REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 6 de diciembre de 2013
203º y 154º

TRANSACCIÓN JUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L -2013-001805
PARTE DEMANDANTE: EZEQUIEL ANDRÉS GUÉDEZ TOVAR.
PARTE DEMANDADA: PECMA, C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LEONEL PÉREZ MÉNDEZ y GRISELL ELENA CALDERA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 30.650 y 110.920, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En horas de despacho del día de hoy, seis (6) de diciembre de 2013, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar, comparecen por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el ciudadano EZEQUIEL ANDRÉS GUÉDEZ TOVAR, titular de la cédula de identidad N° V-16.595.051, suficientemente identificado en autos, asistido por la abogado MARIA FERNANDA PEÑA QUINTERO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 121.540, Procuradora de Trabajadores, por una parte y por la otra, los abogados LEONEL PÉREZ MÉNDEZ y GRISELL ELENA CALDERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.832.944 y V-15.607.685, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.650 y 110.920, procediendo en nuestro carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil PECMA, C.A., domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del Estado Carabobo, el día veinticinco (25) de julio de 1988, bajo el Nº 9, Tomo 5-A, cuya última modificación estatutaria quedó inscrita por ante la mencionada oficina de Registro el veintidós (22) de agosto de 2011, bajo el Nº 36, Tomo 136-A; carácter el nuestro que consta en Instrumento Poder que corre inserto a los autos, y exponen: Ambas partes hemos convenido celebrar una transacción laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras la cual se regirá por las siguientes clausulas: PRIMERA: EZEQUIEL ANDRÉS GUÉDEZ TOVAR, exige de la empresa PECMA, C.A., amparado por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del trabajo en Venezuela, el pago de sueldo, bono vacacional, disfrute de vacaciones, antigüedad, días de descanso semanal, domingos trabajados, comisiones, indemnizaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con las normas legales, reglamentarias y las disposiciones de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela (2010-2012), que regulaban el contrato de trabajo existente entre las partes, haciendo constar expresamente que el contrato de trabajo que mantuvo con PECMA, C.A., concluyó en fecha dieciséis (16) de mayo de 2012, por Renuncia. SEGUNDA: Por su parte la empresa PECMA, C.A., rechaza la reclamación mencionada por los conceptos indicados, ya que considera que al reclamante no le corresponde pago alguno por los conceptos reclamados, o sea, sueldo, bono vacacional, disfrute de vacaciones, antigüedad, días de descanso semanal, domingos trabajados, comisiones, indemnizaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas y demás derechos laborales los cuales exige le sean pagados en aplicación o en correspondencia con lo establecido en las disposiciones de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela (2010-2012), en virtud que las funciones que el ciudadano EZEQUIEL ANDRÉS GUÉDEZ TOVAR desempeñó al servicio de la entidad de trabajo no se encuentran dentro del Tabulador que le aplica al referido Contrato Colectivo. TERCERA: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminado el presente juicio, las partes convienen de mutuo y amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta. CUARTA: La entidad de trabajo conviene en pagar al ciudadano EZEQUIEL ANDRÉS GUÉDEZ TOVAR, la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,00); por los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD: 16,33 días: Bs. 1.928,17; VACACIONES FRACCIONADAS: 7,50 días: Bs. 904,02; UTILIDADES FRACCIONADAS: 7,50 días: Bs. 904,02; BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 3,75 días: Bs. 452,01; BONIFICACION ESPECIAL TRANSACCIONAL: Bs. 5.261,79. Total asignaciones: Bs.9.450,00. Menos las siguientes deducciones: INCES: Bs. 4,52; OTRAS DEDUCCIONES: Bs. 1.446,43. Total deducciones: Bs. 1.450,95. Total a recibir: Bs. 8.000,00. Mediante la entrega en de un cheque de gerencia N° 30601442, emitido por el Banco Nacional de Crédito (BNC), de fecha cinco (5) de diciembre de 2013, por la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,00). Ahora bien, esta suma de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,00), representa el monto en que transaccionalmente las partes han convenido fijar la totalidad de los conceptos y cantidades exigidas y convenidas en pagar. QUINTA: Con el referido pago, las partes se expiden recíprocamente un finiquito total y definitivo, ya que, las cantidades entregadas por la empresa, por los conceptos indicados, comprenden la totalidad de los conceptos reclamados por EZEQUIEL ANDRÉS GUÉDEZ TOVAR, y son cancelados en este acto por la Entidad de Trabajo, por lo tanto, serán a cargo de cada parte los gastos en que cada una de ellas hubiere incurrido como consecuencia del presente juicio, incluidos los honorarios de abogados o de cualesquiera otros profesionales que hubiere contratado o a quienes hubiere consultado a propósito de la acción ejercida. Por virtud de la presente transacción EZEQUIEL ANDRÉS GUÉDEZ TOVAR, conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle por virtud de la presente demanda y recibe la cantidad de dinero indicada en la Cláusula Cuarta de este instrumento a su entera satisfacción, por cuanto la expresada suma de dinero comprende la totalidad de los conceptos indicados en la presente acta. Igualmente EZEQUIEL ANDRÉS GUÉDEZ TOVAR, conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral o de otra naturaleza que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de PECMA, C.A., de igual manera, nada queda a reclamar por concepto de daños morales y materiales que deriven o pudieren derivar de un hecho ilícito, indemnizaciones por responsabilidad civil y derechos, pagos e indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, con motivo o derivado de la presente transacción, al igual que conviene en forma expresa la Empresa en renunciar a cualesquiera acciones que pudiera tener en contra de EZEQUIEL ANDRÉS GUÉDEZ TOVAR, con motivo de la reclamación que se transa por el presente instrumento. SEXTA: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se menciona en esta transacción, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas, por cuanto dicho pago, efectuado por la vía transaccional escogida, comprende la totalidad de los conceptos reclamados por EZEQUIEL ANDRÉS GUÉDEZ TOVAR. SÉPTIMA: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y en consecuencia manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta; asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada, para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción, la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo, a los fines previstos en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19° de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo que las partes solicitan se dé por terminado este procedimiento y se ordene el archivo del expediente. OCTAVA: Ambas partes dejan expresa constancia que la Entidad de Trabajo ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Finalmente las partes solicitan que luego de que conste en autos la HOMOLOGACIÓN de la presente transacción se expidan dos copias certificadas del presente acuerdo transaccional y del auto de homologación.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, además de que no se están disponiendo de derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, decide:
a) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta.
d) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ DARÍO CASTILLO

LA PARTE DEMANDANTE,


POR LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA,