REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, once (11) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO: GP21-S-2012-000085.



Revisadas como han sido las actas que conforman la presente Oferta Real de Pago, este Tribunal observa que la Entidad Mercantil ATLANTIS SUPPLY, C.A., parte oferente en el presente asunto, no consignó el cheque al tercer día hábil o de despacho siguientes, a aquel en que hizo el ofrecimiento a favor del trabajador MARIALI CAROLINA LAMUS CALDERA, en consecuencia este Juzgado Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Puerto Cabello, al constatar que la empresa ha incumplido con su obligación, declara no valida la oferta realizada e Inadmisible el presente asunto, ordenándose su archivo definitivo y su posterior remisión al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Archivista del Circuito Judicial Laboral con sede en Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.




ABG. EUSTOQUIO JOSÉ YÉPEZ GARCÍA.
EL JUEZ DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE S.M.E.




LA SECRETARIA


ABG CARMEN ADELINA VACCARO.