REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 06 de diciembre de 2013
203º y 154º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
(Sentencia Interlocutoria con carácter de Definitiva)

N.º DE EXPEDIENTE: GP02-S-2013-001394
PARTE OFERIDA: JUAN RIVAS
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: LEIDYS MOLERO
PARTE OFERENTE: MENSAJEROS RADIO WORLDWIDE, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: MIREYA OLIVEROS SEQUERA
MOTIVO: OFERTA DE PAGO.

Hoy, en la ciudad de Valencia, a los SEIS (06) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE (2013), SIENDO LAS 11:00 A.M., comparecen voluntariamente por ante éste Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el ciudadano JUAN RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.223.660, debidamente asistido en este acto por la Profesional del Derecho DRA. LEIDYS MOLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.258.150, de este domicilio, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 149.086, quien a los efectos de la presente transacción se denominará EL TRABAJADOR, por una parte, y por la otra, la sociedad mercantil la Sociedad Mercantil de MENSAJEROS RADIO WORLDWIDE, C.A., debidamente inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, el día 13 de Julio de 1988, quedando anotada bajo el Nº 10, Tomo 19-A Segundo, representada en este acto por las Profesionales del Derecho DRAS. MIREYA OLIVEROS SEQUERA y YOLI TAMARA DIAZ LUGO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.513.260 y V-9.811.826 respectivamente, Abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 81.758 y 95.534 respectivamente, representación que consta en poder autenticado que consigna en este acto, la primera de las apoderadas mencionadas, y en poder autenticado que cursa en el expediente, en cuanto a la segunda apoderada mencionada, y quienes a los efectos de la presente transacción se denominarán LA ENTIDAD DE TRABAJO, quienes solicitan la habilitación del tiempo necesario para la celebración de una audiencia conciliatoria, a los efectos de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos y llegar a un posible acuerdo que de fin al presente procedimiento, para lo cual juran la urgencia del caso, a tal evento nos damos por notificados para todos los actos del presente procedimiento y renunciamos al lapso de comparecencia. El Tribunal en atención a lo anterior y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la celebración de la audiencia conciliatoria, en la cual la partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como lo es la conciliación y después de sostener conversaciones en la presente audiencia conciliatoria, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y a lo dispuesto en los artículos: 89 numeral 2) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los trabajadores, 1.713 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil; la cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: LA ENTIDAD DE TRABAJO y EL TRABAJADOR están de acuerdo en que EL TRABAJADOR prestó sus servicios personales para LA ENTIDAD DE TRABAJO desde el 29 de Enero de 2013 hasta el 29 de Noviembre de 2013, fecha en la cual EL TRABAJADOR decidió de forma libre y voluntaria presentar su renuncia al cargo de Auxiliar de Plataforma que venía ejerciendo hasta esa fecha, por lo que el tiempo de servicio fue de: Diez (10) meses, devengando como un último sueldo básico mensual la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.974,00), o lo que es igual, un salario básico diario de NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 99,13).
SEGUNDA: LA ENTIDAD DE TRABAJO reconoce que inicialmente EL TRABAJADOR se negó a recibir el pago de sus Prestaciones Sociales alegando inconformidad con los cálculos presentados por LA ENTIDAD DE TRABAJO, específicamente manifestó que la empresa le adeudaba el Bono Nocturno y Horas Extras, por lo cual, ésta procedió a verificar dichos conceptos y cálculos, observando que existe una diferencia a favor de EL TRABAJADOR, el cual fue subsanado por LA ENTIDAD DE TRABAJO, emitiéndose un nuevo cheque por la totalidad de LAS PRESTACIONES SOCIALES a favor de EL TRABAJADOR.
TERCERO: Ante la negativa inicial de EL TRABAJADOR a recibir el pago de sus prestaciones sociales, LA ENTIDAD DE TRABAJO procedió a efectuar Oferta Real de Pago, a la orden del ciudadano: JUAN RIVAS, por la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 54.576,33).
CUARTO: Ambas partes con el fin de dar por terminado la presente solicitud de Oferta Real de Pago, así como cualquier litigio o reclamo pendiente, y en aras de precaver o evitar cualquier actual o futuro reclamo relacionado con la relación laboral que existió entre LA ENTIDAD DE TRABAJO y EL TRABAJADOR y/o con su terminación, de común acuerdo convienen en celebrar la presente Transacción, por lo que LA ENTIDAD DE TRABAJO, acuerda en pagarle a EL TRABAJADOR y este así lo acepta, por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales la cantidad de OCHENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.80.550,40).En dicho monto tal como lo expresa la Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales se encuentra comprendido el pago de la totalidad de la Prestaciones Sociales discriminado en los siguientes conceptos: ASIGNACIONES: 1.- La cantidad de (Bs 9.120,00), por concepto de Bono de Alimentación; 2.- La cantidad de (Bs. 8.715,88), por concepto de Prestación de Antigüedad e Intereses sobre prestaciones; 3.- La cantidad de (Bs 1.321,76), por concepto de Vacaciones Fraccionadas; 4.- La cantidad de (Bs 1.321,76), por concepto de Bono Vacacional Fraccionado, 5.- La cantidad de (Bs 595,00), por concepto de salarios; 6.- La cantidad de (Bs 19.896,00), por concepto de Horas Extras, desde el 29-01-2013 hasta el 29-11-13; 7.- La cantidad de (Bs 39.580,00), por concepto de Bono Nocturno, comprendido desde el 29-01-2013 hasta el 29-11-13. DEDUCCIONES: 1.- La cantidad de (Bs 6.034,95), por concepto de Prestaciones Sociales en Fideicomiso, cuyo monto será depositado en la cuenta fideicomiso del trabajador; 2.- La cantidad de (Bs 26,44), por concepto de Ley Política Habitacional, arrojando un NETO A COBRAR en este acto, por la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON UN CÉNTIMOS (Bs. 74.489,01), mediante Cheque No 22689450, librado contra la Cuenta Corriente Nº 0134-0059-80-0593014738, del Banco Banesco, de fecha 05 de Diciembre de 2013, a la orden del ciudadano JUAN RIVAS.

