REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Valencia, Seis (06) de Diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-002197
PARTE ACTORA: IVAN PASTOR TROCONIZ URDANETA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANDRES ELOY MELENDEZ
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE GRILCAR, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO JATAR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto el escrito transaccional que antecede suscrito por el ciudadano IVAN PASTOR TROCONIZ URDANETA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.207.730, asistido por el abogado en ejercicio ANDRES ELOY MELENDEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 207.480, en su carácter de parte actora y por la parte demandada TRANSPORTE GRILCAR, C.A., representada por el abogado en ejercicio ANTONIO JATAR, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 54.850, en su carácter de apoderado judicial, mediante el cual dejan constancia de la cancelación de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le corresponden al trabajador por la prestación de servicios.
En vista de que las partes llegaron a un acuerdo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
La Juez.,
ABG. MARÍA EUGENIA NÚÑEZ BRICEÑO
La Secretaria.,
Abg. Yajaira Martínez.
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