REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, cinco de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

RECURSO
GP02-R-2013-416

ASUNTO PRINCIPAL
GP02-L-2011-000107


DEMANDANTE (Recurrente) INES MARIA ORDOÑEZ DE ORTEGA, Titular de la cédula de Identidad Nº 7.550.552

APODERADA JUDICIAL LUCY RAMOS, inscrita en el IPSA bajo el N° 102.476.




DEMANDADA “PODER DE DISTRIBUCION VENEZUELA COMUNAL- PDV COMUNAL, S.A.” (Antigua Vengas, S.A.)”, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02/07/1.953, bajo el Nº 349, Tomo 2-F.

APODERADA JUDICIAL ROSALIA PINTO GUTIERREZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 61.639 y otros.-


TRIBUNAL A- QUO
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.



MOTIVO DE LA APELACION: Apelación contra la sentencia, emitida por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha 22 de Octubre de 2.013.

ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Fueron recibidas de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Valencia, en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del recurso de apelación interpuesto por la Abogada: LUCY RAMOS, inscrita en el IPSA bajo el N° 102.476, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora recurrente, contra la sentencia

emanada del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 22 de Octubre de 2.013, en el juicio incoado por la Ciudadana: INES MARIA ORDOÑEZ DE ORTEGA, Titular de la cédula de Identidad Nº 7.550.552, contra “PODER DE DISTRIBUCION VENEZUELA COMUNAL- PDV COMUNAL, S.A.” (Antigua Vengas, S.A.)”, en la cual se declaro DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

La Juez de la causa, en fecha 22 de Octubre de 2.013 declaro la consecuencia jurídica prevista en la Ley por la Incomparecencia de la parte demandante, ya que en fecha 27 de Septiembre de 2013 se había fijado la celebración de la prolongación de la Audiencia preliminar para el día 22 de Octubre de 2013 a las 11:30 a.m. Y LA PARTE ACTORA NO COMPARECIO A LA PROLONGACION DE LA CELEBRACION DE LA MISMA, APLICANDO LO PREVISTO EN EL ARTICULO 130 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO.

En fecha 24 de Octubre de 2013, a la 11:25 a.m., compareció ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial, la Abogada: LUCY RAMOS, inscrita en el IPSA bajo el N° 102.476, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora recurrente, a los fines de presentar diligencia, de la cual se lee cito:

“(Omiss/Omiss)
…Ciudadana Juez Superior, siendo que en la fecha 22/10/2013 correspondía audiencia de prolongación de la causa… ante el Tribunal Noveno de Sustanciación Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial y que por (sic) causa personales (enfermedad por lesión en Rodilla Derecha) y me fue imposible llegar a dicho acto por lo cual ha quedado DESISTIDA.

En este acto y a todo evento APELO DE LA SENTENCIA… (Omiss/Omiss)”. (Fin de la Cita).
CAPITULO I
OBJETO DEL PRESENTE “RECURSO DE APELACIÓN”


La sentencia Interlocutoria apelada cursa del Folio 371 de la Pieza Principal, que declaro, se lee

“(Omiss/Omiss)

….Hoy, 22 de Octubre del año 2013, siendo las 11:30 a,m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, dejándose constancia que se encuentra presente por las demandadas: Poder de Distribución Venezuela Comunal -PDV COMUNAL, S.A., representado por la su apoderada judicial MARIA GABRIELA MUJICA, IPSA N° 54.959, y por la demandada: SEGURO CONSTITUCION, representado por la su apoderada judicial ANABEL ROJAS RAMIREZ, IPSA N° 140.707, así mismo se deja expresa constancia que no compareció la parte actora INES MARIA ORDOÑE DE ORTEGA C.I: N° 7.550.552, ni por si ni por apoderado judicial alguno, no se encontraba al momento del llamado a viva voz efectuado en tres oportunidades por el alguacil VIRGILIO RODRIGUEZ, en presencia de la Juez titular de este despacho quien firmó en la tablilla de control de audiencias, por lo cual este tribunal vista la incomparecencia de la parte actora a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por apoderado judicial alguno, se aplica lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 203° y 154°… (Fin de la cita)

CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha 03 de Diciembre de 2013, a la 1:18 p.m., compareció ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial, la Abogada: LUCY RAMOS, inscrita en el IPSA bajo el N° 102.476, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora recurrente, a los fines de presentar diligencia, de la cual se lee cito:

“(Omiss/Omiss)
…Siendo que se apelo y la persona (medico) que sirve de prueba se ha negado a presentarse para ratificar los documentos aportados. En este acto y a los fines de evitar mayores retardos Desisto de la Apelación…. (Fin de la Cita).


El desistimiento señala Patrick Baudin, en su obra Código de Procedimiento Civil Venezolano 2010-2011, Pág. 330 que, se lee cito:

“..El desistimiento tal y como enseña la doctrina de nuestro procesalista clásico (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado, para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o en fin, de un recurso que hubiese interpuesto. Sentencia SCC, 09 de Mayo de 1996 Ponente Conjuez Dra Magali Peretti de Parada Juicio Nelson A Ramírez Colmenares Vs. Constructora Bordones Chacon…” Fin de la cita.

Dicho criterio fue reiterado, en decisión emanada de la Sala Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha veintisiete (27) de Febrero de 2.003 con ponencia del magistrado Dr. Antonio Ramírez, caso Flor Gómez contra Inversiones Export Import Bienes y Raices L.F

Ahora bien, vista la manifestación de voluntad por la representación judicial de la parte actora recurrente que actúa en nombre y representación de su mandante y el criterio anteriormente citado, esta alzada declara desistido el recurso interpuesto por la parte actora. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: DESISTIDO el Recurso de Apelación aquí propuesto por la parte actora recurrente.
No hay condena en costas dada la naturaleza del fallo.
 Notifíquese de la presente decisión al Procurador General de la Republica.
 Notifíquese de la presente decisión al Tribunal A quo.
Líbrese los oficios correspondientes.
Se ordena en consecuencia: Remitir el presente expediente al Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, para la continuación de la causa.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los cinco (05) días del mes de Diciembre del año dos mil trece (2.013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


ABG. KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES
LA JUEZ SUPLENTE

ABG. LOREDANA MASSARONI
LA SECRETARIA

En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión, siendo las 1:52 p.m.


ABG. LOREDANA MASSARONI
LA SECRETARIA

KCHM/LM/DR
GP02-R-2013-000416