REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 04 de Diciembre del año dos mil trece
203º y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: GP02-L-2012-000957
PARTE DEMANDANTE: MARIELYS LISSETT DIAZ ORESTE
PARTE DEMANDADO: ANA-O, C.A.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que en fecha 30/05/2012 se recibió de MARIELYS LISSETT DIAZ ORESTE, C.I. N° 20.969.492, la presente Calificación de Despido contra ANA-O, C.A., constante de 01 folio, anexos en 01 folio; asunto al cual se asignó el número GP02-L-2012-000957., consta a los autos que en fecha 04/06/2012, se admitió la demanda y se libro el respectivo cartel de notificación folio 07. En fecha 18/06/2012, consta a los autos consignación NEGATIVA, efectuada por el ciudadano Alguacil JESUS JAVIER LOPEZ, al folio 08 y los respectivos carteles de notificación folios 09,10 y 11; en fecha 20/06/2012 el tribunal dicta auto solicitando a la parte actora dirección. Al folio (12).
Analizadas las actuaciones del expediente de marras, este tribunal advierte en el caso específico ha ocurrido una inactividad de la parte actora desde el 20/06/2012, el tribunal en virtud de que no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento durante más de un (1) año, lo que hace aplicable el decaimiento de la acción por falta de impulso procesal. En consecuencia, este Tribunal de oficio debe declarar la PERENCIÓN de la instancia conforme a lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, evidenciándose a los autos al folio 27, en la cual existe una inactividad procesal de la parte accionante, que demuestra una evidente falta de interés procesal.

DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin actividad procesal, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio por CALIFICACION DE DESPIDO presentada en fecha 30/05/2012 por MARIELYS LISSETT DIAZ ORESTE, C.I. N° 20.969.492, la presente Calificación de Despido contra ANA-O, C.A, conforme a lo contemplado en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase copia certificada de la presente decisión y archívese en el copiador llevado al efecto por el Tribunal. Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Cuatro (04) días del mes de Diciembre del año dos mil trece (2013). Año 203º y 154º.
La Juez,

Abg. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMÉNEZ
La Secretaria,

Abg. YAJAIRA MARTINEZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las :3:00 P.M.
La Secretaria,

Abg. YAJAIRA MARTINEZ