REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, veinticuatro de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO : GP21-L-2012-000576


SENTENCIA


Vista la anterior diligencia de Fecha dieciséis de Enero de 2013, que cursa al folio treinta y tres (33) del presente asunto, donde el ciudadano HECTOR HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.278.717, en su carácter de demandante, desiste del procedimiento que se intento contra el MUNICIPIO JUAN JOSE MORA DEL ESTADO CARABOBO. En consecuencia este Juzgado, visto que el desistimiento del procedimiento del ciudadano HECTOR HERNANDEZ, antes identificado, ha sido para dar fin a un proceso como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación Analógica del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que este TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y en virtud de que dicha solicitud no es contraria a derecho ni menoscaba normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO INTENTADA EN CONTRA DEL MUNICIPIO JUAN JOSE MORA DEL ESTADO CARABOBO, en los términos como se estableció, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA.
El Juez


Abg. JOSE GREGORIO KELZI

La Secretaria


Abg. DINA PRIMERA ROBERTIS