REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, diecinueve (19) de diciembre de dos mil trece
203º y 154º



SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE: GH02-X-2013-000080
JUEZ: SERVIO FERNANDEZ ROJAS
JUZGADO: JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

MOTIVO: INHIBICIÓN

Se recibe en fecha 18 de Diciembre del año 2013, cuaderno separado de Inhibición identificado con siglas y número GH02-X-2013-000080, con motivo de la incidencia de INHIBICIÓN planteada por el Juez CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Dr. SERVIO FERNANDEZ, de fecha 03 de Diciembre de 2013, para conocer del juicio incoado en el expediente numero GP02-L-2012-001045, donde las partes lo son: SAUL JAIMES SUAREZ contra la empresa NESTLE VENEZUELA, S.A., por PRESTACIONES SOCIALES, inhibición formulada de conformidad con lo establecido en el artículo 31 ordinal 4° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Esta Juzgadora, a los fines de resolver la incidencia planteada observa:

Es un deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento que en su persona existe alguna de las causales de Recusación o Inhibición previstas en la Ley, de acuerdo a lo señalado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo la Inhibición un acto judicial efectuado por el Juez por estar incurso en alguna de las causales de Recusación o Inhibición contenidas en el artículo 31 de la citada Ley.

El Juez tiene el deber de apartarse del conocimiento sin esperar que se le recuse y plantear su inhibición cumpliendo con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en lo atinente, a que la declaración debe ser mediante acta que exprese razonadamente las circunstancias que motiven el impedimento y remitir las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma.

En el caso que nos ocupa, el Juez SERVIO FERNANDEZ, presentó su inhibición mediante acta de fecha 03 de diciembre de 2013, que cursa a los folios 1 al 2 del cuaderno separado de inhibición con base en los siguientes argumentos: cito “ ……

ACTA DE INHIBICIÓN

Quien suscribe SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS, Juez del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, por medio de la presente ACTA hace constar: ME INHIBO de conocer la presente causa, habida cuenta de las siguientes consideraciones:

En virtud de que, en el caso de marras, Expediente Nro. GP02-L-2012-001045, contentivo del juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales incoare el ciudadano: SAUL JAIMES SUAREZ contra la sociedad mercantil: “NESTLE VENEZUELA S.A.”, figura como apoderado judicial de la parte accionada el Abogado: LUIS AZUAJE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 119.056 y la Abogada AMARILYS MIESES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 98.635, según se evidencia de Instrumento Poder Cursante al Folio 102; siendo que con los mencionados profesionales del derecho me unen lazos de amistad manifiesta, ya que con el abogado LUIS AZUAJE me unen más de veinticinco años de amistad por residir ambos en la ciudad de Maracay, y con la abogada AMARILYS MIESES, es público, notorio y comunicacional que fue mi secretaria en el Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial por más de tres años, período este en el cual nació una amistad, lo cual podría hacer sospechar sobre la imparcialidad de este Juzgador, es por lo que me Inhibo de conocer la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su numeral 4. Se anexa copia certificada del mencionado instrumento poder al Acta de Inhibición, a efectos probatorios.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto y en acatamiento a la Sentencia proferida en fecha 23 de noviembre de 2010, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETTA DE MERCHAN, caso: acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano CIRO FRANCISCO TOLEDO, se ordena remitir el presente expediente, en original con oficio, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de su distribución entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; de igual forma, se ordena abrir cuaderno separado de inhibición, el cual se encabezará con la copia certificada de la presente acta y remítase el mismo con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo a los fines del conocimiento de la inhibición planteada. Se ordena adjuntar copia certificada del Instrumento poder que riela en la causa principal, todo ello, a los fines de ser incorporadas al cuaderno de inhibición. Es Todo”…” fin de cita.


Así las cosas, analizados los hechos narrados por el Dr. SERVIO FERNANDEZ, considera esta Juzgadora que los mismos resultan fehacientes para declarar la procedencia de la inhibición planeada, en el articulo 31 ordinal 4° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición formulada por el Doctor SERVIO ORLANDO FERNANDEZ, Juez Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

En consecuencia, conforme al criterio vinculante contenido en la decisión
de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Noviembre del año 2010, caso: “Acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Ciro Francisco Toledo”, se ordena:

Remitir copias fotostáticas certificadas de la sentencia, al Juez Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de su correspondiente control disciplinario.

Este Tribunal en aplicación del Principio de celeridad, brevedad y de no generar dilaciones indebidas en el trámite de la presente causa, acuerda notificar de la presente decisión, así como remitir el presente cuaderno de Inhibición AL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, quien esta conociendo de la causa principal GP02-L-2012-001045, artículo 31 ordinal 4° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, DÉJESE COPIA CERTIFICADA de la presente decisión.-

Líbrense los oficios respectivos.

PUBLIQUESE y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

ABG. KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES
LA JUEZ


ABG. LOREDANA MASSARONI GIANNUNZIO
LA SECRETARIA

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:35 a.m.

ABG. LOREDANA MASSARONI GIANNUNZIO
LA SECRETARIA
KC/LMG/lmg
Exp. GH02-X-2013-000080