A C T A T R A N S A C C I O N A L.


ASUNTO: GP02-L-2013-001751.
PARTE ACTORA: ADRIAN JOSE PEREZ.
APODERADO PARTE ACTORA: MARILYN GUDIÑO.
PARTE DEMANDADA: SINCROA, C.A. (NO ASISTIO).
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, 04 de Diciembre de 2013, siendo las 10:00 a.m., comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, por una parte el ciudadano ADRIAN JOSE PEREZ, portador de la cédula de identidad N° 17.131.252; debidamente representado por la abogado MARILYN GUDIÑO; inscrita en el IPSA bajo el Nº 121.440; en su carácter de apoderado judicial; de la parte actora, ADRIAN JOSE PEREZ DIAZ en su carácter de apoderado judicial, y el ciudadano JULIO CESAR RODRIGUEZ CHACON, portador de la cédula de identidad N° 8.614.936; en su carácter de Representante Legal de la parte demandada SINCROA, C.A., debidamente asistido por el abogado ALCIDES MEDINA, inscrito en el Ipsa bajo el N° 192.448; quienes manifiestan que en vista de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar pautada para el dia 28-11-13, (folio 19), en la cual se declaro la presunción de admisión de los hechos alegados por la parte actora, y en la cual el Tribunal se reservó el lapso de cinco días hábiles a fin de emitir el fallo correspondiente; es por lo que solicitan la realización de una audiencia conciliatoria a fin de resolver el presente conflicto. El Tribunal vista la solicitud, acuerda de conformidad. En consecuencia se dá inicio a la audiencia en la cual las partes a través del proceso de mediación, guiado por la función mediadora de la Jueza de este despacho; y aplicando los medios alternos de resolución de conflictos; manifiestan en este acto haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace bajo los siguientes términos:


I

ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
EL DEMANDANTE, alega que prestó servicios para LA DEMANDADA, bajo su subordinación en el cargo de Analista de Costo; desde el 15-03-2013, hasta el día 30-08-2013, fecha en que fue despedido injustificadamente del cargo; y por cuanto hasta la fecha no le fueron pagadas sus prestaciones sociales, interpuso la presente demanda por cobro de prestaciones sociales; antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades vencidas y fraccionadas, vacaciones y bono vacacional vencido y fraccionado, salarios retenidos, indemnización por despido; indexacción judicial; intereses moratorios; todo lo cual fue debidamente expresado en el libelo de demanda, Y que aquí se dan por reproducidos.-

II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
LA DEMANDADA, niega y rechaza la relación laboral alegada por EL DEMANDANTE, por cuanto la prestación de servicios no fue de carácter laboral, sino que fue contratado para ejecutar obras determinadas; por lo tanto resultan improcedentes todos los conceptos y montos reclamados en esta demanda.
III

DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a EL DEMANDANTE, y a LA DEMANDADA, a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo mutuamente satisfactorio.

IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminados en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que EL DEMANDANTE, acepte los alegatos y reclamaciones de LA DEMANDADA, ni que LA DEMANDADA acepte los argumentos y reclamaciones de EL DEMANDANTE; y asimismo, en el interés común de las partes de poner fin al litigio que da lugar a la presente actuación y haciéndose recíprocas concesiones, en este acto LA DEMANDADA, ofrece con carácter transaccional, y como monto que cubre todos los conceptos que contiene la reclamación efectuada por EL DEMANDANTE, así como las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que se derivan de la relación laboral que en este acto es negada; la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) la cual será pagada de la siguiente forma: en este acto recibe la suma de Bs. 10.000,00 mediante cheque N° 31003124, a nombre de Julio Rodríguez, endosado al demandante Adrian Jose Perez Diaz; contra el Banco de Venezuela; de fecha 03-12-13; para el dia 15-12-2013, la suma de Bs. 20.000,00; y para el dia 15-01-2014, la suma de Bs. 20.000,00; estos pagos se realizaran por ante la URDD de este Circuito Laboral, a las 10:00 a.m.- En este acto EL DEMANDANTE manifiesta directamente al Juez que preside este acto; estar en total y absoluta conformidad con la propuesta y la forma de pago efectuada por LA DEMANDADA, en virtud de lo cual ofrece el más amplio finiquito por los conceptos y beneficios legales y convencionales reclamados en este procedimiento: prestación de antigüedad, complemento de antigüedad, intereses sobre prestaciones; utilidades vencidas y fraccionadas, vacaciones y bono vacacional vencido y fraccionados, utilidades vencidas y fraccionadas; salarios retenidos, indemnización por despido; intereses de mora y corrección monetaria; - Acto seguido, Las partes declaran que con el pago de la suma indicada en este documento, se extingue cualquier obligación legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas con ocasión de los conceptos y beneficios demandados y detallados suficientemente en esta acta; bien sea en forma directa, indirecta o refleja a los mismos.- EL DEMANDANTE, declara que nada mas tiene que reclamar en forma extrajudicial, administrativa y/o judicial a LA DEMANDADA acerca de los derechos expresados y circunstanciados en esta acta, ya que la voluntad de LAS PARTES, es dar por terminado el juicio y precaver cualquier otro tipo de reclamo por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales legales y convencionales derivados de la legislación laboral.- Se deja constancia que la presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 19 de Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; acto seguido ambas partes solicitan, de éste Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, le imparta su respectiva homologación, y se ordene el cierre definitivo del expediente.

V
DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, ya que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Conciliación-Mediación no son contrarios a derecho, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo que los unió, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como éstas lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- Vista la transacción aquí celebrada, el Tribunal se abstiene de emitir el pronunciamiento pendiente de acuerdo al acta de fecha 28-11-13.- Se hace entrega de los escritos de pruebas de las partes.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ.,

Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.




LA PARTE ACTORA.,





LA PARTE DEMANDADA.,




LA SECRETARIA,


ANMARIELLY HENRIQUEZ.