ASUNTO N°: GP21-L-2012-000506
PARTE ACTORA: MARTIN JESUS SAMANEZ MIRANDA.
ABOGADA ASISTENTE: ALIDA MILAGROS GUTIERREZ e HILDA BARRETO.
PARTE DEMANDADA: AUTOMERCADO BERMUDEZ, C.A. y personalmente al ciudadano ROBERTO JIMENEZ HERNANDEZ
APODERADA JUDICIAL DE LOS DEMANDADOS: CARMEN TERESA SAYAGO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 22 DE ENERO DE 2013, SIENDO LAS 11:30 A.M., día y hora fijada para que tuviese lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora, el ciudadano MARTIN JESUS SAMANEZ MIRANDA, de nacionalidad peruana, titular de la cedula de identidad N° E-82.140.565, asistido por las abogadas ALIDA MILAGROS GUTIERREZ e HILDA BARRETO, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 133.792 y 135.498, y por la parte demandada AUTOMERCADO BERMUDEZ, C.A. y personalmente al ciudadano ROBERTO JIMENEZ HERNANDEZ, comparece su apoderada judicial abogada CARMEN TERESA SAYAGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 78.410, según instrumento poder que presenta para ser agregado a los autos. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DEL DEMANDANTE
- Que el ciudadano MARTIN JESUS SAMANEZ MIRANDA comenzó a prestar sus servicios para la empresa en fecha 15/04/2008.
- Que en fecha 23/06/2012, el ciudadano antes mencionada renunció al cargo que venía desempeñando con la empresa.-
- Que devengaba un salario diario de Bs. 142,86 y un salario integral diario de Bs. 161,90
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se les deben los siguientes conceptos: Prestaciones sociales, Vacaciones y bono vacacional fraccionados, Utilidades fraccionadas, bono alimentación, horas extras y días feriados no cancelados.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado por ella se le adeuda la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TRES BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 263.603,02),
II
ALEGATOS DE LOS DEMANDADOS.
- Niegan que el trabajador tenga el salario señalado en la demanda.
- Niegan que al trabajador le correspondan los pagos por conceptos de bono alimentación, horas extras y días feriados, por cuanto los mismos le fueron cancelados oportunamente.
- Niega que se le deba al trabajador la cantidad de Bs. 263.603,02.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LOS DEMANDADOS” acepten los alegatos y reclamaciones de " EL DEMANDANTE ", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LOS DEMANDADOS”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LOS DEMANDADOS” la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 55.000,00), que abarca cualquier concepto que les pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de los derechos que por Prestaciones sociales, Vacaciones y bono vacacional fraccionados, Utilidades fraccionadas, bono alimentación, horas extras y días feriados no cancelados, fueron reclamados.
Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.
La cantidad acordada de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 55.000,00), se cancelaran a el trabajadora en el día jueves 24 de Enero de 2013, la cual se efectuará en la fecha indicada, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (09:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes y por la suma mencionada.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Igualmente se acuerda en este acto regresar los escritos de pruebas y documentos probatorios presentados al inicio de la audiencia preliminar.
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
EL DEMANDANTE Y SUS ABOGADAS.
APODERADA DE LOS DEMANDADOS
LA SECRETARIA
Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS
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