REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 24 de Enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO N°: GP21-L-2012-000478
PARTE ACTORA: RHONA CENAIT MORALES (NO COMPARECIÒ)
APODERADO JUDICIAL: (NO COMPARECIÒ).
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD)
APODERADO JUDICIAL: CARLOS ARGENIS CASTILLO SARMIENTO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 24 DE ENERO DE 2013, SIENDO LAS 10:00 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE CIUDADANA: RHONA CENAIT MORALES, titular de la cedula de identidad numero V-16.184.858, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, “DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO”. Se deja constancia que por la demandada FUNDACIÓN INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD), comparece su Apoderado Judicial Abogado CARLOS CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 168.683, según instrumento poder que presenta para su vista y devolución dejando copia simple en su lugar previa confrontación con su original. Es todo.
Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 202 ° y 153 °
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI

APODERADO DE LA DEMANDADA




LA SECRETARIA

Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS