REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 04 de Diciembre del año dos mil trece
203º y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: GH01-L-2004-000183
PARTE DEMANDANTE: WENDYS SERVEN
PARTE DEMANDADO: MULTISERVICIOS CAR WASH C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: PERENCION
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que en fecha 10/09/2003 se recibió la Abg. BETSY SILVA HERRERA, IPSA Nº 95769, apoderada judicial de la actora WENDYS SERVEN, C.I: Nº 14.109.971, demanda por Cobro de Prestaciones Sociales contra la empresa MULTISERVICIOS CAR WASH C.A., consta a los autos que el expediente perteneció al tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, a los autos se evidencia apelaciones conocidas por los Juzgados Superiores Tercero y Segundo de esta Circunscripción Judicial, que la ultima actuación del expediente es de fecha 06/03/2007 folio (245).
Analizadas las actuaciones del expediente de marras, este tribunal advierte en el caso específico ha ocurrido una inactividad de la parte actora desde el 06/03/2007, el tribunal en virtud de que no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento durante más de un (1) año, lo que hace aplicable el decaimiento de la acción por falta de impulso procesal. En consecuencia, este Tribunal de oficio debe declarar la PERENCIÓN de la instancia conforme a lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, evidenciándose a los autos al folio 27, en la cual existe una inactividad procesal de la parte accionante, que demuestra una evidente falta de interés procesal.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin actividad procesal, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio por PRESTACIONES SOCIALES, presentada en fecha 10/09/2003 por la Abg. BETSY SILVA HERRERA, IPSA Nº 95769, apoderada judicial de la actora WENDYS SERVEN, C.I: Nº 14.109.971, demanda por Cobro de Prestaciones Sociales contra la empresa MULTISERVICIOS CAR WASH C.A., conforme a lo contemplado en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase copia certificada de la presente decisión y archívese en el copiador llevado al efecto por el Tribunal.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Cuatro (04) días del mes de Diciembre del año dos mil trece (2013). Año 203º y 154º.
La Juez,
Abg. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMÉNEZ
La Secretaria,
Abg. YAJAIRA MARTINEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la:1:45 P.M.
La Secretaria,
Abg. YAJAIRA MARTINEZ
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