REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA

Valencia, 10 de Diciembre de 2.013
203º y 154º

Nº de expediente: Gp02-L-2013-002272
Parte demandante: GILBERT JOE LÓPEZ ALZURUTT, titulares de la cedula de identidad N° 14.753.838
Apoderada judicial de la parte demandante: Padron Alfredo inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 62.476.
Parte Demandada:



IMPRESOS ORINOCO 2006, C.A, inscrita en el registro Mercantil primero de la circunscripción judicial del Estado Carabobo, en fecha 11 de Julio de 2006, bajo el N° 16, Tomo 59-A-.

JOSÉ CABAÑA, titular de la cedula de identidad N° 13.971.885, actuando en su carácter de Director Gerente.
Asistido por el abogado Marcos Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 144.357.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy diez (10) de diciembre de 2.013, siendo las 02:00 p.m, comparecen las partes voluntariamente el abogado Padron Alfredo inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 62.476, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora (con facultad expresa de recibir cantidades de dinero tal y como consta en el poder cursante en autos), ciudadano GILBERT JOE LÓPEZ ALZURUTT, en lo adelante EL DEMANDANTE; el ciudadano JOSÉ CABAÑA, titular de la cedula de identidad N° 13.971.885, actuando en su carácter de Director Gerente de la empresa demandada IMPRESOS ORINOCO 2006, C.A, asistido por el abogado Marcos Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 144.357 quien a los solos efectos de este acto se denominará LA DEMANDADA. Debidamente representados en este acto y actuando de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ambas partes han convenido celebrar una transacción laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Ambas partes solicitamos la habilitación del tiempo necesario y juramos la urgencia del caso, a los fines de que este Tribunal proceda a la realización de la Audiencia Preliminar a los fines de llegar a un posible acuerdo en la presente causa, a tal efecto renunciamos al lapso de comparecencia para la celebración de dicho acto, dándose por notificados. El Tribunal, vista la presente solicitud, y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la celebración de la Audiencia Preliminar, en la cual las partes en forma conjuntan expresan que en virtud de que han mantenido conversaciones tendientes a lograr un acuerdo económico y es la voluntad de las mismas solucionar el conflicto planteado, celebran y presentan para su HOMOLOGACIÓN el siguiente acuerdo transaccional:

PRIMERO: "EL DEMANDANTE" alega que presto servicios para la demandada de autos del seis (06) de Abril de 2.010 hasta el veintiséis (26) de Agosto de 2.013, con el cargo de prensista de maquina de artes graficas, devengando un salario mensual SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 6.800) y que fue despedido injustificadamente, por lo que demanda la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 140.956,91), correspondiente a conceptos como garantías de prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales e indemnización por terminación de la relación laboral. SEGUNDO: Por su parte LA DEMANDADA rechaza los argumentos y peticiones que realiza EL DEMANDANTE, por cuanto considera que no le corresponde el pago de los conceptos reclamados. TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminado el presente juicio y precaver cualquier eventual futura reclamación, reclamos extrajudiciales o administrativos y litigios de cualquier índole y naturaleza, las partes han convenido en celebrar formalmente la presente TRANSACCIÓN, a tenor de lo establecido en el artículo 89, ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Con fundamento en lo expuesto EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA convienen en realizar un pago único, total y definitivo por la cantidad de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 134.167,97), monto que es ofrecido con el único fin de dar por terminada cualquier reclamación, sin que ello pueda ser considerado siquiera como un reconocimiento tácito de la reclamación hecha en el libelo de la demanda. El pago se efectuara en los términos siguientes: un primer pago en este acto mediante cheque N° 01244429 de fecha diez (10) de Diciembre de 2013 de la entidad bancaria Mercantil Banco Universal, a favor del ciudadano GILBERTH LÓPEZ, por la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 55.000,00); un segundo pago por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 35.000,00) en fecha veintisiete (27) de Diciembre de 2013 en cheque a favor del ciudadano GILBERTH LÓPEZ y un tercer pago por la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 44.167,97) en fecha diez (10) de Enero de 2.014, en cheque a favor del ciudadano GILBERTH LÓPEZ. Dicha cantidad corresponde al pago de los conceptos demandados como garantías de prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales e indemnización por terminación de la relación laboral. QUINTO: En virtud de lo anteriormente expuesto, EL DEMANDANTE, actuando libre de constreñimiento e impuesto de los efectos del presente acto de auto composición procesal, declara que acepta el ofrecimiento realizado por LA DEMANDADA, que satisface totalmente sus aspiraciones patrimoniales, por lo que acepta a su conformidad el pago antes mencionado, quedando transado con este medio de auto composición procesal cualquier indemnización que conformara el petitorio de la demanda. SEXTO: El monto antes recibido cubre la totalidad de las expectativas de derecho de EL DEMANDANTE según los conceptos señalados en la presente transacción y en el petitorio del libelo de demanda, y por tanto acepta que la cantidad entregada no podrá ser modificada o indexada por ningún motivo. SÉPTIMO: Las partes solicitan de la Jueza Cuarta de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, se sirva impartir al presente convenio la HOMOLOGACION correspondiente para que tenga el efecto de cosa juzgada que le confiere la Ley, toda vez que EL DEMANDANTE acepta expresamente que el monto pagado a través del presente acuerdo y subsiguientes, le satisface en plenitud y cubre totalmente sus expectativas por los derechos que le pudieren corresponder según la legislación del trabajo venezolana, por el tiempo de servicio, lo devengado y la forma de terminación de la relación de trabajo, homologación que piden sea decretada en este mismo acto, en aras de que la transacción adquiera autoridad de cosa Juzgada que permitirá a las partes pedir su ejecución inmediata en caso de incumplimiento. OCTAVO: La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT, y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, en vista que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la presente acta. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman

La Juez

Abg. VANESSA JACQUELINE PEREZ MARVÉZ.


Parte Actora. Parte Accionada.



LA SECRETARIA

Yolanda Belisario.