REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 04 de Diciembre del año dos mil trece
203º y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: GP02-L-2011-002660
PARTE DEMANDANTE: YULMAR EUSTAQUIO GONZALEZ
PARTE DEMANDADO: BAR RESTAURANT EL SABOR DEL FRITO C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que en fecha 08/12/2011 se recibió del ciudadano YULMAR EUSTAQUIO GONZALEZ, titular d la cedula de identidad No. V-12750003, asistido por el Abg. FABRICIANA NARVAEZ, IPSA: 102556, Demanda contra las Empresas: BAR RESTAURANT EL SABOR DEL FRITO C.A., por Prestaciones Sociales. Constante de 9 folios sin anexo presenta copia de compulsa., consta a los autos que en fecha 09/12/2011 se admitió la demanda, consta a los autos consignación NEGATIVA, efectuada por el ciudadano Alguacil Alfonzo de Jesús Sánchez, EN FECHA 09/02/2012, al folio 25 y los respectivos carteles de notificación folios 26,273 y 28. En fecha 25/01/2012, el tribunal dicto auto Vista las diligencias del alguacil de fecha 09 de Febrero de 2012, en el cual manifiesta la imposibilidad de hacer efectiva las notificaciones, éste Tribunal insta a la parte actora a suministrar la dirección correcta y si es posible a consignar croquis que ilustre al alguacil al momento de su traslado. folio (33) de fecha 14/02/2012.
Analizadas las actuaciones del expediente de marras, este tribunal advierte en el caso específico ha ocurrido una inactividad de la parte actora desde el 14/02/2012, el tribunal en virtud de que no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento durante más de un (1) año, lo que hace aplicable el decaimiento de la acción por falta de impulso procesal. En consecuencia, este Tribunal de oficio debe declarar la PERENCIÓN de la instancia conforme a lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, evidenciándose a los autos al folio 27, en la cual existe una inactividad procesal de la parte accionante, que demuestra una evidente falta de interés procesal.

DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin actividad procesal, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio por PRESTACIONES SOCIALES, presentada en fecha 08/12/2011 por del ciudadano YULMAR EUSTAQUIO GONZALEZ, titular d la cedula de identidad No. V-12750003, asistido por el Abg. FABRICIANA NARVAEZ, IPSA: 102556, Demanda contra las Empresas: BAR RESTAURANT EL SABOR DEL FRITO C.A., por Prestaciones Sociales, conforme a lo contemplado en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase copia certificada de la presente decisión y archívese en el copiador llevado al efecto por el Tribunal. Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Cuatro (04) días del mes de Diciembre del año dos mil trece (2013). Año 203º y 154º.
La Juez,


Abg. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMÉNEZ
La Secretaria,

Abg. YAJAIRA MARTINEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 8:45 A.M.

La Secretaria,

Abg. YAJAIRA MARTINEZ