REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 10 de Diciembre del año dos mil trece
203º y 154º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-001777
PARTE ACTORA: ANA TERESA PIÑA
PARTE DEMANDADA: PANADERIA PASTELERIA Y CHARCUTERIA EUROGUACARA C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 10 de Diciembre del año 2013, siendo las 10:00 a.m., comparecieron de forma voluntaria por la parte actora su apoderado judicial JOSE RAMON TROSEL, inscrito en el IPSA bajo el N° 31.004, el carácter con que actúa se encuentra a los autos folio 08 y por la demandada: PANADERIA PASTELERIA Y CHARCUTERIA EUROGUACARA C.A., se hace presente el apoderado judicial FERNANDO CURIEL CALDERON, inscrito en el IPSA bajo el N° 54.661, el carácter con que actúa se encuentra a los autos folios 14,15,16.
Las partes reconocen que a pesar de que hoy la juez se pronunciaría sobre la acumulación planteada y luego de conversaciones sostenidas hasta la presente fecha, y a la mediación efectuada por el Tribunal, han llegado al acuerdo siguiente:
PRIMERO: La parte actora se denominara LA TRABAJADORA y la demandada LA EMPRESA. LA TRABAJADORA, manifiesta que inicio la relación laboral 29/04/2011, fecha de egreso 19/05/2013, que su ultimo salario mensual fue de Bs. 2.457,00 que la demanda es por Prestaciones sociales,, monto demandado Bs. 27.330,60.
SEGUNDO: “LA EMPRESA” alegan que si era trabajadora de la demandada de autos pero que es falso que “LA TRABAJADORA; se le adeude la cantidad alegada en el libelo. TERCERO: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre las partes y en aras a su resolución y sin que ello constituya aceptación de los conceptos reclamados o de algún derecho por “LA TRABAJADORA”; “LA EMPRESA” ofrece como transacción la cantidad definitiva de Bs.9.500,00 para ser pagado en este acto en dos cheques en originales Banco Plaza cheques Nº 00001150, Bs. 1.500,00 y otro cheque Nº 00001141 Bs. 8.000,00 y consignan adicionalmente copia del instrumento cambiario.
ACEPTACION DE LA TRANSACCION
“LA TRABAJADORA” conviene y reconoce que con el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada anteriormente, quedan incluidos los conceptos concernientes, articulo 142 LOTTT Indemnizaciones por despido, vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados, utilidades vencidas y fraccionadas, antigüedad y sus respectivos intereses. Los honorarios profesionales serán por cuenta de cada una de las partes, entiéndase la parte actora paga los honorarios al profesional del derecho que contrato; caso igual a la parte demandada paga los honorarios al profesional del derecho que contrato; las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Las partes solicitan el cierre del expediente de igual manera renuncian al pronunciamiento de la acumulación en virtud del acuerdo logrado.

Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo con vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de EL TRABAJADOR derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. La juez les hace la devolución de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia, recibiéndolas a su total satisfacción. La juez les hace entrega a cada parte un ejemplar de la presente acta para su respectivo control.

LA JUEZ,


ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ




PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA.
ABG. YAJAIRA MARTINEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 10:00a.m.


LA SECRETARIA.
ABG. YAJAIRA MARTINEZ