REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013- 002240
PARTE ACTORA: RICARDO ENRIQUE MARTINEZ
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABOGADA, YELITZA PARADA
PARTE DEMANDADA: GESTION ORGANIZACIONAL, C. A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO, LUIS JAVIER CASTILLO.
MOTIVO: CANCELACION DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.
ACTA

En el día de hoy Seis (06) de Diciembre de 2013, comparecieron por ante este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la parte actora, ciudadano: RICARDO ENRIQUE MARTINEZ, titular de la cédula de identidad personal Nº V-19.626.912, asistido en este acto por la Abogada, YELITZA PARADA, titular de la cédula de identidad personal Nº V-8.673.858 e inscrita en el IPSA bajo el Nº 86.423; y por la parte demanda, GESTION ORGANIZACIONAL, C. A., su representante legal, Abogado LUIS JAVIER CASTILLO, titular de la cédula de identidad personal Nº V- 1.339.496 e inscrito en el IPSA, bajo el Nº 20.671. Seguidamente la representación de la empresa se da por notificada en este acto, Igualmente las partes renuncian a los lapsos establecidos para la celebración de la Audiencia Preliminar, juran la urgencia del caso y solicitan al tribunal la habilitación del tiempo necesario, a los fines de celebrar la audiencia preliminar de forma anticipada, con el objeto de lograr un posible acuerdo que ponga fin a la presente causa, mediante el mecanismo de auto composición procesal de transacción.
El Tribunal, jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario y procede a la celebración de la audiencia preliminar, exhortando a “El Demandante” y a “La Demandada”, a explorar fórmulas de entendimiento, a los fines de lograr arreglo mutuamente satisfactorio, en la cual las partes, mediante la conciliación, de manera voluntaria y libres de toda coacción, convengan, un acuerdo-transaccional, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
I
DE LA MEDIACION
Ante el exhorto de el tribunal de explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, las partes: “ DEMANDANTE y DEMANDADA” procedieron a analizar cada uno de sus alegatos y luego de sostener conversaciones han convenido, por auto composición procesal de transacción, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, en finalizar el presente juicio y evitar cualquier reclamación o litigio pasado, presente o futuro, proveniente de la relación de trabajo que existire entre las partes; de acuerdo a los términos y condiciones transcritas a continuación:
II
ALEGATOS DE LAS PARTES
PRIMERO: “EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA”, expresamente reconocen la existencia entre ellos, de una relación de trabajo, que se inicio en fecha, 22 de Marzo de 2010 y concluyó en fecha, 21 de Noviembre de 2013.
Que “EL DEMANDANTE”, procedió a demandar el pago, por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, la cantidad de Ciento Veintiún mil ciento Setenta y Tres Bolívares con Noventa y Cinco Céntimos (Bs. 121.173,95), como total, por los conceptos demandados.
III
DEL ACUERDO DE LAS PARTES
SEGUNDO : Ambas partes, “DEMANDANTE y DEMANDADA”, de manera voluntaria y de común acuerdo han decidido poner fin al presente litigio y a toda controvercia y procedimiento, judicial y/o administrativo, existente, originado o derivado de la relación de trabajo que existiera entre las partes.
TERCERO: Con fundamento a lo anteriormente acordado por “ EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA”, con el objeto de convenir una fórmula transaccional satisfactoria para cada una de ellas, y finiquitar todo litigio, juicio o controversia, de carácter judicial o administrativo; ambas partes, haciéndose recíprocas concesiones, por via de TRANSACCION, convienen en fijar, como monto definitivo por todos y cada uno de los conceptos, derechos y beneficios demandados y los que puedieran corresponderle o no a “EL DEMANDANTE”, especificados en la Planilla de Liquidación de Beneficios Laborales, que se anexa, formando parte de esta transacción, la cantidad de CIENTO VEITIDOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F. 122.993,96,); de los cuales se han deducido, la cantidad de SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTO TREINTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F. 63.932,86), por los conceptos y cantidades indicadas en la anexada Planilla de Liquidación de Beneficios Laborales; resultando una cantidad neta a cancelar de CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 58.991,10); los cuales se le cancelan, en este acto, a “EL DEMANDANTE”, mediante cheque del Banco Banesco, sucursal Valencia, distinguido con el Nº 42127729 de la Cuenta Corriente Nº 0134-0025-37-0253111300; expedido a nombre de “EL DEMANDANTE”, RICARDO ENRIQUE MARTINEZ, por la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 58.991,10).
“CUARTO”: “EL DEMANDANTE” conviene y reconoce que con el pago de la cantidad acordada entre las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, se encuentran incluídos todos y cada uno de los derechos y acciones que pudieran corresponderle como consecuencia de la relación de trabajo que mantuvo con “LA DEMANDADA”; muy especialmente los conceptos demandadados y los indicados a continuación.
QUINTO: “EL DEMANDANTE” conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción y al recibir la totalidad de la cantidad transada, nada mas le corresponde ni tiene que reclamar a “LA DEMANDADA” por los conceptos demandados ni por: aumento (s) de salario (s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, vacaciones, bono vacacional, utilidades legales y/o convencionales, horas extraordinarias o de sobretiempo, salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; repososos médicos; pago por tiempo de viaje; Ley de Política Habitacional, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley del Seguro Social, Paro Forzoso; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado o proveniente de los servicios que “EL DEMANDANTE” prestara a “LA DEMANDADA”.
Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de “EL DEMANDANTE”, ya que éste,
expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LA DEMANDADA”, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto y convenido en esta Acta Transaccional, “EL DEMANDANTE” le otorga a “LA DEMANDADA” , el mas amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción.
SEXTO: “EL DEMANDANTE” expresamente desiste por este medio, de todo procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, administrativo o judicial, que haya intentado o podido intentar contra “LA DEMANDADA”, por cualquier concepto vinculado con la relación de trabajo que existiera..
SEPTIMO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada libre de constreñimiento y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y la Trabajadoras, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 1.718 del Código Civil, y acuerdan solicitar del Juez de la causa, le imparta a la presente transacción, la correspondiente homologación al estado de sentencia pasada con carácter de cosa juzgada y expida copia certifica a cada una de las partes.
IV
DE LA HOMOLOGACION
Finalmente el Juez le preguntó al ciudadano, RICARDO ENRIQUE MARTINEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.626,912 si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada y de las consecuencias que de ella se derivan. Seguidamente el nombrado ciudadano manifestó al Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y que comparecio voluntariamente a este acto. Este tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadores, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA.
De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Déjese copia en el archivo, Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Líbrese oficio.
Terminó, se leyó y conforme, firman:
LA JUEZ


ABG. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO


LA PARTE ACTORA POR LA PARTE DEMANDADA

RICARDO ENRIQUE MARTINEZ ABOG. LUIS J. CASTILLO



ABG ASISTENTE PARTE ACTORA LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL

YELITZA PARADA ABG. YAJAIRA MARTINEZ