PODER JUDICIAL
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Valencia, 19 de diciembre de 2013
203° y 154°
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-000261
PARTE DEMANDANTE: FERNANDO JOSÉ CARABALLO MARCANO
ABOGADO ASISTENTE: GAUDYS LUGO
PARTE DEMANDADA: TALLER VICAR, C.A.
APODERADO JUDICIAL: DANIEL TADEO VISO DEROY
MOTIVO: DEMANDA POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy, 19 de diciembre de 2013, siendo las 12:00 PM, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el ciudadano FERNANDO JOSÉ CARABALLO MARCANO, venezolano, identificado con la cédula de identidad No. V-14.080.778, mayor de edad, de éste domicilio y, asistido por la abogada GAUDYS LUGO, venezolana, de este domicilio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 171.712, y en lo sucesivo, a los efectos de esta Acta se denominará “EL EXTRABAJADOR”, y, por la otra, la Sociedad de Mercantil TALLER VICAR, C.A., domiciliada en Valencia Estado Carabobo, sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha veintiocho (28) de abril de 2005, bajo el Nº 03, Tomo 36-A; de los libros llevados por ese Registro, representada en este acto por el ciudadano DANIEL TADEO VISO DEROY, venezolano, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 208.694, carácter que consta en instrumento poder que cursa en autos, y en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “LA EMPRESA”, solicitan la habilitación del tiempo necesario para la celebración de la audiencia conciliatoria y juran la urgencia del caso, a los fines de logran un posible acuerdo en el día de hoy. El Tribunal en atención a lo anterior y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la celebración de la audiencia, y las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DE “EL EXTRABAJADOR”

1. Que en fecha 26 de mayo de 2008 ingreso a prestar sus servicios laborales a la empresa, hasta el 21 de febrero de 2013, siendo el motivo de su egreso por retiro justificado, devengando un último salario mensual fijo de Bs. 2.047,52 y una parte variable que era de acuerdo a los vehículos pintados, que era reflejado en un ticket, con un monto que se multiplicaba por 4.5, que era cancelado semanalmente, siendo aproximadamente de Bs. 2.000,00, con el cargo de “Pintor Automotriz”.
2. Alegó “EL EXTRABAJADOR” su disconformidad con las cantidades y conceptos ofrecidos por “LA EMPRESA”.
3. Asimismo, por ante éste Juzgado EL EXTRABAJADOR exige a LA EMPRESA el pago de los conceptos e indemnizaciones correspondientes por la terminación de la relación laboral detalladas de la siguiente manera:
a) Prestación por antigüedad e intereses: 4 años y 8 meses= 5 años, representa un total de OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 03/100 CÉNTIMOS (Bs. 89.259,03)
b) Vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionados: causados en el año 2008 representa un total de SEIS MIL TRESCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON 18/100 CÉNTIMOS (Bs. 6.311,18)
c) Diferencia por vacaciones causadas: en los años 2009, 2010, 2011 y 2012 representan un total de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 06/100 CÉNTIMOS (Bs. 19.549,06).
d) Diferencia por bono vacacional causado: en los años 2009, 2010, 2011 y 2012 representan un total de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON 27/100 CÉNTIMOS (Bs. 22.581,27).
e) Vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado causado: en el año 2013 representan un total de TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON 45/100 CÉNTIMOS (Bs. 3.881,45).
f) Diferencia en utilidades causadas: en los años 2009, 2010, 2011 y 2012 representan un total de CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS NOLÍVARES CON 38/100 CÉNTIMOS (Bs. 47.562,38)
g) Utilidades fraccionadas causadas: en el año 2013 representa un total de CIENTO NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON 15/100 CÉNTIMOS (Bs. 192.830,15).
h) Indemnización de prestaciones sociales Art. 93 LOTTT: este concepto arroja un total de CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS (Bs. 153.086,52).
i) Corrección monetaria.