QUINTO: EL TRABAJADOR acepta el presente acuerdo con LA ENTIDAD DE TRABAJO en los términos antes descritos. En consecuencia, EL TRABAJADOR libera de toda responsabilidad laboral, civil, penal, mercantil, administrativa, etc., directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales o contractuales a LA ENTIDAD DE TRABAJO, sus accionistas, empresas subsidiarias y/o filiales y personas relacionadas solidariamente, sin reservarse acción o derecho alguno que ejercitar en contra de la misma, así como de sus representantes.
SEXTO: EL TRABAJADOR declara que con el pago de la cantidad de OCHENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.80.550, 40), queda satisfecho el pago total de sus Prestaciones Sociales por lo que nada más tiene que reclamar a LA ENTIDAD DE TRABAJO.
SEPTIMO: EL TRABAJADOR manifiesta su firme intención de extinguir de manera satisfactoria las relaciones jurídicas que la vincularon a propósito de la antes mencionada relación de Trabajo, y renuncia a ejercer el recurso de apelación contra el auto que homologue el mismo, al tiempo que se compromete expresamente a no intentar contra LA ENTIDAD DE TRABAJO, empresas subsidiarias y/o filiales, accionistas, representantes legales, ni por sí, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo, pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por ningún concepto, laboral o no, derivado de la relación laboral que mantuvieron, ni derivadas de ninguna relación contractual o extra contractual que hayan tenido.
OCTAVO: Por cuanto la intención de las partes al celebrar la presente transacción es que la misma produzca efecto de cosa juzgada, ambas partes solicitan respetuosamente a este juzgado, que una vez verificados los extremos de los Artículos 89 numeral 2) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los trabajadores, se sirva impartir la homologación a la presente transacción, con el objeto de otorgarle los efectos de cosa juzgada. Solicitamos la emisión de dos (2) copias certificadas de la presente transacción y del auto mediante el cual se declare su homologación.
NOVENO: DE LA HOMOLOGACIÓN: Éste Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y dado a que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del EX TRABAJADOR, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos unicamente en cuanto a los conceptos que fueron cuantificados en la presente acta, y de conformidad con lo señalado en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, dándole efecto de COSA JUZGADA, y en consecuencia se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente N.° GP02-S-2013-001394, que cursa en éste Tribunal. Se redactaron y suscriben cuatro (4) ejemplares de un sólo tenor y a un sólo efecto. Se ordena la remisión del presente expediente a la Oficina de Archivo, una vez conste en autos los pagos señalados. Es nuestra voluntad, en los términos expuesto.

LA JUEZ.,

Abg. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO



POR LA PARTE OFERENTE



LA PARTE OFERIDA

Y su Abogada Asistente




LA SECRETARÍA