REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia.
Valencia, Dieciséis (16) de diciembre del 2013
203º y 154º

ACTA TRANSACCIONAL

Nº de Expediente: GP02-L-2013-002322
Parte Demandante:JUAN CARLOS CONTRERAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No. V- 16.596.824.
Abogada Asistente de la parte Demandante: DAVID ALEJANDRO RINCONES CURIEL, Inpreabogado Nº 171.612
Parte Demandada: VENEZOLANA DE PREVENCION, C.A (VEPRECA)
Apoderado Judicial de la Demandada: HARRIET CONDE PEREZ, Inpreabogado Nº 63.114.
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES Y ACCIDENTE DE TRABAJO.


Hoy, en la ciudad de Valencia, a los DIECISEIS (16) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRES (2013), siendo las 2:00pm, comparecen voluntariamente por ante este Tribunal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el ciudadano JUAN CARLOS CONTRERAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No. V- 16.596.824, en lo sucesivo denominado “EL DEMANDANTE” debidamente asistido por el abogado en ejercicio DAVID ALEJANDRO RINCONES CURIEL, Inpreabogado Nº 171.612, por una parte y por la otra, la abogadoHARRIET CONDE PEREZ, Inpreabogado Nº 63.114, Apoderada Judicial de la demandada VENEZOLANA DE PREVENCION, C.A (VEPRECA), sociedad mercantil inscritapor ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el número 67, Tomo 1, en fecha 04 de Agosto del año 1.970, con última modificación conforme Acta de Asamblea Ordinaria de Accionistas, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, en fecha 01 de Julio del año 2010, bajo el número 38, Tomo 62-A, en lo sucesivo denominada "LA EMPRESA", quienes solicitan la HABILITACION DEL TIEMPO NECESARIO Y JURAN LA URGENCIA DEL CASO, a los fines de que el Tribunal celebre una audiencia conciliatoria en la cual las partes puedan poner fin al presente procedimiento y a la relación de trabajo objeto de la misma, a tal evento nos damos por notificados para todos los actos del procedimiento y renunciamos a cualquier lapso de comparecencia. El Tribunal visto el pedimento que antecede efectuado por las partes, y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a celebrar la AUDIENCIA CONCILIATORIA, previa la habilitación del tiempo necesario, en la cual las partes después de sostener conversaciones, en el transcurso de esta demanda, manifiestan que han llegado a un convenio mutuo y amistoso, por lo que presentan el siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo para las Trabajadoras y los Trabajadores; el cual se hace en los siguientes términos:

PRIMERO: “EL DEMANDANTE” aduce que en fechaVeintisiete (27) de Junio de 2011, comencé a prestar servicios personales, subordinados y bajo relación de dependencia en la empresa VENEZOLANA DE PREVENCION, C.A (VEPRECA), antes identificada, con el cargo de “Jefe de Operaciones”, con ultimo horario comprendido de 6:00 am a 5:00 pm y de 6:00 pm a 5:00 am, con dos días de descanso semanal consecutivo rotativo y una (1) hora de descanso y alimento diaria todo de conformidad con lo establecido en el artículo 175 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, recibiendo un salario mensual de SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 7.920,00)”, lo que equivale a un salario básico diario de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON CERO CÉNTIMOS(Bs. 264,00); y un último salario integral mensual de DIEZ MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS(Bs. 10.746,00), lo que equivale a un salario integral diario (Bs.358,20). Ahora bien, en fecha Veinticinco (25) de Noviembre de 2013, la relación laboral terminó por renuncia voluntaria.
Que en fecha03 de Octubre del año 2012, padecí Accidente de Trabajo, en las instalaciones de la empresa Monaca, siendo 07:30 (hora militar), cuando me encontraba en el desempeño de mis funciones y me disponía a subir las escaleras de una de las garitas de la vigilancia cuando resbale y caí sobre el hombro derecho, causándome traumatismo, tal como consta en Declaración de Accidente de Trabajo efectuada por ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, en fecha 03-10-2013, la cual se encuentra identificada como CAR12053748120, así como en informe médico suscrito por la Dra. Zulma Caffroni de Branger, en su condición de Medico Ocupacional de la Entidad de Trabajo VENEZOLANA DE PREVENCION, C.A (VEPRECA), de fecha03 de Octubre del año 2013.

No obstante ello, demandó las Prestaciones Sociales e indemnizaciones por accidente de trabajo, reclamando los siguientes conceptos y montos:



Antigüedad Articulo 142 LOTTT Bs. 33.123,12.
Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas 2013 Bs. 5.280.
Utilidades fraccionadas 2013 Bs.21.120,00
Intereses sobre Prestaciones Sociales Articulo 142 LOTTT Bs.204,00.
Horas Extraordinarias Artículo 118 LOTTTBs. 3.960,00.
Pago de Día Domingo Trabajado Artículo 120 LOTTT Bs. 7920,00
Responsabilidad 130 LOPCYMAT Bs.204.469,35.
Daño Material o Moral Bs. 50.000,00.

Todo ello totalizó la cantidad de TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 326.076,47).
SEGUNDO: “LA EMPRESA” niega, rechaza y contradice las afirmaciones de “EL DEMANDANTE” en cuanto a los conceptos demandados por antigüedad, vacaciones, bonos vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, por ser inexacto el cálculo aunado a que “LA EMPRESA” para cálculo de las prestaciones sociales pagadas a la finalización de la relación de trabajo tomó en consideración todas esas incidencias demandadas.
Así mismo “LA EMPRESA” rechaza la procedencia de las cantidades y los conceptos reclamados por el accidente de trabajo y afección que dice padecer “EL DEMANDANTE” definida en su demanda como: “TRAUMATISMO DE HOMBRO DERECHO – TENDINIOPATIA DE LA PLB + LESION SUBESCAPULAR.
PATOLOGIA QUE CURSA Y OCASIONA DOLOR E INCAPACIDAD FUNCIONAL. IMPORTANTE EN DICHA AREA AFECTADA”, en razón de reconocer la ocurrencia del mismo, pero niega que la afección a futuro que reclama “EL DEMANDANTE”, sea por culpa de algún hecho ilícito patronal (responsabilidad subjetiva reclamada conforme a la Ley Orgánica de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo), ya que “EL DEMANDANTE” fue debidamente instruido en cuanto a los riesgos y fue dotado de los implementos de seguridad e higiene en el trabajo, en cumplimiento con la normativa en materia condiciones y prevención en el trabajo, por lo que rechaza todos los conceptos demandados y las cantidades que se mencionan en el escrito libelar. Igualmente “LA EMPRESA” niega y rechaza la y el Daño Material y Moral, reclamado conforme al Código Civil.
TERCERO: No obstante lo señalado por “EL DEMANDANTE” y por “LA EMPRESA” en los capítulos ut-supra, como se encuentra controvertido: la procedencia de los conceptos reclamados derivados de la relación laboral que unió al demandante con la empresa; tomando en consideración el origen filosófico del proceso laboral, y con la finalidad de evitar litigios futuros, a los fines de superar las divergencias encontradas, ambas partes luego de múltiples conversaciones acuerdan poner fin en todas y cada unas de sus partes el presente litigio, sin que ello signifique en modo alguno que “LA EMPRESA” acepte las pretensiones del “EL DEMANDANTE” y éste acepte los argumentos de la “LA EMPRESA”. Así mismo mediante el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia sobre los derechos que se causaron o pudieron causar con motivo de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes, en virtud de la relación laboral que las vinculó, siendo la oportunidad más idónea las partes de común acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 1.713 del Código Civil, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y haciéndose recíprocas concesiones “LA EMPRESA” en este acto ofrece al “EL DEMANDANTE” sin que ello implique reconocimiento de responsabilidad alguna en cuanto a lo alegado por “EL DEMANDANTE” en su demanda, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.150.000,00), lo cual se discrimina de la siguiente manera:

Asignaciones Total:
Prestaciones Sociales Bs. 32.756,91
Vacaciones Y Bono Vacacional Fraccionado Bs. 6.600.00