II
ALEGATOS DE “LA EMPRESA”
relación a las reclamaciones traídas por ante este Juzgado relativas a las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, LA EMPRESA declara la improcedencia de la reclamación y la rechaza formalmente porque no es cierto que a ella le corresponda pagarle a EL EXTRABAJADOR por los conceptos reclamados en esta audiencia, por las siguientes razones:
1. Que en fecha 26 de Mayo de 2008, nuestra representada contrató los servicios personales del ciudadano FERNANDO JOSÉ CARABALLO MARCANO, hasta el 21 de febrero de 2013, fecha en la cual se retiró voluntariamente, por lo que se puso fin a la relación de trabajo que los unió de manera unilateral, es decir, el trabajador libre de coacción y sin vicios en el consentimiento manifestó su deseo de poner fin a la relación laboral.
2. LA EMPRESA alega, que EL EXTRABAJADOR se retiró voluntariamente de su puesto de trabajo en fecha 21 de febrero de 2013.
3. LA EMPRESA niega, que EL EXTRABAJADOR devengaba un salario variable en base a los vehículos pintados, el cual era cuantificado en un aproximado 4.5 veces el salario fijo, que representaba un aproximado de Bs. 2000 semanal.
4. LA EMPRESA rechaza formalmente la reclamación de cobro por prestaciones sociales y demás beneficios legales y convencionales de EL EXTRABAJADOR, ya que fueron cancelados en su oportunidad correspondiente, en el momento del retiro voluntario de su puesto de trabajo en fecha 21 de febrero de 2.013, por lo cual resulta improcedente indemnización alguna.
III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorta a “EL EXTRABAJADOR” y a “LA EMPRESA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
CONSIDERACIONES

