REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 18 de diciembre de 2013
200º y 152º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2013-0001531
PARTE OFERENTE: DA CORPORACION, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: IRIS ZÁRRAGA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.776.543, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.794.
PARTE OFERIDA: WALTER ACOSTA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.192.121, asistido por el Abg. OMAR DELGADO, titular de la cédula de identidad Nro. 10.732.227, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 125.352
MOTIVO: Consignación de Prestaciones Sociales
En horas de Despacho del día de hoy, diecisiete (17) de diciembre de 2013, comparecen por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la ciudadana WALTER ACOSTA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-21.030.380., asistido en este acto por la abogada en ejercicio el Abg. OMAR DELGADO, titular de la cédula de identidad Nro. 10.732.227, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 125.352por una parte y por la otra, la abogado IRIS ZÁRRAGA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.776.543, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.794. . con domicilio en Valencia, Estado Carabobo, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil DA CORPORACION, C.A., originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 11 de septiembre de 2.011, bajo el Nº 9, tomo 48-A, con Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nro. J-30850395-9 debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta Del Municipio Valencia, en fecha 05 de agosto de 2013, bajo el N° 18, Tomo 293 de los libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria; carácter el mío que consta en Instrumento Poder, el cual presento en original para su vista y devolución para la debida certificación por parte del Secretario, dejando en su lugar copia fotostática marcada con la letra “A”, ocurrimos a los fines de exponer: “Ambas partes solicitamos la habilitación del tiempo necesario y juramos la urgencia del caso, a los fines de que este Tribunal exima la realización de la Audiencia Preliminar para llegar a un acuerdo en la presente causa, a tal efecto renunciamos al lapso de comparecencia para la celebración de dicho acto y hemos convenido celebrar una transacción laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, la cual se regirá por las siguientes clausulas: PRIMERA: WALTER ACOSTA, reclama a DA CORPORACION, C.A., amparado por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del trabajo en Venezuela, el pago de retroactivo de salario, días pendientes disfrute de vacaciones, prestación antigüedad, pago intereses sobre prestaciones, diferencia prestaciones antigüedad, diferencia días adicionales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades en liquidación, utilidades, y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela vigente, cantidad que privadamente comunicó a la Empresa, haciéndose constar expresamente que el contrato de trabajo concluyó el día Seis (06) de septiembre de 2013, por Renuncia. SEGUNDO: Por su parte, DA CORPORACION, C.A., rechaza la reclamación mencionada por cuanto considera que a WALTER ACOSTA, no le corresponde el pago de las cantidades indicadas privadamente a la empresa, por los conceptos reclamados, es decir, el pago de retroactivo de salario, días pendientes disfrute de vacaciones, pago intereses sobre prestaciones, diferencia prestaciones antigüedad, diferencia días adicionales, días de descanso legal, horas extras, bono vacacional y cualquier beneficio derivado de la relación laboral entre DA CORPORACION, C.A., y EL TRABAJADOR, de conformidad con las normas legales, reglamentarias y contractuales que regulaban el contrato de trabajo que existió entre las partes. TERCERO: No obstante lo anterior, las partes, con base en las posiciones anteriores y con el ánimo de concluir reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses (esto último, de manera muy particular en lo que respecta a WALTER ACOSTA, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con DA CORPORACION, C.A., habiendo sido previamente asesorada e instruida por abogado particular, ya antes mencionado, acerca del contenido y significado del mismo y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal como contractual), hemos convenido en celebrar, como en efecto lo hacemos, la presente transacción laboral en virtud de la cual quedan cancelados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pueda adeudarle DA CORPORACION, C.A., a WALTER ACOSTA, de acuerdo a lo siguiente: WALTER ACOSTA, recibe de parte de DA CORPORACION, C.A., en este acto, el pago de la cantidad única y total de SESENTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y SEIES BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 62.186,32) mediante cheque signado con el número: 170018663, emitido del Banco Corp Banca C.A. de fecha diez y seis (16) de Diciembre de 2013, y por los siguientes conceptos: PRESTACIONES SOCIALES (ART. 142 LOTTT), 25.458,466 Bs.; VACACIONES FRACCIONADAS, 5.268,67 Bs.; BONO VACACIONAL FRACCIONADO, 5.268,67 Bs.; INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES AÑO 2012/2013 778,82 Bs.; OTRA ASIGNACIONES 11.316,15 Bs.; Y BONIFICACION UNICA Y ESPECIAL 31.952,75. Menos las siguientes deducciones: S.S.O., RÉGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO, FAOV, INCES, ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES Bs.4.200,00; Queda expresamente entendido que, como parte integrante del pago que se acuerda en el presente documento, se encuentra lo que WALTER ACOSTA, le corresponde en razón de la prestación de servicios y de la terminación de la relación de trabajo y, con ocasión a sus prestaciones sociales, en tal sentido, los conceptos a su favor y que ambas aceptamos definitivamente como ciertos son los anteriormente expuestos, que suman la cantidad de SESENTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y SEIES BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 62.186,32). Asimismo WALTER ACOSTA parte oferida, declara y reconoce que nada más le corresponde, ni queda por reclamar a DA CORPORACION, C.A., con motivo de las prestaciones sociales devengadas de la relación de trabajo existente entre DA CORPORACION, C.A., y WALTER ACOSTA, ni por aumentos, diferencias o complementos de Salarios; ni Prestaciones de Antigüedad; ni de Bonos Vacacionales; ni de Vacaciones o Utilidades Legales o contractuales; ni pagos por día de descanso, horas extraordinarias; domingos laborados y feriados, legales o convencionales, de los cuales acepta WALTER ACOSTA, expresamente, haber recibido, durante la vigencia del vínculo que lo unió a DA CORPORACION, C.A., ni por cualquier otro concepto mencionado en el presente documento; ni salarios caídos; ni intereses; ni gastos de transporte y/o de viaje; ni reintegro de gastos; ni viáticos; conceptos todos estos acerca de los cuales WALTER ACOSTA, acepta que jamás formaron parte de su salario, toda vez que los mismos se cancelaron a los fines de reponer o rembolsar los gastos en que, efectivamente, WALTER ACOSTA, incurrió previa la presentación de las respectivas facturas; ni horas extraordinarias o sobre tiempo diurnas o nocturnas; ni Aumento de Salarios, Bonos; Utilidades; Intereses sobre las prestaciones Sociales; ni diferencias de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones, utilidades y/o vacaciones de años anteriores, daños y perjuicios, incluyendo materiales y morales, gastos de transporte, alojamiento, comidas, comisiones, incentivos, ni ningún otro concepto además de los especificados en este documento, ni previstos en la legislación laboral, así como por ningún otro concepto o beneficio relacionados directa o indirectamente con los servicios que prestó WALTER ACOSTA, a la misma. CUARTO: Como quiera que la transacción celebrada satisface las aspiraciones del ciudadano WALTER ACOSTA, la misma acuerda desistir en este acto de cualquier acción, reclamo y procedimiento que pudiera intentar contra DA CORPORACION, C.A., con relación al pago de sus prestaciones sociales, que tenga que ver con la demandada DA CORPORACION, C.A., En consecuencia de lo anterior descrito el ciudadano WALTER ACOSTA, declara no solamente que desiste de todo procedimiento de cualquier tipo intentado o que pudiere intentar en contra de DA CORPORACION, C.A., sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas tanto en Venezuela como en el exterior, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes. Igualmente, como consecuencia de tal desistimiento, el cual debe entenderse como irrevocable y definitivo, WALTER ACOSTA, le extiende DA CORPORACION, C.A., el más amplio finiquito de ley, por cuanto nada queda a deberle ésta por concepto alguno con relación al pago de sus prestaciones sociales derivado de la relación de trabajo que existió entre ambas, manifestación ésta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses. QUINTO: El pago transaccional al cual se hace referencia en la Cláusula Tercera del presente documento, se efectúa en el presente acto, con la entrega a WALTER ACOSTA, de SESENTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y SEIES BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 62.186,32) mediante cheque signados con el números: 17001663, emitidos del Banco Corp Banca de fecha 16 de d SESENTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y SEIES BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 62.186,32) diciembre de 2013,, a nombre de la ciudadana WALTER ACOSTA, los cuales son recibidos por el EX TRABAJADOR, a su entera y cabal satisfacción. SEXTA: WALTER ACOSTA, declara: (1) saber y conocer el texto íntegro de este documento; (2) haber actuado voluntariamente, libre de todo apremio o coacción; (3) haber sido instruida por la abogada, ante el cual se realiza este acto, quedando consciente y satisfecha con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro derivado de la relación laboral que la vinculó con DA CORPORACION, C.A., OCTAVA: Ambas partes dejan expresa constancia que DA CORPORACION, C.A., ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el País y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Finalmente las partes solicitan que luego de que conste en autos la HOMOLOGACIÓN de la presente transacción se expidan dos copias certificadas del presente acuerdo transaccional y del auto de homologación. Terminó, se leyó y conformes firman.

DE LA HOMOLOGACIÓN
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19°, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, decide:
a) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta.
d) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

FARIDY SUAREZ COLMENARES


LA PARTE OFERENTE,


POR LA PARTE OFERIDA,



ABOGADO ASISTENTE PARTE OFERIDA .




LA SECRETARIA,