REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Doce (12) de Diciembre de 2013
203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-001126
PARTE ACTORA: PEDRO ANTONIO GOMEZ CORDERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ZIULAN ANAIS NOGUERA
PARTE DEMANDADA: RESIMON, C.A.,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARELB ROQUE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Quienes suscriben, CARELB ALEJANDRA ROQUE LOPEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.637.633 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 188.259, quien actúa en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “RESIMON, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha seis (06) de mayo de 1.965 bajo el Nro. 1916, representación ésta que se evidencia de poder que corre inserto en las actas de proceso, quien en lo sucesivo y a los fines de esta acta tan solo se denominará LA EMPRESA, por una parte, y por la otra, el ciudadano PEDRO ANTONIO GOMEZ CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.363.420, asistido en este acto, por la abogada en ejercicio ZIULAN ANAIS NOGUERA APARICIO, mayor de edad, venezolana, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.133.704, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará EL RECLAMANTE. Ambas partes, ya anteriormente identificadas, de mutuo acuerdo hemos convenido en celebrar una TRANSACCION de conformidad con la normativa legal vigente contenida en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 de Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, acudimos ante su noble ministerio con el debido respeto y acatamiento para exponer: DE LA TRANSACCION
Hemos convenido en celebrar la presente TRANSACCION regido por las siguientes cláusulas PRIMERA: ASEVERACIONES INICIALES DEL RECLAMANTE: En fecha 02 de Abril de 2001, comencé a prestar servicios para la sociedad mercantil “RESIMON, C.A.”, desempeñándome en el cargo de OBRERO GENERAL, percibiendo un último salario básico diario de (Bs. 126,87), pero es el caso que en fecha 15 de Julio de 2011, deje de prestar servicios para la empresa por motivo de DESPIDO INJUSTIFICADO, pese a encontrarme amparado por la inamovilidad laboral Especial contemplada en el Decreto emanado por el Ejecutivo Nacional Nro.7.914, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39575, de fecha 16 de Diciembre de 2010 y el cual fue prorrogado desde el 1ero de Enero de 2011 hasta el 31 de Diciembre de 2013, ambas fechas inclusive; en virtud de dicho despido injustificado interpuse el reclamo por ante la Inspectoria del Trabajo “Cesar Pipo Arteaga” de los Municipios Naguanagua, San Diego Valencia, Parroquias San José, San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta, a fin de ser amparado en el fuero de inamovilidad. Siendo reenganchado a mi puesto de trabajo el día 28 de Octubre de 2012, quedando pendiente por cancelar los demás beneficios sociales, ya que solo percibí el pago de los Salarios Caídos que me correspondían durante. Debido a ello, y teniendo como régimen legal aplicable en cuanto a las indemnizaciones y/o cálculo de mis beneficios laborales los establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y el Reglamento de la Ley Orgánica de Trabajo, es por lo que reclamo en este acto a la mencionada empresa los conceptos que se discriminan de la siguiente manera: 1.- La cantidad de (Bs. 19.513,50) a razón de 93 días por concepto de Garantía de Prestaciones Sociales de conformidad con el artículo 142 LOTTT Literal A .- 2.-La cantidad de (Bs. 38.217,60) por concepto de Utilidades.- 3.- La cantidad de (Bs. 34.290,00) por concepto de Vacaciones, Bono Vacacional y Bono Post Vacacional CORRESPONDIENTE AL PERÍODO 2012-2013.- 4.- La cantidad de (Bs. 22.727,70,00) por concepto de Incrementos Salariales dejados de percibir. -5.- La cantidad de (Bs. 18.000,00) por concepto de Bono de Alimentación durante el periodo de suspensión desde 18/07/2011 hasta 28/10/2013.- 6.