REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE PUERTO CABELLO
PUERTO CABELLO, DIECIOCHO (18) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL TRECE (2.013)
203º Y 154º

ACTA

EXPEDIENTE No.: GP21-L-2012-000327
PARTES ACTORA: MARILIN KATIUSKA CACERES CASTILLO
ABOGADO DE LAS PARTES ACTORA: GLORIA ALVARADO MUÑOZ
PARTES DEMANDADAS: COSTA NORTE COSNTRUCCIONES C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: FRALKLIN GARCIA
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.

En horas de despacho del día de hoy, dieciocho (18) de enero del año dos mil trece (2.013), comparecen por ante este Juzgado, por una parte los ciudadanos MARILIN KATIUSKA CACERES CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V16.228.114, demandante en la presente causa (en lo sucesivo a los efectos del presente escrito denominada" “DEMANDANTE”), debidamente asistida en este acto por la abogado, GLORIA ALVARADO MUÑOZ venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el No.35.279; y por otra, y COSTA NORTE COSNTRUCCIONES C.A representada en este acto por su apoderada judicial, ciudadano FRANKLIN GARCIA, titular de la cedula de identidad No. V-10.718.642, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 69.995, (en lo sucesivo denominada "COSTA NORTE CONSTRUCCIONES C.A en el juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, iniciaron la DEMANDANTE en contra de COSTA NORTE CONSTRUCCIONES C.A y que cursa por ante este Tribunal radicado bajo el expediente No. GP21-L-2012-000327 (en lo sucesivo y a los efectos del presente escrito el “JUICIO”), carácter que se evidencia de instrumento poder que riela inserto en Autos; quienes de común acuerdo exponen: “El objeto de esta mutua comparecencia es, una vez aceptada expresamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes en este acto, para celebrar una Transacción Laboral total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que la DEMANDANTE pudieran corresponderles contra COSTA NORTE CONSTRUCCIONES C. /o contra su casa matriz, filiales, empresas relacionadas, subsidiarias, accionistas, directores, representantes, administradores, trabajadores, asesores, clientes, proveedores y/o apoderados (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominados conjuntamente los “ENTES RELACIONADOS”). La presente transacción se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: DECLARACIONES DE LOS DEMANDANTES
LA DEMANDANTE hace constar lo siguiente:

a) Que la demandante laboró para la entidad de trabajo COSTA NORTE CONSTRUCCIONES C.A, desde el día 13 de octubre de 2.008, hasta 15 de septiembre de 2.011 fecha en que la que terminó su relación laboral por haber sido despedida injustificadamente.
b) Que para la fecha de la terminación de la relación laboral que la demandante desempeñaba como secretaria y devengaban un salario integral diario de Bs. 122.49, respectivamente, y que estos salarios son los que debían tomarse en consideración para el cálculo de sus Prestaciones Sociales.
c) Que en virtud de todo lo anterior COSTA NORTE CONSTRUCCIONES C.A le adeuda, la suma de (Bs.78.909.84), por los de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, utilidades fraccionadas, salarios caídos, indemnización por despido injustificado, intereses sobre ´prestaciones sociales y montos que se discriminan en el libelo de la demanda, el cual se dan por reproducido en esta Acta Transaccional en forma íntegra e inequívoca.
SEGUNDA: RECHAZO SOBRE LAS RECLAMACIONES HECHAS POR LOS DEMANDANTES:
LA DEMANDADA rechaza las reclamaciones de los DEMANDANTES considerando que son improcedentes por las siguientes razones de hecho y de derecho:

a) COSTA NORTE CONSTRUCCIONES C.A no reconoce el despido injustificado alegado por la DEMANDANTE
b) LA DEMANDANTE no tienen derecho al pago de salarios caídos, ni a las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo DEMANDANTE terminó por la culminación de la obra en el contrato por obra.
c) COSTA NORTE CONSTRUCCIONES C.A reconoce que LOS DEMANDANTE sólo tienen derecho al pago de sus prestaciones sociales con motivo de la terminación laboral, pero por montos inferiores a los aspirados por ellos, en virtud de que no tomaron en consideración ni dedujeron los anticipos y préstamos que recibieron a lo largo de su relación laboral. Asimismo considera improcedente los derechos enunciados en las cláusulas PRIMERA y QUINTA de esta transacción, ya que los servicios prestados por la DEMANDANTE le fueron oportunamente compensados a través de todos sus pagos salariales, remuneraciones y demás beneficios efectuados durante la vigencia de cada relación de trabajo, y en esta transacción.

TERCERA: DE LA MEDIACIÓN DEL TRIBUNAL
Este Tribunal exhorto a la DEMANDANTE y a COSTA NORTE CONSTRUCCIONES C.A a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo. CUARTA: ARREGLO TRANSACCIONAL
No obstante a lo señalado por las partes en las cláusulas PRIMERA Y SEGUNDA, y en el sentido de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminados total y definitivamente los conceptos y montos reclamados, aquellos otros conceptos señalados en el presente documento y cualesquiera otros que pudieran existir a favor de la DEMANDANTE, y con el fin de evitarse las molestias, inseguridades y gastos que todo reclamo, proceso administrativo o litigio representa, sin que ello signifique en modo alguno que COSTA NORTE CONSTRUCCIONES C.A acepta los argumentos de la DEMANDANTE y/o convenga en los conceptos reclamados, y en el interés común de las partes de precaver o evitar todo litigio, procedimiento administrativo, juicio de toda índole o controversia con motivo del contrato o relación de trabajo que existió entre los DEMANDANTES y COSTA NORTE CONSTRUCCIONES C.A y su terminación; y a fin de transigir cualesquiera derechos, de cualquier naturaleza, relacionados con dicho contrato o relación de trabajo, y su terminación; las partes, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional, como monto total y definitivo de todos los conceptos que le pueden corresponder a la DEMANDANTES en contra de COSTA NORTE CONSTRUCCIONES C.A o los ENTES RELACIONADOS, la Suma Neta de SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 65.000,00), cuyo pago ofrece cancelar en fecha miércoles 30 de enero 2013.
Se deja expresamente establecido que la demandante, MARILIN KATIUSKA CACERES plenamente identificada, acepta el monto ofrecido y la forma y oportunidad de su pago.
La Suma Bs. 65.000,00, será pagada a la DEMANDANTE, mediante diligencia por ante la U.R.D.D DE este circuito laboral a las 11:00 AM. QUINTA: CONCEPTOS INCLUIDOS LA DEMANDANTE declara y reconoce que nada más le corresponden ni le queda por reclamar a COSTA NORTE CONSTRUCCIONES C.A y/o a los ENTES RELACIONADOS por los conceptos anteriormente mencionados en este documento ni por: Diferencia(s) y/o complemento(s) de prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, preaviso y antigüedad Intereses sobre prestaciones sociales; salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salarios, diferencia y/o complemento de salarios; indemnizaciones por despido injustificado, incluyendo la indemnización sustitutiva del preaviso y la indemnización del artículo 125 de la LOT (hoy incentivos y remuneraciones; utilidades legales y/o convencionales; bonos de cualquier otra índole; gratificaciones; premios por desempeño; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional vencido o fraccionado; gastos de transporte; beneficios en especie; bono y/o suministro de comida; cesta ticket; viáticos; pago por tiempo de viaje; pagos por trabajo en turno nocturno; bono nocturno, comisiones, salarios correspondientes a días feriados y/o de descanso, y el impacto de éstos en el cálculo y pago de otros beneficios laborales; reintegro de gastos, cualquiera que fuere su naturaleza; pensiones o indemnizaciones establecidas en el sistema venezolano de seguridad social; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios individuales de COSTA NORTE CONSTRUCCIONES C.Ay/o de los ENTES RELACIONADOS, así como derechos, pagos y demás beneficios establecidos la LOT, la LOT, la Ley del Seguro Social, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y sus respectivos Reglamentos, La Ley del Seguro Social y su Reglamento General, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, los Decretos con Rango y Fuerza de Ley que Regulan el Subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, el Código Penal, Código Orgánico Procesal Penal, así como todos los beneficios establecidos en cualquier otra convención colectiva que pudiera ser reclamada por LA DEMANDANTE; o en cualquier otra disposición de cualquier naturaleza o jerarquía que pueda resultar aplicable; así como por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que los DEMANDANTES prestaron a COSTA NORTE CONSTRUCCIONES C.A, su terminación y sus causas. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de LA DEMANDANTE, quienes extienden a COSTA NORTE CONSTRUCCIONES C.A y a los ENTES RELACIONADOS el más amplio y formal finiquito de pago por cualquier derecho que le corresponda y/o pueda corresponder, sin reserva de derecho o acción alguna que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida por la vía transaccional aquí escogida.
SEXTA: CONFORMIDAD DE LOS DEMANDANTES
LA DEMANDANTE convienen y reconocen que mediante la transacción que aquí han celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que sustanciar de forma completa el juicio, sin que pudiera tener certeza de obtener una decisión conforme con sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las importantes ventajas económicas que han recibido la DEMANDANTE mediante esta transacción, y en su deseo de poner fin a la relación laboral habida con COSTA NORTE CONSTRUCCIONES C.A y/o los ENTES RELACIONADOS, y la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener contra COSTA NORTE CONSTRUCCIONES C.A y/o los ENTES RELACIONADOS, se ha celebrado la presente transacción con posterioridad a la terminación de su relación de trabajo y autoriza plenamente a COSTA NORTE CONSTRUCCIONES C.Aa consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes, especialmente aquellos que cursen por ante la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Estado Carabobo.
SÉPTIMA: COSA JUZGADA
Las partes aceptan y reconocen el carácter inmediato de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a los efectos laborales y penales, por haber sido celebrada libre de constreñimiento alguno, en pleno conocimiento de sus derechos, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; el artículo 19 de la LOTTT; los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan al ciudadano Juez que Homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, y ordene el archivo definitivo del expediente No. GP21-L-2012-000327 que cursa en este Tribunal. Finalmente, las partes solicitan a este digno Tribunal dos (2) copias certificadas de esta Acta transaccional, así como de su Homologación.
OCTAVA: DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.



ABOG. EUSTOQUIO JOSÉ YÉPEZ GARCIA.
Juez del Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de S.M.E




LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA




ABG. DANILY ÁLVAREZ MAZZOLA
Secretaria