REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, veinticuatro de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO : GP21-L-2012-000136
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PARTE ACCIONANTE: Ciudadano ORLANDO ARTURO GRATEROL, titular de la cedula de identidad N° 8.608.629.
APODERADOS JUDICIALES DEL ACCIONANTE: Abg. SALVADOR TROMP, DEYANIRA LA ROSA y otros; inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 49.445 y 78.484 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad Mercantil Y & V INGENIERIA Y CONSTRUCCION, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA; Abg. MADELYN PERFETTI, entre otros inscrita en el Ipsa bajo el N° 172582.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
EXPEDIENTE: GP21-L-2012-000136.
Visto que en fecha 21-enero-2013, durante la celebración de la audiencia conciliatoria convocada por este tribunal, con motivo a la demanda que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, incoara el ciudadano ORLANDO ARTURO GRATEROL, titular de la cedula de identidad N° v- 8.608.629, las partes de común acuerdo arribaran a un convenio, lo cual se evidencia a los folios 164 al 173 del expediente; observando este juzgador que dicho convenio fue expuesto por las partes durante la audiencia conciliatoria, por lo que el mismo quedo contenido en el acta que posteriormente suscribieron cada una de éstas, y escrito de transacción recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este circuito judicial así; en representación del accionante compareció su apoderado judicial Abogado SALVADOR TROMP PETIT, ya identificado en autos; por la empresa demandada compareció su apoderada judicial Abogada MADELYN PERFETTI, identificada en autos, quienes durante la audiencia conciliatoria y previo exhorto a una conciliación impartida por este Juzgado de Juicio, en su afán de actuar como propulsor de los medios alternos a la resolución de conflictos, manifestaron su voluntad de haber llegado a un avenimiento, tras propuesta satisfactoria planteada por la empresa accionada; a tal efecto observa el tribunal que manifiestan las partes su voluntad de poner fin a la demanda laboral interpuesta por el accionante, ciudadano ORLANDO ARTURO GRATEROL, contra la entidad mercantil Y & V INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES, C.A. a través del pago de los conceptos y cantidades relacionadas con el cobro de diferencia prestaciones sociales reclamadas por el accionante, en ese sentido ofrecieron pagar a éste, la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 8.000,00), correspondientes a la totalidad de los conceptos que se indican en el libelo de la demanda; se deja constancia que dicho pago se hizo mediante cheque N° 23104188 girado contra el Banco Mercantil, Banco Universal, de fecha 16-enero-2013, a nombre y beneficio del ciudadano Orlando Graterol; En consecuencia, revisado y verificado como ha sido el acuerdo celebrado entre las partes, previo ofrecimiento planteado por la representación legal de la accionada que intervino y la aceptación de la parte accionante, libre de constreñimiento alguno, y contenida una relación circunstanciada de los hechos que lo motivan y de los derechos allí comprendidos, de acuerdo con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras en su artículo 19, así como en los artículos 9 y 10 de su Reglamento; Igualmente con vista a la solicitud realizada por las partes sobre su respectiva homologación del acuerdo celebrado y que se le confiera el carácter de cosa juzgada. Observa quien decide que por cuanto el mismo no es contrario a derecho y no viola precepto legal alguno, ni normas de orden público, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DE NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO SEDE PUERTO CABELLO, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO UNICO DEL ARTÍCULO 19 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO TRABAJADORES Y TRABAJADORAS Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, EN LOS TERMINOS MANIFESTADOS POR LAS PARTES. Por todas las razones expuestas se ordena la remisión del asunto al archivo de este Circuito Judicial, a los fines de su guarda y custodia y posterior remisión al archivo definitivo. Librase oficio.
Abg. ALFREDO CALATRAVA SANTANA
JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO.
Abg. YANELYAGUAS DIAZ.
SECRETARIA.
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