- La cantidad de (Bs. 1.000,00) por concepto de Cesta Ticket Navideña correspondiente al año 2011 y la cantidad de (Bs. 1.200,00) por bonificación por años de Servicio correspondiente al mes de Diciembre de 2011, por cumplimiento de los diez anos en el mes de Abril de 2011. Y todos los conceptos antes discriminados totalizan la cantidad de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 134.498,60) por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales.- SEGUNDA: DESACUERDO CON LAS PRETENSIONES DEL RECLAMANTE: En este estado, la representación empresarial antes identificada expuso: Es cierto que en fecha 02 de Abril de 2001, comenzó a prestar servicios para la sociedad mercantil “RESIMON, C.A.”, desempeñándose en el cargo de OBRERO GENERAL, percibiendo un último salario básico diario de (Bs. 126,87), pero es el caso que en fecha 18 de Julio de 2011, dejo de prestar servicios para la empresa por motivo de DESPIDO INJUSTIFICADO, siendo posteriormente reenganchado en fecha 28 de Octubre de 2012, ESTANDO ACTUALMENTE ACTIVA LA RELACIÓN DE TRABAJO. Sin embargo, no es cierto que se le adeude la cantidad reclamada de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 134.498,60) por cuanto a EL RECLAMANTE solo le corresponden los siguientes conceptos y montos: 1.- La cantidad de (Bs. 20.297,75) a razón de 93 días por concepto de Garantía de Prestaciones Sociales de conformidad con el artículo 142 LOTTT Literal A los cuales serán acreditados en la cuenta bancaria de Fideicomiso del Trabajador. 2. - La cantidad de (Bs.19.000, 00) por concepto de Bono de Alimentación durante el periodo de suspensión desde 18/07/2011 hasta 28/10/2013.- 3.- La cantidad de (Bs. 1.000,00) por concepto de Cesta Ticket Navideña correspondiente al año 2011 y la cantidad de (Bs. 1.200,00) por bonificación por años de Servicio correspondiente al mes de Diciembre de 2011, por cumplimiento de los diez anos en el mes de Abril de 2011. Con respecto a los conceptos identificados con “2. Referente a las UTILIDADES” No es cierto que se le adeude la cantidad de (Bs.38.217,60), por cuanto le corresponde la cantidad de (Bs.41.739,09), de los cuales ya fueron pagados la cantidad de Bs., 17.649,18, Según se evidencio en los Recibos de Pago que fueron oportunamente consignados en la Audiencia Preliminar, por lo que la diferencia a ser pagada es la cantidad de Bs. 24.084, 91, correspondiente al año 2012.- Ahora bien, con respecto al concepto identificado con el Nro. .“3 VACACIONES, BONO VACACIONAL Y BONO POST VACACIONAL CORRESPONDIENTE AL PERÍODO 2012-2013”, no es cierto que se le adeude por cuanto el disfrute y cancelación de dicho beneficio se hará efectivo UNA VEZ QUE SEA SOLICITADO POR EL TRABAJADOR, para lo cual se establece que una vez sea formalmente solicitada por EL RECLAMANTE ante LA EMPRESA, ésta procederá a conceder su disfrute y cancelación respectiva en la forma establecida en la Contratación Colectiva de Trabajo, todo con lo que concierne al período vacacional del período 2012-2013, que se encuentran vencidas desde el mes de Abril del presente año. EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DEL PERÍODO 2011-2012, LAS MISMAS FUERON CANCELADAS Y DISFRUTADAS EN EL PRESENTE AÑO 2013 pagando LA EMPRESA la cantidad de (Bs. 26.561,05) según se evidencio en los Recibos de Pago que fueron oportunamente consignados en la Audiencia Preliminar, y para dicho concepto existe una diferencia a ser pagada de Bs. (Bs.5.255,46). Ésta diferencia corresponde AL PERÍODO VACACIONAL 2011-2012. Y con respecto al concepto identificado con el Nro. “4.- INCREMENTOS SALARIALES DEJADOS DE PERCIBIR”, No es cierto que se le adeude la cantidad de (Bs. 22.727,70) por cuanto al trabajador durante el periodo de suspensión de la Relación Laboral le corresponde la cantidad de (Bs. 92.670,96) por concepto de Incrementos Salariales dejados de percibir, de los cuales ya fueron pagados la cantidad de (Bs. 58.867,68) Según se evidencia en el Acta de Reenganche emitida por la Inspectoria del Trabajo “Cesar Pipo Arteaga” de Valencia, la cual fue debidamente consignada en la Audiencia Preliminar., en este sentido, al trabajador se le adeuda la cantidad de (Bs.33.803,28). Y todos los conceptos antes discriminados totalizan la cantidad de CIENTO CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 104.646,41) de los cuales serán cancelados OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 84.348,66) por concepto de beneficios laborales y lo que respecta a PRESTACIONES SOCIALES, tal como se detallo en el Punto Primero de esta Cláusula Segunda, es decir, la cantidad de (Bs.20.297,75) ha sido acreditado a su cuenta de fideicomiso SEGÚN SE EVIDENCIA EN COMPROBANTE EMITIDO POR LA EMPRESA EL CUAL ANEXO MARCADO “X”.- TERCERA: LA TRANSACCIÓN: Seguidamente exponen: Ambas partes de mutuo y común acuerdo hemos convenido en celebrar una Transacción con la finalidad de ponerle fin a la Demanda Laboral signada con el Nro. GP02-2013-1126 relativa a COBRO DE BENEFICIOS LABORALES Y CONTRACTUALES DEJADOS DE PERCIBIR, sin que esto implique finalización de la relación de trabajo sino cumplimiento en cuanto a beneficios legales y contractuales dejados de percibir por EL RECLAMANTE en el período de suspensión de la relación laboral; dicha acción cursa por ante el Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Carabobo, de conformidad con la normativa legal vigente contenida en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, bajo las siguientes bases: En vista del pedimento formulado por EL RECLAMANTE, de convenir una fórmula transaccional que ponga fin de modo total, absoluto y definitivo a la reclamación presentada por el mismo por los conceptos mencionados en la Cláusula Primera de esta Acta de Transacción, es decir, por todos aquellos conceptos dejados de percibir cuando la relación de trabajo se encontraba suspendida debido al Despido Injustificado realizado por la Empresa, es decir, en el lapso comprendido entre el 15 DE JULIO 2013 HASTA EL 29 DE OCTUBRE DE 2012 y en aras de continuar sin contratiempos la relación laboral entre EL RECLAMANTE y LA EMPRESA y con el fin de evitarse las molestias, inconvenientes y gastos que todo juicio representa, sin que ello signifique en modo alguno que LA EMPRESA acepte los argumentos de EL RECLAMANTE y convenga en todos los conceptos reclamados y siendo el interés común de las partes PONER FIN AL PRESENTE LITIGIO y evitar cualquier otro procedimiento adicional por diferencias de prestaciones, u otro procedimiento en cualquier instancia judicial, o juicio de cualquier índole, con motivo de la relación de trabajo que existe entre ambos. A fin de transigir cualquier otro hecho o reclamo relacionado con la relación de trabajo; es por lo que las partes, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional, POR TODOS Y CADA UNO DE LOS CONCEPTOS MENCIONADOS EN ESTA ACTA y, que le corresponden y/o puedan corresponder a EL RECLAMANTE contra LA EMPRESA debido a la relación de trabajo que los une, como monto transaccional la cantidad de CIENTO CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 104.646,41) donde se cumplirá de la siguiente manera y correspondiente a los conceptos laborales que se detallan: 1.- La cantidad de (Bs. 20.297,75) a razón de 93 días por concepto de Garantía de PRESTACIONES SOCIALES de conformidad con el artículo 142 LOTTT Literal A, los cuales se encuentran en la Contabilidad de la empresa, en cuenta bancaria y se anexa Estado de cuenta del Trabajador como un comprobante anexo. La cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 84.348,66), Correspondiente a los siguientes conceptos laborales: 2.- La cantidad de Bs. 24.084, 91., Diferencia por Concepto de UTILIDADES CORRESPONDIENTE AL AÑO 2012.- 3.- La cantidad de Bs.5.255,46., DIFERENCIA POR CONCEPTO DE VACACIONES, BONO VACACIONAL Y BONO POST VACACIONAL AÑOS 2011-2012.- 4.- La cantidad de (Bs.33.803,28) por Diferencia de INCREMENTOS SALARIALES DEJADOS DE PERCIBIR durante el periodo de Suspensión.- 5.- La cantidad de (Bs.19.000,00) por concepto de BONO DE ALIMENTACIÓN DEJADO DE PERCIBIR DURANTE EL PERIODO DE SUSPENSIÓN desde 15/07/2011 hasta 29/10/2013.- 6.- La cantidad de (Bs.1.000,00) por concepto de CESTA TICKET NAVIDEÑA correspondiente al año 2011 y la cantidad de (Bs. 1.200,00) por BONIFICACIÓN POR AÑOS DE SERVICIO correspondiente al mes de Diciembre de 2011, por cumplimiento de los diez anos en el mes de Abril de 2011.
DE LA CONSIGNACION Y FORMA DE PAGO. Quedando de esta manera un monto total a favor de LA RECLAMANTE por la cantidad OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 84.348,66), suma que es acreditada en este acto por medio de cheque de identificado con el No. 01136867 girado en contra del Banco Provincial, de fecha 15 de Noviembre de 2013. En este sentido EL RECLAMANTE, declara que dicha cantidad la recibe a su más cabal y entera satisfacción en nombre, por cuenta y en descargo propio, y en nombre y en descargo de su casa matriz, compañías filiales, subsidiarias y/o cualquier sociedad en las cuales LA EMPRESA y/o sus accionistas tengan o cualquier momento tuvieren algún derecho, participación, acciones y/o interés, la cantidad anteriormente mencionada, con la cual se cancelas todos los conceptos y montos reclamados y los señalados en la presente acta. Entendiendo que la presente transacción NO implica finalización de la relación de trabajo entre EL RECLAMANTE y LA EMPRESA, se establece que la cantidad señalada alcanza la totalidad del monto convenido como acuerdo transaccional y que LA EMPRESA acredita hoy, a la mas entera y cabal satisfacción de EL RECLAMANTE, y a su vez manifiesta que la cantidad neta antes señalada incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados en la presente transacción, todos los cuales han quedado transigidos al igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderle, incluyendo honorarios profesionales causados, en los términos señalados en las cláusulas siguiente. La cantidad antes mencionada, así como su forma de pago, han sido transigidas por EL RECLAMANTE y EL EMPRESA con posterioridad a la suspensión de la relación laboral identificada en esta transacción, la cual se encuentra activa en la actualidad, pero sin embargo a ambas partes se les confiere la facultad para transigir todos y cada uno de los conceptos mencionados y reclamados por EL RECLAMANTE en esta transacción, y cualesquiera otros derechos que le correspondan o pudieran corresponder a la misma, o que EL RECLAMANTE tenga o pudiera tener contra LA EMPRESA, así como contra sus correspondientes accionistas, administradores, trabajadores, asesores, proveedores, clientes, apoderados, representantes o funcionarios, por lo que, nada mas queda a deber la empresa a la reclamante por estos conceptos. CUARTA: ACEPTACION DE LA TRANSACCIÓN Y CONCEPTOS INCLUIDOS: EL RECLAMANTE reconoce y acepta que con las cantidades transigidas en el presente documento, nada más le corresponde reclamar contra LA EMPRESA, razón por la cual EL RECLAMANTE confiere un finiquito total y absoluto a LA EMPRESA, por todos y cada uno de los derechos señalados en esta transacción, sin tener derechos o reclamos adicionales que ejercer contra LA EMPRESA, por cualquiera de los conceptos reclamados mencionados en la presente transacción. QUINTA: CONFORMIDAD DEL RECLAMANTE: EL RECLAMANTE deja constancia de que ha celebrado esta transacción voluntariamente y libre de constreñimiento alguno y declara su total conformidad con la presente transacción en virtud de la suma que ha recibido en este acto a su más cabal y entera satisfacción, por concepto de pago total y definitivo de los conceptos, derechos y beneficios ya señalados. Habidas estas consideraciones, y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción, y su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con LA EMPRESA, ha celebrado la presente transacción. SEXTA: COSA JUZGADA: La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la presente acta. Igualmente se deja constancia que en esta oportunidad se le hace entrega a las partes de sus escritos contentivos de pruebas, se ordena el archivo definitivo del presente expediente, en el momento en que conste en autos el pago ofrecido. Se terminó, se leyó y conformes firmaron.
LA JUEZ.,

Dra. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.

LA PARTE ACTORA.,

LA PARTE DEMANDADA.,
La Secretaria.,
Abg. Yajaira Martínez.