TOTAL ASIGNACIONESBs. 39.356,91

Deducciones:
Anticipo de Prestaciones Sociales 20/02/2013. Bs. 6.700,00
Anticipo de Prestaciones Sociales 23/09/2013. Bs. 9.000,00
Anticipo de Prestaciones Sociales 19/07/2012. Bs. 5.000,00
Préstamos para Librería Bs. 1.387,08
Prestamos Póliza HCM Bs. 965,34
Descuento Suministro Cámara Bs. 3.800,00

Total de Deducciones: Bs. 26.852,42

Total a Pagar. Bs. 12.504,49


Sin embargo a lo expuesto, “LA EMPRESA” otorga una Bonificación Especial a “EL DEMANDANTE” para lograr un acuerdo beneficioso para ambas partes por la cantidad de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (BS. 137.495,51), bonificación de carácter transaccional que no forma parte del salario y la cual no será modificada ni indexada, ni generará intereses, no susceptible de repetición para ningún otra persona.

CUARTO: “EL DEMANDANTE” conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y pretensiones que como consecuencia de la relación de trabajo, indemnización por accidente de trabajo y por cualquier otroconcepto pudiera corresponderle de cualquier índole a “EL DEMANDANTE” por la relación de trabajo que mantuvo con “LA EMPRESA”. “EL DEMANDANTE”, conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LA EMPRESA” o a cualquier persona natural o jurídica que pudiese representarlo a él o a la empresa VENEZOLANA DE PREVENCION, C.A (VEPRECA), por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por las reclamaciones extrajudiciales que “EL DEMANDANTE” le ha formulado a “LA EMPRESA” por derechos o beneficios derivados de su relación de trabajo, ni por salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y/o cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y/o bono de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y/o convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y/o reembolso de gastos, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por “LA EMPRESA” para sus empleados; bono post vacaciones; pago de guarderías o pre escolares a sus hijos; implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; indemnizaciones legales o convencionales establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento Parcial vigente, la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras en materia de seguridad y salud en el trabajo y la Ley del Seguro Social y su Reglamento; pensiones de incapacidad, vejez o jubilación; diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; gastos de farmacia, medicinas; gastos de rehabilitación y terapia; daño emergente y lucro cesante; daño moral; cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con accidentes de trabajos y/o comunes o enfermedades ocupacionales y/o comunes; indemnizaciones por discapacidad laboral; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales; daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; enfermedades o accidentes de cualquier tipo que haya sufrido durante la relación laboral o que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono; pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica del Trabajo para las Trabajadoras y los Trabajadores y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCES y su Reglamento, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Ley para Personas con Discapacidad, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “EL DEMANDANTE” prestó a “LA EMPRESA” durante el tiempo señalado en esta acta o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo. Así mismo “EL DEMANDANTE” expresamente desiste a cualquier acción laboral, civil o penal que pudiese intentar contra “LA EMPRESA”, por causas o circunstancias conexas a la relación derivada de las partes con anterioridad a esta transacción, no pudiendo en consecuencia demandar ni querellar a “LA EMPRESA” o a los representantes o apoderados de ésta, ante ningún órgano administrativo o judicial del Estado, por ninguno de los conceptos que tuviesen relación alguno de manera directa o indirecta con la relación de trabajo de las partes, y la renuncia que presentó “EL DEMANDANTE”. De la misma forma, “LA EMPRESA” por este medio desiste de cualquier acción laboral, penal o civil que pudiese intentar contra “EL DEMANDANTE” en virtud de la relación laboral que mantuvieron, durante el tiempo supra mencionado. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de “EL DEMANDANTE”, ya que ésta expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LA EMPRESA”, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio “EL DEMANDANTE” le otorga a “LA EMPRESA”, y a sus familiares o personas naturales o jurídicas relacionadas con la empresa VENEZOLANA DE PREVENCION, C.A (VEPRECA), el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo; higiene, salud y seguridad laboral; seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida y documentada. “EL DEMANDANTE” expresamente transa y/o desiste por este medio de toda acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que haya intentado contra “LA EMPRESA”, o que pueda intentar por cualquier concepto vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Igualmente, “LA EMPRESA”, renuncia por este documento a toda acción y/o procedimiento laboral, civil, penal o administrativo que sea, que tenga o pudiera intentar contra “LA EMPRESA”, sus representantes, directivos, gerentes, supervisores y otros relacionados por la relación laboral que existió entre las partes y por su terminación y las causas alegadas por éstos y procedimientos por éstos intentados, así como por cualquier otro concepto vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Asimismo, “EL DEMANDANTE” autoriza plenamente a “LA EMPRESA” a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.

