REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 04 de Diciembre del año dos mil trece
203º y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: GP02-L-2012-000384
PARTE DEMANDANTE: NELSON BOZO, HENRY MADUEÑO, MARIANO, RODRIGUEZ, CRUZ REYES Y ALFREDO TORRES
PARTE DEMANDADO: TRANSPORTES ESPECIALES AR DE VENEZUELA, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que en fecha 07/03/2012 se recibió la Abg. MARIA GABRIELA ORDOÑEZ HERRERA, IPSA Nº 115525, apoderada judicial de los ciudadanos NELSON HENRIQUE BOZO FERNANDEZ, HENRY RENNY DE JESUS MADUEÑO, MARIANO LUIS RODRIGUEZ, CRUZ MARIA REYES y ALFREDO ENRIQUE TORRE LEON, C.I: Nº 4158043, 7892698, 4241985, 11078847 y 11262041, demanda por Cobro de Prestaciones Sociales contra la empresa TRANSPORTES ESPECIALES ARG DE VENEZUELA, C.A., constante de 27 folios, anexos en 16 folios.., consta a los autos que en fecha 08/03/2012 SE LE DIO ENTRADA, se admitió la demanda en fecha 09/03/2012, y se libro el respectivo cartel de notificación folio 48. En fecha 12/07/2012, consta a los autos consignación NEGATIVA, efectuada por el ciudadano Alguacil EDUARDO RODRIGUEZ, al folio 52 y los respectivos carteles de notificación folios 53,54 y 55; en fecha 16/07/2012 el tribunal dicta auto solicitando a la parte actora dirección. Al folio (56).
Analizadas las actuaciones del expediente de marras, este tribunal advierte en el caso específico ha ocurrido una inactividad de la parte actora desde el 16/07/2012, el tribunal en virtud de que no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento durante más de un (1) año, lo que hace aplicable el decaimiento de la acción por falta de impulso procesal. En consecuencia, este Tribunal de oficio debe declarar la PERENCIÓN de la instancia conforme a lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, evidenciándose a los autos al folio 27, en la cual existe una inactividad procesal de la parte accionante, que demuestra una evidente falta de interés procesal.



DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin actividad procesal, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio por PRESTACIONES SOCIALES, presentada en fecha 07/03/2012 por la Abg. MARIA GABRIELA ORDOÑEZ HERRERA, IPSA Nº 115525, apoderada judicial de los ciudadanos NELSON HENRIQUE BOZO FERNANDEZ, HENRY RENNY DE JESUS MADUEÑO, MARIANO LUIS RODRIGUEZ, CRUZ MARIA REYES y ALFREDO ENRIQUE TORRE LEON, C.I: Nº 4158043, 7892698, 4241985, 11078847 y 11262041, demanda por Cobro de Prestaciones Sociales contra la empresa TRANSPORTES ESPECIALES ARG DE VENEZUELA, C.A. conforme a lo contemplado en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase copia certificada de la presente decisión y archívese en el copiador llevado al efecto por el Tribunal. Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Cuatro (04) días del mes de Diciembre del año dos mil trece (2013). Año 203º y 154º.
La Juez,

Abg. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMÉNEZ
La Secretaria,

Abg. YAJAIRA MARTINEZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la: 1:09 P.M.
La Secretaria,

Abg. YAJAIRA MARTINEZ