REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO
REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SEDE PUERTO CABELLO


Puerto Cabello, 15 de enero de 2013
201º y 153°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


ASUNTO: GP21-N-2012-000063

SOLICITANTES: Abg. JOSE VICENTE SAAVEDRA y JOSÉ ARANGUREN LÓPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 38.027 y 40.325, respectivamente, quiénes actúan con el carácter de Apoderados Judiciales de la empresa del Estado BOLIVARIANA DE PUERTOS, S.A. (BOLIPUERTOS).

NULIDAD: Contra los AUTOS de fechas 19 y 20 de junio de 2012, y ACTA de fecha 22 de junio de 2012, emanados del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social. Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Puerto Cabello y Juan José Mora del Estado Carabobo. Expediente Administrativo N° 049-2012-01-00009.

MOTIVO: Recurso de Nulidad de los Actos Administrativos de efectos particulares.


RESUMEN

Por recibido el presente Recurso de Nulidad de los Actos Administrativos de efectos particulares, contra los AUTOS de fechas 19 y 20 de junio de 2012 y ACTA de fecha 22 de junio de 2012, emanados la Inspectorìa del Trabajo de los Municipios Autónomos Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo, presentado por los Abogados JOSÉ VICENTE SAAVEDRA y JOSÉ ARANGUREN, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.553.055 y 7.164.189, respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 138.027 y 40.325, en su orden, quienes actúan con el carácter Apoderados Judiciales de la empresa del Estado BOLIVARIANA DE PUERTOS (BOLIPUERTOS), S. A. Revisado como ha sido el respectivo recurso de nulidad in initio litis, este Tribunal se abstiene de admitirlo, en virtud, que no se constata la certificación de la Autoridad Administrativa del trabajo del cumplimiento efectivo de la orden de reenganche y la restitución de la situación jurídica infringida, de conformidad con los establecido en el artículo 425, numeral 9 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, en consecuencia, se declara inadmisible el presente Recurso de Nulidad de los Actos Administrativos de efectos particulares, contra los AUTOS de fechas 19 y 20 de junio de 2012 y ACTA de fecha 22 de junio de 2012, emanados la Inspectorìa del Trabajo de los Municipios Autónomos Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo.
DECISIÓN

En orden a los razonamientos anteriores, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE, el presente Recurso de Nulidad de los Actos Administrativos de efectos particulares, contra los AUTOS de fechas 19 y 20 de junio de 2012 y ACTA de fecha 22 de junio de 2012, emanados la Inspectorìa del Trabajo de los Municipios Autónomos Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo. Y ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, a los quince (15) días del mes de enero de Dos Mil Trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza Titular Quinta de Juicio del Trabajo.

Abogada. ZURIMA ESCORIHUELA PAZ.
La Secretaria.


Abogada. YANEL MARITZA YAGUAS DÍAZ.


En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:32 pm.


La Secretaria.