PODER JUDICIAL
TRIBUNAL NOVENO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, Cinco (05) de Diciembre de Dos Mil Trece (2.013)
203º y 154º
Nº DE EXPEDIENTE GP02-L-2013-000020
PARTE DEMANDANTE: ORLANDO RAFAEL BOLÌVAR MACHADO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.563.574
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ARELIS ACEVEDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.756
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD FORESTAL E INDUSTRIAL SEFIN, C.A.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SHEYLA SALINAS Y BELKYS PEREZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 176.826 y 176.858, respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.-
ACTA
En el día hábil de hoy cinco (05) de Diciembre de 2.013, y siendo las 8:30 am., y en la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron el apoderado judicial del demandante ARELIS ACEVEDO, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 61.756 y la demandada SEGURIDAD FORESTAL SEFIN, C.A., representada en este acto por sus apoderadas judiciales SHEYLA SALINAS Y BELKYS PEREZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 176.826 y 176.858, respectivamente. Debidamente representados se da inicio a la Audiencia Preliminar; y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora de la Juez Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL APODERADO JUDICIAL DEL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todos los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, Intereses sobre prestaciones, vacaciones y bono vacacional fraccionado 2011-2012, utilidades fraccionadas 2012, diferencias de domingos laborados, desde el 2008 hasta el 2012 ambos inclusive, e intereses moratorios,) que existió con EL EX TRABAJADOR por la cantidad de bolívares VEINTICINCO MIL EXACTOS (Bs. 25.000,00), pagaderos en este mismo acto mediante cheque Nº 90052287, DEL BANCO B.O.D DE FECHA 03/12/2013, a nombre del demandante. 2ª) EL APODERADO JUDICIAL DEL EX TRABAJADOR antes identificado ACEPTA, el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global y ofrecido por la demandada, por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 25.000,00) y el Trabajador manifestó en la Audiencia del 05/12/2013 que reconocía los anticipos de prestaciones sociales e intereses sobre prestaciones. 3ª) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se dan por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de cosa juzgada laboral en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de la Constitución Nacional, Articulo 19 de la LOTTT, 10ª y 11ª del Reglamento de la LOT y 133 de la LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo y en este acto se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ
EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE,
LAS APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA.
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