REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 04 de Diciembre del año dos mil trece
203º y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: GP02-L-2011-001069
PARTE DEMANDANTE: JHONNY ALEXANDER PEREZ PEREZ
PARTE DEMANDADO: OMEGA SECURITY, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que en fecha 19/05/2011 se recibió de JHONNY ALEXANDER PEREZ PEREZ, C.I. N° 20.083.134, asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores ABG. MARIANA GARCIA, IPSA N° 115.520, demanda por Prestaciones Sociales contra OMEGA SECURITY, C.A., constante de 07 folios, sin anexo; asunto al cual se asignó el número GP02-L-2011-001069.., consta a los autos que en fecha 20/05/2011 se admitió la demanda, consta a los autos consignación NEGATIVA, efectuada por el ciudadano Alguacil PABLO BASTIDAS, EN FECHA 17/06/2011, al folio 13 y los respectivos carteles de notificación folios 14, 15 y 16. En fecha 12/07/2011 la parte actora diligencio suministrando dirección y croquis, el tribunal dicto auto en fecha 14/07/2011 ordenando librar cartel., consta a los autos consignación NEGATIVA, efectuada por el ciudadano Alguacil PABLO BASTIDAS, EN FECHA 10/01/2012, al folio 28 y los respectivos carteles de notificación folios 29,30,31 y 32; en fecha 11/01/2012 el tribunal dicta auto solicitando a la parte actora dirección. Al folio (33). En fecha 04/06/2011 la parte actora diligencio solicitando nuevamente librar cartel de notificación. El tribunal en fecha 06/06/2012 acuerda lo solicitado folio (35), consta a los autos consignación NEGATIVA, efectuada por el ciudadano Alguacil JESUS JAVIER LOPEZ, EN FECHA 06/06/2012, al folio 37 y los respectivos carteles de notificación folios 38, 39 y 40.

Analizadas las actuaciones del expediente de marras, este tribunal advierte en el caso específico ha ocurrido una inactividad de la parte actora desde el 06/06/2012, el tribunal en virtud de que no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento durante más de un (1) año, lo que hace aplicable el decaimiento de la acción por falta de impulso procesal. En consecuencia, este Tribunal de oficio debe declarar la PERENCIÓN de la instancia conforme a lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, evidenciándose a los autos al folio 27, en la cual existe una inactividad procesal de la parte accionante, que demuestra una evidente falta de interés procesal.

DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin actividad procesal, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio por PRESTACIONES SOCIALES, presentada en fecha 19/05/2011 por JHONNY ALEXANDER PEREZ PEREZ, C.I. N° 20.083.134, asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores ABG. MARIANA GARCIA, IPSA N° 115.520, demanda por Prestaciones Sociales contra OMEGA SECURITY, C.A., conforme a lo contemplado en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase copia certificada de la presente decisión y archívese en el copiador llevado al efecto por el Tribunal. Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Cuatro (04) días del mes de Diciembre del año dos mil trece (2013). Año 203º y 154º.
La Juez,

Abg. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMÉNEZ
La Secretaria,

Abg. YAJAIRA MARTINEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:00 A.M.
La Secretaria,

Abg. YAJAIRA MARTINEZ