QUINTO: “EL DEMANDANTE” declara que conoce que de acuerdo a los términos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo para las Trabajadoras y los Trabajadores, artículos 10 y 11 de su Reglamento, el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos de los trabajadores son irrenunciables; y que en tal conocimiento conviene en transar una futura pretensión incoada contra “LA EMPRESA”, pues los derechos que pudiese reclamar son de los denominados derechos discutibles. Además, con la suscripción del presente escrito y respectivo pago de sus Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, considera que resulta más favorable a sus intereses, dar término al presente litigio, habida cuenta que está consciente que en una decisión judicial eventual quizá su resolución puede no ser totalmente satisfactoria a sus pretensiones, con la cual, esta transacción le significa ganancias en tiempo, en gastos, en honorarios de abogados y demás emolumentos necesarios en todo juicio. De esta manera, “EL DEMANDANTE” declara libre de apremio, ante este digno Tribunal que acepta los términos de la presente transacción pues la misma cumple con los requisitos formales y de fondo que exigen las leyes y con la misma quedan satisfechos sus intereses y aspiraciones.

SEXTO: En virtud de esta transacción “EL DEMANDANTE” se compromete expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de la información y secretos que haya podido conocer con ocasión de su relación laboral con “LA EMPRESA”, así como también de todos los términos de este documento y a no comunicarlos a terceros ni por intermedias personas, ni en forma oral ni escrita.


SEPTIMO: Las “PARTES” manifiestan estar conforme con la presente transacción y declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado de la relación laboral que las vinculara para con una y no para con otra, así como quedó establecido en el presente escrito de transacción, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. En virtud de esta transacción “EL DEMANDANTE” entiende que con la presente transacción da fin al presente litigio de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la prestación de servicios y de la enfermedad ocupacional que dice padecer inició contra “LA EMPRESA”.

OCTAVO: En virtud de lo expuesto anteriormente “LA EMPRESA” hace entrega de la suma acordada, mediante cheque número 27226650 de fecha 10 de Diciembre del 2013, girado contra la Entidad Bancaria Mercantil Banco Universal, por un monto de bolívares CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 150.000,00) a nombre de “EL DEMANDANTE”, ciudadanoJUAN CARLOS CONTRERAS PEREZ.

NOVENO: Por cuanto la intención de “LA EMPRESA” y de “EL DEMANDANTE” al celebrar la presente transacción es que la misma produzca efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, ambas partes, solicitan respetuosamente a este digno Tribunal, por ante quien se celebra y presenta esta transacción, que le imparta su homologación y que se tenga como pasada con autoridad de cosa juzgada, dando así por terminado el proceso, ordenando el cierre y archivo del presente expediente, todo de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-


DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, ya que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Conciliación-Mediación no son contrarios a derecho, da por Concluido el Proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo que los unió, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como éstas lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.-Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-



LA JUEZ


ABG. María Eugenia Núñez





DEMANDANTE Y SU ABG ASISTENTE:


_________________________________
JUAN CARLOS CONTRERAS PEREZ



_________________________________
Abg. DAVID ALEJANDRO RINCONES CURIEL

IPSA: 171.612



APODERADO DE LA EMPRESA:


____________________________
Abg. HARRIET CONDE PEREZ.

IPSA: 63.114





LA SECRETARIA,


Abg. Yajaira Martinez