En base a los alegatos expuestos, se ha convenido en celebrar como en efecto se celebra una transacción laboral en sede jurisdiccional, conforme con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 de su Reglamento, así como también con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El ciudadano FERNANDO JOSÉ CARABALLO MARCANO, quien desempeñaba el cargo de “Pintor Automotriz”, desde el 26 de mayo de 2008, hasta el 21 de febrero de 2013, fecha en la cual se retiro voluntariamente a su puesto de trabajo, y así lo reconocen las partes.
SEGUNDA: “LA EMPRESA”, procederá en éste acto al pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales con ocasión de la terminación de la relación de trabajo de conformidad con lo que prevé la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y su Reglamento, la Convención Colectiva vigente, las actas, acuerdos, beneficios legales y convencionales y demás convenios celebrados entre “LA EMPRESA” y “EL EXTRABAJADOR”.
TERCERA: “LA EMPRESA” da por reproducidos los argumentos expuestos en el Capítulo II de esta acta y declara la improcedencia de la reclamación y la rechaza formalmente porque no es cierto que a ella le corresponda pagarle a “EL EXTRABAJADOR” cantidad alguna de dinero por concepto de laborales superiores a los legalmente establecidos.
CUARTA: A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA EMPRESA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL EXTRABAJADOR”, ni que “EL EXTRABAJADOR” acepten los argumentos de “LA EMPRESA” y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a el ciudadano, FERNANDO JOSÉ CARABALLO MARCANO , “LA EMPRESA” en la suma de Ciento Diez Mil Bolívares exactos (Bs. 110.000,00), que abarca las prestaciones sociales de “EL EXTRABAJADORA” y cualquier concepto directo, conexo o derivado de la relación laboral y aquellos que ya han sido ampliamente descritas en esta acta y la suma. El pago lo realiza “LA EMPRESA” en este mismo acto mediante un cheque bajo el No. 00000408 por la cantidad de Bs. 110.000,00, librado contra el B.B.V.A. Banco Provincial a favor de “CARABALLO FERNANDO”, los cuales recibe a su entera y cabal satisfacción.
QUINTA: “EL EXTRABAJADOR” formalmente declara que reciben en este acto el cheque descrito a su entera y cabal satisfacción dando por satisfecho el reclamo y reconocen y aceptan que “LA EMPRESA” no le adeuda cantidad alguna.
SEXTA: "EL EXTRABAJADOR”, declaran que nada queda a deberle “LA EMPRESA”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden el pago indemnizatorio previsto en la Ley Orgánica del Trabajo publicada en la Gaceta Oficial N° 5.152 de fecha 19 de junio de 1997, Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, N° 8.938, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.076 extraordinario de fecha 07 de mayo de 2012, Ley del Seguro Social y su Reglamento y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia de accidentes laborales y enfermedades profesionales, así como también lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, los artículos 1.185, 1.193 al 1.196 y 1.273 del Código Civil, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral y por ningún otro, por lo que le otorga un total y definitivo finiquito.
SEPTIMA: “EL EXTRABAJADOR”, declara que nada queda a deberle “LA EMPRESA”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de prestaciones sociales con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad, indemnización de preaviso, diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial sobre prestaciones sociales, intereses de antigüedad, indemnización de preaviso, servicio o beneficio de guardería, diferencia de beneficio de antigüedad por años de servicio, horas extraordinarias, horas extras diurnas y nocturnas, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales y demás conceptos laborales, comisiones, incidencia de comisiones en las prestaciones sociales y demás conceptos laborales, incidencias de comisiones en días feriados y días de descanso, incidencia de comisiones en vacaciones y utilidades, celular, días feriados trabajados, premio por asistencia perfecta, vehículo, incidencia de celular y vehículo en las prestaciones sociales, bono nocturno, días de descanso, días feriados, bono de producción, prima accidental, prima de producción, prima de transporte, cesta ticket, fondo de ahorros, incidencia de primas sobre prestaciones sociales, incidencia de fondo de ahorros sobre prestaciones sociales y demás conceptos laborales, salario de eficacia atípica, bono de ayudas, servicio de comedor, bolsa de productos, servicio de guardería, útiles escolares, becas, uniformes, herramientas, gastos reembolsables, incidencia de gastos reembolsables en las prestaciones sociales y demás conceptos laborales, intereses sobre la antigüedad, intereses moratorios sobre prestaciones sociales e indexación, ni por salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, bono de fin de año, bono compensatorio, bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, bono de transporte, subsidio de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos de viaje, subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole, prima de transporte, tiempo de viaje, sábado promedio, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, prima de transporte, tiempo de viaje, incidencia de tiempo de viaje, sábado promedio, las gratificaciones, los subsidios, invenciones o mejoras, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por “LA EMPRESA” para sus empleados; bono post vacaciones; pago de guarderías o preescolares a sus hijos; implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; pensiones de incapacidad, vejez o jubilación; diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono; pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “EL EXTRABAJADOR” prestó a “LA EMPRESA” durante el tiempo señalado en esta acta o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo, bonificaciones especiales, beneficios legales y convencionales, salarios caídos, reclamación retroactiva de beneficios legales y contractuales, diferencia salarial, aumento salarial, incidencia de diferencia salarial en las prestaciones sociales, prima dominical, aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), daños materiales y morales derivados de falta de aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), paro forzoso, beneficio de comedor, premio de asistencia perfecta, bono de asistencia perfecta, gastos de representación, gastos de transporte, bonos anuales o trimestrales, bono de productividad, incentivo al ahorro, fondo de ahorro, aporte patronal al fondo de ahorro y sus incidencias sobre las prestaciones sociales, bolsa de productos, cesta navideña, bolsa de alimentos, útiles escolares, incidencias de bonos sobre prestaciones sociales. En tal sentido, “EL EXTRABAJADOR”, le otorga a “LA EMPRESA”, un total y definitivo finiquito en materia laboral, civil y mercantil y por cualquier otro concepto. Igualmente "EL EXTRABAJADOR”, y “LA EMPRESA”, declaran expresamente que en la presente transacción judicial tienen voluntad de transar, y por lo tanto, clarividencia en el querer (conocen lo que les conviene), en consecuencia, su voluntad de transar la hacen libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad.
OCTAVA: En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados sus prestaciones sociales y demás indemnizaciones laborales con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito de carácter indemnizatorio de las prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo y cualquier otro concepto, no sólo en materia laboral, sino en cualquiera otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, daños materiales, daños morales, lucro cesante, daño emergente, costos, costas, etc.) y los descritos en la cláusula novena de la presente transacción.
NOVENA: “EL EXTRABAJADOR” declara que al momento del retiro de su puesto de trabajo se realizaron exámenes médicos de egreso en los cuales se evidenciaron que se encuentran en perfecto estado físico y de salud.
DÉCIMA: En virtud de la presente transacción, las partes declaran que “LA EMPRESA” cumplió cabalmente con lo establecido en el literal “e” del artículo 73 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, ya que “EL EXTRABAJADOR” se retiro voluntariamente de su puesto de trabajo.
DÉCIMA PRIMERA: “EL EXTRABAJADOR”, declara: (i) saber y conocer el texto íntegro de este documento, (ii) haber actuado voluntariamente, con conocimiento discriminatorio de lo que hacen y libre de todo apremio o coacción, (iii) haber sido instruido por su abogado, quedando conscientes y satisfechos con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrán reclamar a futuro, derivado de la relación laboral que lo vinculó con “LA EMPRESA”.
DÉCIMA SEGUNDA: Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.

LA JUEZ

EL APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA.,




EL EXTRABAJADOR.,



EL ABOGADO ASISTENTE DEL EXTRABAJADOR.,




LA SECRETARIA.