REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 05 de Diciembre del año dos mil trece
203º y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: GP02-S-2012-00260
PARTE DEMANDANTE: SERVICIO LOGISTICOS CADIVEN, C.A.
PARTE DEMANDADO: CARLOS EDUARDO BONALDES RODRIGUEZ
MOTIVO: OTRAS SOLICITUDES

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que en fecha 30/05/2012 se recibió Solicitud Laboral por concepto de CONSIGNACIÓN DE PAGO presentado por el Abg. BRIGIDO GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo N° 68.839 apoderado judicial de la compañía Anónima SERVICIOS LOGISTICOS CADIVEN, C.A. a favor de CARLOS EDUARDO BONALDES RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 16291862, constante de 02 folios, anexos en 10 folios, consta a los autos que en fecha 31/05/2012, se ADMITIO y se libro la respectivo boleta de notificación folio 17. En fecha 04/07/2012, consta a los autos consignación NEGATIVA, efectuada por el ciudadano Alguacil ALFONSO SANCHE, al folio 18 y las respectivos boletas de notificación folios 19 y 20 . En fecha 11/07/2012 auto del tribunal solicitando que se suministre dirección correcta del beneficiario de ser posible croquis para su efectiva notificación folio (21)
Analizadas las actuaciones del expediente de marras, este tribunal advierte en el caso específico ha ocurrido una inactividad de la parte actora desde el 11/07/2012, el tribunal en virtud de que no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento durante más de un (1) año, lo que hace aplicable el decaimiento de la acción por falta de impulso procesal. En consecuencia, este Tribunal de oficio debe declarar la PERENCIÓN de la instancia conforme a lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, evidenciándose a los autos al folio 21, en la cual existe una inactividad procesal de la parte accionante, que demuestra una evidente falta de interés procesal.

DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin actividad procesal, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio por OTRAS SOLICITUDES presentada en fecha 30/05/2012 por concepto de CONSIGNACIÓN DE PAGO presentado por el Abg. BRIGIDO GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo N° 68.839 apoderado judicial de la compañía Anónima SERVICIOS LOGISTICOS CADIVEN, C.A. a favor de CARLOS EDUARDO BONALDES RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 16291862, conforme a lo contemplado en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase copia certificada de la presente decisión y archívese en el copiador llevado al efecto por el Tribunal. Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Cinco (05) días del mes de Diciembre del año dos mil trece (2013). Año 203º y 154º.
La Juez,

Abg. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMÉNEZ
La Secretaria,

Abg. YAJAIRA MARTINEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las :8: 30 A.M.
La Secretaria,

Abg. YAJAIRA MARTINEZ