REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 09 de Diciembre del año dos mil trece
203º y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-000274
PARTES ACTORAS: MIGUEL MARIA BRICEÑO y ANGEL EDUARDO MARQUEZ GALINDEZ
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE TRANSFORMACION DE METALES, C.A. (VETRAMET)
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 09 de Diciembre del año 2013, siendo las 11:30 a,m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, dejándose constancia que no se encuentra presente las partes actoras: MIGUEL MARIA BRICEÑO y ANGEL EDUARDO MARQUEZ GALINDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.089.175 y 7.148.324., ni por si ni por apoderado judicial alguno, solo comparecieron por la parte demandada VENEZOLANA DE TRANSFORMACION DE METALES, C.A. (VETRAMET)., representado por su apoderada judicial MARTHA PADRON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.025, el carácter con que actúa se encuentra a los autos. Este tribunal vista la incomparecencia de las partes actoras MIGUEL MARIA BRICEÑO y ANGEL EDUARDO MARQUEZ GALINDEZ, ni por si ni por apoderado judicial alguno, no se encontraban al momento del llamado a viva voz efectuado en tres oportunidades por el alguacil EDGAR PORTOCARRERO, en presencia de la Juez titular de este despacho quien firmó en la tablilla de control de audiencias, por lo cual este tribunal vista la incomparecencia de las partes actoras a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por apoderado judicial alguno, se aplica lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 203° y 154°.
LA JUEZ

ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

PARTE DEMANDADA COMPARECIENTE
LA SECRETARIA
ABG. Yajaira Martinez