REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 17de Diciembre de dos mil trece
203º y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-001807
PARTE ACTORA: FRANK REINALDO VALECILOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FREDDYS DORTA ORTEGA
PARTE DEMANDADA: PANADERIA, PASTELERIA LA REINA DE TOCUYITO,
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 17 de Diciembre del año 2013, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora representado por su apoderado judicial FREDDYS DORTA ORTEGA , Inscrito en el IPSA bajo el Nº 62.064, el carácter con que actúa se encuentra a los autos al folio 14 poder apud-acta, quien consigna escrito de pruebas de 01 folio, y 01 anexo y por la parte demandada: PANADERIA, PASTELERIA LA REINA DE TOCUYITO, representada por la ciudadana: MARIA ROSA COUTO DE RENGIFO, titular de la cedula de identidad E.- 82.052.481, asistida por el profesional del derecho RAMON MIRABAL IPSA bajo el N° 6.526
Las partes luego de conversaciones sostenidas hasta la presente fecha, y a la mediación efectuada por el Tribunal, han llegado al acuerdo siguiente:
PRIMERO: La parte actora se denominara “EL TRABAJADOR” y la demandada LA EMPRESA. “EL TRABAJADOR” manifiesta que inicio la relación laboral 21/01/2012 que Renuncio en fecha 24/08/2013 que su salario mensual de Bs. 1.464,00 semanal que la demanda es por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SEGUNDO: “LA EMPRESA”, quien reconoce la relación de TRABAJO alega que es falso que “EL TRABAJADOR”; se le adeuda lo manifestado en el libelo de demanda. TERCERO: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre las partes y en aras a su resolución y sin que ello constituya aceptación de los conceptos reclamados o de algún derecho por “EL TRABAJADOR”; “LA EMPRESA, ofrece como transacción la cantidad definitiva de Bs. 7.500,00 para ser pagado en este acto en cheque a favor del actor, se consigna en este acto original y copia del referido instrumento bancario.


ACEPTACION DE LA TRANSACCION
“EL TRABAJADOR” conviene y reconoce que con el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada anteriormente, quedan incluidos Antigüedad, utilidades, vacaciones, vencidas y fraccionadas, intereses.
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y solicitan se devuelvan las pruebas.. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo con vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de EL TRABAJADOR derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. La Juez les hace la devolución de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia, recibiéndolas a su total satisfacción. Se ordena el cierre del expediente La juez les hace entrega a cada parte un ejemplar de la presente acta para su respectivo control.

LA JUEZ,

ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA.

ABG. YAJAIRA MARTINEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA.

ABG. YAJAIRA MARTINEZ