REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO
RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SEDE PUERTO CABELLO


Puerto Cabello, 24 de enero de 2013
202º y 153º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ASUNTO: GP21-L-2012-000594

DEMANDANTES: OMAR ROBERTO GÓMEZ HERRERA, CRISTÓBAL SEGUNDO PRIMERA, WILFREDO RAFAEL CASTILLO COLMENARES, CAREGLIS YENIFER RIOS GARCÍA, MALQUELYS JOSEFINA MENDOZA de CASTILLO, BÁRBARA GREGORIA MORÓN SEGA, DENIS JOSEPH MADURO TRINCA y FRANCISCO ANTONIO ODUBER ORASMA, titulares de la cédula de identidad No. 13.736.033, 7.153.972, 8.735.416, 18.343.807, 10.254125, 11.102.755, 14.243.5462 y 3.307.489, respectivamente.

DEMANDADA: SINDICATO SOCIALISTA DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE BOLIVARIANA DE PUERTOS DE PUERTO CABELLO
(SINSOTRABOLPC)

MOTIVO: RENDICION DE CUENTAS.

RESUMEN
Vista la demanda de Rendición de Cuentas incoada los ciudadanos OMAR ROBERTO GÓMEZ HERRERA, CRISTÓBAL SEGUNDO PRIMERA, WILFREDO RAFAEL CASTILLO COLMENARES, CAREGLIS YENIFER RIOS GARCÍA, MALQUELYS JOSEFINA MENDOZA de CASTILLO, BÁRBARA GREGORIA MORÓN SEGA, DENIS JOSEPH MADURO TRINCA y FRANCISCO ANTONIO ODUBER ORASMA, titulares de la cédula de identidad No. 13.736.033, 7.153.972, 8.735.416, 18.343.807, 10.254125, 11.102.755, 14.243.5462 y 3.307.489, respectivamente, asistidos por la Abogada BETZABETH AMIRA GARCIA de BARRIENTOS, titular de la cédula de identidad No. 9.670.768, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 156.333, en la que exponen: “… La JUNTA DIRECTIVA DEL SINDICATO SOCIALISTA DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE BOLIVARIANA DE PUERTOS DE PUERTO CABELLO (SINSOTRABOLPC), tiene dentro de sus obligaciones de conformidad con el artículo 415 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, la rendición anual de las cuentas de la administración de los fondos y bienes sindicales. La JUNTA DIRECTIVA DEL SINDICATO SOCIALISTA DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE BOLIVARIANA DE PUERTOS DE PUERTO CABELLO (SINSOTRABOLPC), no ha cumplido con el mandato legal ut supra durante los años 2010, 2012 y 2012, sin embargo, a todos sus miembros afiliados se les descuentas tres bolívares mensuales (Bs. 3,oo) por cuota sindical. Por su parte, el artículo 21 de los estatutos del SINDICATO SOCIALISTA DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE BOLIVARIANA DE PUERTOS DE PUERTO CABELLO (SINSOTRABOLPC), prevé que la JUNTA DIRECTIVA anualmente deberá remitir a la Inspectoría del Trabajo, una relación detallada de los Ingresos, Egresos, la nomina completa de los trabajadores afiliados, y la existencia en caja del sindicato. Una copia de este informe deberá colocarse en la Cartelera del Sindicato, obligación que no ha sido cumplida, y que motiva la presente demanda de rendición de cuentas…”.

El Tribunal antes de pronunciarse hace las siguientes consideraciones: efectivamente la rendición de cuentas de un Sindicato a los afiliados es, por una parte una obligación de la Junta Directiva del Sindicato, y por la otra es un derecho de los trabajadores afiliados a éste, de conformidad con lo establecido en el artículo 415 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, vigente y publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 6.076, del 07 de mayo de 2012:

“Artículo 415. La junta directiva estará obligada cada año a rendir cuenta de la administración de los fondos y bienes de la organización sindical en asamblea general de sus afiliados y afiliadas, y publicará una copia de la cuenta que proyecte presentar quince días antes, por lo menos, de la fecha en que vaya a celebrarse la misma, en las carteleras sindicales y centros de trabajo, para ser examinada por los afiliados y las afiliadas.

Los directivos y las directivas sindicales que de acuerdo a los estatutos sean responsables de la administración y movilización de los fondos de la organización sindical y no hayan cumplido esta obligación, no podrán ser reelectos como directivos de la organización sindical”.


Así pues que, si la Junta Directiva no honra su obligación de presentar anualmente las cuentas a sus afiliados tal como lo preceptúa el artículo antes transcrito, se abre para los afiliados el derecho a exigir la rendición de cuentas. En ese orden de ideas, la ley que rige esta materia reglamenta en su artículo 416, ante qué organismo pueden los trabajadores dirigirse para hacer que el sindicato que los agrupa cumpla con su obligación de rendir cuentas,


“Artículo 416. No menos del diez por ciento de los afiliados y las afiliadas a una organización sindical, podrá acudir ante la Contraloría General de la República, a fin de solicitar que se auditen las cuentas presentadas por la junta directiva respectiva o ante la falta de rendición de cuentas en el período establecido”. (negrillas y cursivas del Tribunal).


De las normas antes transcritas se desprende que no le corresponde a este órgano jurisdiccional conocer de este tipo de solicitudes, en virtud que la norma in comento es perfectamente clara al establecer de manera expresa la vía a seguir en el caso que nos ocupa, concluyendo quien analiza que no puede este Tribunal atribuirse una competencia que no les dada.

DECISIÓN
En orden a los razonamientos anteriores, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE, la demanda por RENDICIÓN DE CUENTAS, incoada por los ciudadanos OMAR ROBERTO GÓMEZ HERRERA, CRISTÓBAL SEGUNDO PRIMERA, WILFREDO RAFAEL CASTILLO COLMENARES, CAREGLIS YENIFER RIOS GARCÍA, MALQUELYS JOSEFINA MENDOZA de CASTILLO, BÁRBARA GREGORIA MORÓN SEGA, DENIS JOSEPH MADURO TRINCA y FRANCISCO ANTONIO ODUBER ORASMA, contra la JUNTA DIRECTIVA DEL SINDICATO SOCIALISTA DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE BOLIVARIANA DE PUERTOS DE PUERTO CABELLO (SINSOTRABOLPC), todos plenamente identificados en autos. Y ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, a los veinticuatro (24) días del mes de enero de Dos Mil Trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza Titular Quinta de Juicio del Trabajo.


Abogada. ZURIMA ESCORIHUELA PAZ.
La Secretaria.


Abogada. YANEL MARITZA YAGUAS DÍAS.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:23 a.m.

La Secretaria.