por este medio a toda acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que haya intentado contra, por cualquier concepto vinculado con el objeto de la presente conciliación y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Igualmente, LA ACTORA renuncia por este documento a toda acción y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que tenga o pueda intentar contra, por las relaciones que existieron entre las partes y por su terminación, así como por cualquier otro concepto vinculado con el objeto de esta transacción y ante cualquier autoridad administrativa o judicial y renuncia a los conceptos señalados anteriormente por la parte demandada. Por otro lado, LA ACTORA expresamente conviene y reconoce que luego de la presente conciliación nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO DE PUERTO CABELLO, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro e igualmente renuncia al reclamo que pudiera corresponderle a LA ACTORA por concepto de intereses moratorios y por indexación o ajuste moratorio de las cantidades adeudadas. En virtud de lo expuesto, por este medio LA ACTORA le otorga a LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO DE PUERTO CABELLO, el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándola así de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionado con las disposiciones legales yEn tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida por la vía conciliatoria aquí escogida.
En la cantidad antes mencionada, que ha sido acordada en forma transaccional por ambas partes y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos que a LA ACTORA pudieran corresponder en virtud de la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO DE PUERTO CABELLO,, por todo el tiempo reclamado, y por la terminación de dichas relaciones; así como incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por LA ACTORA en su libelo de demanda y en la presente acta, los cuales han quedado transados, al igual que cualquier otro derecho de cualquier naturaleza.
Finalmente la parte ACTORA reconoce que a este nada le corresponde por concepto de salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento (s) de salario (s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y/o cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, respectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y o bono de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, cesta ticket, , gastos de viaje, utilidades legales y/o convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte, subsidio de cualquier otra índole, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario, diferencias derivadas de computar las comisiones como salarios, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y /o nocturnas, bono nocturno, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descansos, diferencia de beneficios por considerar el sobre tiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y/o reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos, impuestos de cualquier naturaleza, derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO DE PUERTO CABELLO,,. Ambas partes y sus abogados apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo de la presente demanda, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial relacionado con las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que a ninguna de las partes ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos. Finalmente solicitamos se expidan dos (02) copias certificadas del presente documento.” Es todo

DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de VEINTITRÉS MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs, 23.164.99), Como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a LA ACTORA, contra la DEMANDADA.


DE LA HOMOLOGACIÓN

En este orden de ideas, corresponde al tribunal, verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante actuó con la asistencia debida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Igualmente, este Juzgado, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En cuanto a la solicitud de expedición de CUATRO (04) copias certificadas de la transacción y del presente auto,

D E C I S I Ó N

En virtud de lo precedentemente expuesto, Juzgado Décimo Primero de Primera instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello,, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO DE PUERTO CABELLO, y la demandante YAMILET DEL VALLE QUINTANA ROJAS ya identificada en los mismos términos y condiciones en ella establecidos. Pasando, el acuerdo, en autoridad de cosa juzgada 2º) ORDENA a la secretaria los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.
EL JUEZ

ABG: EUSTOQUIO JOSÉ YEPEZ GARCÍA



LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

ABG: CARMEN ADELINA VACCARO