ASUNTO N°: GP21-L 2012-000403
PARTE ACTORA: ANDRES JOSE ESPINOZA LOBEL
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MILEXA CARRASCO.
PARTE DEMANDADA: REPARACIONES CIVILES Y ELECTRICAS, C.A. (RECIELCA)
APODERADAS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ASTRID CAROLINA BLANCO SEQUERA Y ESTERINA ERISTELI TORRENS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 25 DE ENERO DE 2013, SIENDO LAS 09:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte demandante, la Abogada MILEXA CARRASCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 67.394, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano ANDRES JOSE ESPINOZA LOBEL, titular de la cédula de identidad número V-7.395.267, y por la parte demandada REPARACIONES CIVILES Y ELECTRICAS, C.A. (RECIELCA), comparecen sus apoderadas judiciales abogadas ASTRID CAROLINA BLANCO SEQUERA Y ESTERINA ERISTELI TORRENS, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 141.078 y 141.095, según instrumento poder que presentan para su vista y devolución dejando copia simple en su lugar previa confrontación con su original, la cual se agrega en este acto al expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

1ª) La apoderada judicial de EL TRABAJADOR acuerdan dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con la demandante de VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 28.780,00).

2ª) La apoderada judicial de EL TRABAJADOR, antes identificado, ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa, por VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 28.780,00) con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional;

3ª) La cantidad acordada, se cancelarán al trabajador ANDRES JOSE ESPINOZA LOBEL, antes identificado, el día Miércoles 20 de Mayo de 2011, la cual se efectuará en la fecha indicada, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (11:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes y por la suma mencionada.

4ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse al Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales y sus intereses, Vacaciones, Utilidades, diferencias salariales, indemnizaciones, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo que existió entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ


Abogado JOSE GREGORIO KELZI


APODERADA DEL DEMANDANTE


APODERADAS DE LA EMPRESA DEMANDADA



LA SECRETARIA


Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS