REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 19 de diciembre de dos mil trece

ASUNTO: GP02-L-2013-002377
Demandante: FRANK GUANIPA
Apoderado Judicial Demandante ROSSANA NOBREGA
Demandada: SERVICIOS ESPECIALES DEL CENTRO C.A.
Apoderada Judicial Demandada: SCARLETT GUTIERREZ DAHER
Motivo: ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día hábil de hoy, 19 de diciembre de 2013, siendo la 9:30 am, comparecen voluntariamente por ante este despacho, el ciudadano FRANK GUANIPA venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V 11.792.684; .asistida en este acto por la abogada en ejercicio ROSSANA NORBREGA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el nro. 171.608; quien a los efectos de este acto se denominara EL TRABAJADOR DEMANDANTE; y por la otra parte LA ENTIDAD DE TRABAJO SERVICIOS ESPECIALES DEL CENTRO C.A. representada en este acto por la ciudadana SCARLETT GUTIERREZ DAHER, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 12.110.003, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 78.499, quien actúa en el presente acto en su carácter de apoderada judicial, representación que consta amplia y suficientemente en el documento poder el cual se anexa a los folios en el presente acto; quien a los efectos de este acto se denominara LA ENTIDAD DE TRABAJO DEMANDADA. Ambas partes solicitan al tribunal la HABILITACION DEL TIEMPO NECESARIO y JURAN LA URGENCIA DEL CASO, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR DE FORMA ANTICIPADA, con el objeto de lograr un posible acuerdo que ponga fin a la presente causa, mediante mecanismos de auto composición procesal a través de la mediación o la conciliación, para lo cual renuncian al lapso de comparecencia y se dan por notificados para todos los actos del proceso. En este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora de la Jueza Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento por ACUERDO-TRANSACCIONAL, las partes dentro del presente acuerdo ha llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo las siguientes condiciones: PRIMERO: el trabajador manifiesta que comenzó a prestar servicios subordinados a la demandada en el cargo de chofer, desde fecha 24 de marzo de 2011 hasta el día 15 de septiembre del 2013, fecha esta en la que decidí renunciar al cargo desempeñado, horario de trabajo se desarrollo dentro de la jornada diurna, mi ultimo salario devengado durante la vigencia de la relación laboral fue la cantidad de tres mil doscientos bolívares mensuales, que como motivo del accidente de trabajo que demando por concepto de indemnización provenientes de ACCIDENTE DE TRABAJO Y DEMAS CONCEPTOS de igual forma señala EL DEMANDANTE que solicita ante este tribunal el pago de indemnización derivada de accidente de trabajo, daños morales, entre otros. que según sus dichos trajo como consecuencia UNA DISCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE para sus labores habituales. El llamado accidente que invoca le había ocurrido en fecha 04 de mayo de 2011. cuando se dirigía a la ciudad de Caracas, producto del hecho de un tercero quien al quitarle la vía violentamente, produjo una colisión entre vehículos y con motivo de ello sufrí una fractura trimaleolar de tobillo y fractura de tibia y peroné izquierdo, que me impide la marcha normal, tiendo una marcha coja, producto de una asimetría de miembro inferior izquierdo y dolor en la tuberosidad anterior a la tibia, por lo cual poseo una discapacidad motora del miembro inferior izquierdo Que de acuerdo a lo estipulado en el escrito libelar le reclama a la demandada la cancelación de los conceptos derivados del accidente de trabajo tales como: Indemnización previstas en la Ley Orgánica de Prevención condiciones y medio ambiente del trabajo, daño moral, lucro cesante, Indemnizaciones por hecho Ilícito y Daños y Perjuicios, daño material. SEGUNDO: Señala la entidad de trabajo que en modo alguno esta obligado a cancelar conceptos derivados del accidente de trabajo por cuanto no surgen procedentes toda vez que el accidente de transito se debió al hecho de un tercero ajeno a la relación laboral, por otra parte LA ENTIDAD DE TRABAJO declara la improcedencia de la reclamación y la rechaza formalmente porque no es cierto que a ella le corresponda indemnizar al TRABAJADOR por las siguientes razones: A) Indemnización por Accidente de Trabajo, “demando por concepto de la indemnización de la incapacidad establecida en el Artículo 129 y 130 numeral 1 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo a razón de 8 años de salarios la suma de trescientos nueve mil quinientos veinte bolívares. Bs. 309.520,00 B) por concepto de Daño Moral de conformidad con art. 1.185 y 1196 del código civil el cual estimo en cien mil bolívares, Bs. 100.000,oo; C).-, Demando de la empresa el pago de una indemnización por el LUCRO CESANTE y DAÑO MATERIAL la cantidad de ciento setenta mil bolívares Bs. 170.000,00 D) Indemnizaciones previstas en el artículo 571 de la extinta Ley Orgánica del Trabajo a razón de dos años de salario lo cual es equivalente a Bolívares Setenta y Siete Mil Trecientos ochenta bolívares. Bs. 77.380,oo E) por Responsabilidad objetiva del patrono o patrona demando la cantidad de bolívares ochenta mil bolívares, Bs. 80.000,oo. TERCERO: LA ENTIDAD DE TRABAJO señala, y sin que sus argumentos convaliden en modo alguno los alegatos de la trabajadora; expresamente conviene que la demandante ingresó a prestar servicios de conductor de unidades de transporte publico, el Que la relación de trabajo comenzó en fecha 24 de marzo de 2011 hasta el día 15 de septiembre del 2013, Que no resulta, ni está demostrado la responsabilidad de mi representada en la ocurrencia del accidente toda vez que se debió al hecho de un tercero ajeno a la relación laboral, que mi representada, cumplió con todas las obligaciones de ley tendientes a garantizar a los trabajadores seguridad, en el puesto de trabajo, realizando inducciones y advertencias de riesgos, mantenimiento y cuidado y resguardo de las herramientas de trabajo, entre otros; que de igual forma con ocasión al accidente ocurrido ayudo y apoyo económicamente al trabajador en todas sus necesidades, el resultado de tal accidente fue la consecuencia del hecho de un tercero que por imprudencia, exceso de velocidad ocasionó el hecho, lo cual hace improcedente todas las indemnizaciones que reclama el actor en esta audiencia, contenidos en Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y el Código Civil. Niega y rechaza el supuesto e inexistente hecho ilícito que le imputa el actor a la entidad de trabajo por cuanto nunca incurrió en hecho ilícito y menos aun haber incurrido en imprudencia, negligencia ni impericia, ni ninguna otra conducta que le hubiese hecho incurrir en hecho ilícito. Niega que le sean aplicables a la entidad de trabajo a favor del actor, las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y el artículo 1.196 del Código Civil. Otras percepiones demandadas. CUARTO: A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA ENTIDAD DE TRABAJO ” acepte los alegatos y reclamaciones de “ EL TRABAJADOR RECLAMANTE”, toda vez que la intención de la entidad de trabajo al firmar este acuerdo transaccional es poner fin al litigio pendiente, toda vez que nunca existió accidente de naturaleza laboral y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “ LA TRABAJADORA” contra “LA ENTIDAD DE TRABAJO” como consecuencia de los hechos libelados y los derechos pretendidos, aún y cuando no le corresponden, en la suma de CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES Bs. 51.500,oo“ el TRABAJADOR” acepta que la cantidad objeto de transacción es y será el único monto destinado a cubrir las indemnizaciones y cualquier concepto directo, conexo o derivado del accidente de trabajo y de la enfermedad ocupacional que señala el demandante padecer. El pago lo realiza “LA ENTIDAD DE TRABAJO” en este mismo acto, mediante instrumento cambiario cheque, identificado con el Nº 35011942, girado contra EL BANCO BANESCO, por la cantidad de Bs. 51.500,00 a la orden de “EL TRABAJADOR RECLAMANTE FRANK GREGORIO GUANIPA MORALES”, el cual recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción. QUINTA: “el TRABAJADOR RECLAMANTE” formalmente declara que recibe en éste acto el cheque descrito a su entera y cabal satisfacción dando por satisfecho el reclamo y reconoce y acepta que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” no le adeuda cantidad alguna, por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral , accidente de trabajo o enfermedad ocupacional. SEXTA: "EL TRABAJADOR RECLAMANTE”, declara que nada queda a deberle “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden el pago indemnizatorio previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social y su Reglamento y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia de accidentes laborales y enfermedades profesionales, así como también lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, los artículos 1.185, 1.193 al 1.196 y 1.273 del Código Civil, Ni indemnizaciones reguladas en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores, ni por ningún otro concepto derivado de la enfermedad que padece y por ningún otro aspecto por lo que le otorga un total y definitivo finiquito. Por lo que no se le adeudan gastos de farmacia, medicinas; gastos de rehabilitación y terapia; daño emergente y lucro cesante; ni cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con accidentes de trabajos y/o comunes o enfermedades ocupacionales y/o comunes; indemnizaciones por discapacidad laboral; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales; daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; enfermedades o accidentes de cualquier tipo que haya sufrido durante la relación laboral o que pueda sufrir en el futuro secuelas y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo; derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Ley para Personas con Discapacidad, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL TRABAJADOR prestó a LA RECLAMANTE ENTIDAD DE TRABAJO durante el tiempo señalado en esta acta TRANSACCIONAL, por lo que reconoce que no se le adeuda nada por accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales antes denominadas enfermedades profesionales, incapacidad parcial, incapacidad total, incapacidad permanente, incapacidad temporal, discapacidad parcial, discapacidad total, discapacidad permanente, discapacidad temporal, daño moral, daño emergente, lucro cesante, daños y perjuicios, daños materiales, daño patrimonial, daño emergente, daño moral por hecho ilícito, daño moral por accidente de trabajo, daño moral por enfermedad ocupacional, responsabilidad civil, mercantil, y penal, beneficios legales y convencionales, aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), daños materiales y morales derivados de falta de aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), paro forzoso, responsabilidad por hecho ilícito del patrono, y cualquier otro pago indemnizatorio previsto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social y su Reglamento, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral y de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, así como también lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, los artículos 1.185, 1.193 al 1.196 y 1.273 del Código Civil, y por ningún otro respecto. " EL TRABAJADOR RECLAMANTE ”, igualmente declara que nada queda a deberle “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por cualquier daño o perjuicio que haya podido sufrir como consecuencia del ACCIDENTE DE TRABAJO Y COMO CONSECUENCIA la incapacidad ABSOLUTA Y PERMANTE que dice padecer; En tal sentido, "el TRABAJADOR RECLAMANTE”, le otorga a “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, un total y definitivo finiquito en materia laboral, civil y mercantil y por cualquier otro concepto. Igualmente "EL TRABAJADOR RECLAMANTE”, y “LA ENTIDAD DE TRABAJO ”, en virtud de la presente transacción, declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados del ACCIDENTE DE TRABAJO así como la ENFERMDAD OCUPACIONAL que señala el trabajador reclamante padecer, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito de carácter indemnizatorio vinculado con la supuesta enfermedad ocupacional y su consecuente discapacidad y las prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo y cualquier otro concepto, no sólo en materia laboral. SEPTIMA: el demandante, declara: (i) saber y conocer el texto íntegro de este documento, (ii) haber actuado voluntariamente, con conocimiento discriminatorio de lo que hace y libre de todo apremio o coacción, (iii) haber sido instruido por su abogado, quedando consciente y satisfecho con lo acordado en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro, derivado de la relación laboral que lo vinculó con LA ENTIDAD DE TRABAJO, ni ocasión al supuesto accidente de trabajo aquí descrito. OCTAVA: Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


LA JUEZ

Abg.- VANESSA JACQUELINE PÉREZ MARVÉZ.



EL TRABAJADOR RECLAMANTE
FRANK GUANIPA


APODERADO JUDICIAL DEL TRABAJADOR RECLAMANTE


APODERADA JUDICIAL DE LA ENTIDAD DE TRABAJO.


LA SECRETARIA,