REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO
REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SEDE PUERTO CABELLO

PUERTO CABELLO, 11 de enero de 2013
202º y 153º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ASUNTO: GP21-L-2011-000230

PARTE DEMANDANTE: VICTOR ARMAS MEJIAS, ORLANDO PÉREZ MENCIAS, ROIMAN RAFAEL PADRÓN, JESÚS RAFAEL CARREÑO, JUSTINO FLORES MORALES, PEDRO ALMARZA, GREGORIO SEQUERA, HERNAN HERNÁNDEZ PACHECO, MARIO JOSÉ JIMÉNEZ MARTÍNEZ, CÉSAR VELÁSQUEZ, MARCO CARRILLO y ÁNGEL ARCILA.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: PAULA ESTRADA VILLALBA, titular de la cédula de identidad No. 8.605.129, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 45.934.

PARTE DEMANDADA: REVENSA REMOLQUES VENEZOLANOS, C.A. y BUQUE/ REMOLCADOR HELIOS. Matricula ADKN-4056.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GONZALO PONTE-DÁVILA STOLK, titular de la cédula de identidad No. 11.937.229, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 66.371.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

RESUMEN

Visto el escrito suscrito por la Abogada PAULA ESTRADA VILLALBA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 45.934, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora en el que expone: “… Solicita preventiva de prohibición de zarpe del buque Helio, matricula ADKN-4056, de la jurisdicción acuática de Venezuela, sin restricción de actividades ni inmovilización…”, El Tribunal antes de pronunciarse hace las siguientes consideraciones: de la revisión exhaustiva del presente escrito se observa: 1.- al folio 47 del escrito libelar incoado en fecha 22 de junio de 2011, y al folio 308 del escrito de subsanación de fecha 16 de septiembre de 2011, la Apoderada Judicial de los demandantes solicita medida cautelar, la que fundamenta en la presunción grave del derecho que se reclama. 2.- en fecha 18 de diciembre de 2012, ya en etapa de juicio, insiste la Apoderada Judicial en solicitar medida preventiva de prohibición de zarpe sobre el buque Helio, matricula ADKN-4056. 3.- De lo anterior se deduce que entre la primera solicitud de medida cautelar y la más reciente ha transcurrido 1 año, 6 meses y 26 días. En conclusión, en virtud del tiempo trascurrido, sin se haya materializado el zarpe del buque que pretende impedirse, es evidente que no exista tal peligro de quedar ilusoria la ejecución del fallo. Asimismo, ya que la causa se encuentra en fase de juicio estamos ante la presunción de derechos y no de la certeza de un crédito privilegiado.

DECISIÓN
En orden a los razonamientos anteriores, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de prohibición de zarpe sobre el buque HELIO, matriculo ADKN-4046, incoada por la Apoderada Judicial de la parte actora Abog. Paula Estrada Villalba. Y ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, a los once (11) días del mes de enero de Dos Mil Trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza Titular Quinta de Juicio del Trabajo.


Abogada. ZURIMA ESCORIHUELA PAZ. La Secretaria.


Abogada. YANEL MARITZA YAGUAS DÍAZ.


En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:40 pm.
La Secretaria.