REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 18 de diciembre de 2013
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
No. DE EXPEDIENTE: GP02-S-2013-001387.
PARTE OFERENTE: TRANSPORTE SADA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: DEISY GARCIA.
PARTE OFERIDA: ANYELIT CAROLINA PINTO RODRIGUEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: MARYORY GONZALEZ
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Hoy, 18 DE DICIEMBRE DE 2013, SIENDO LAS 11:00 A.M., la parte OFERENTE TRANSPORTE SADA C.A. debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 08 de noviembre del año 2000, quedando anotada bajo el N° 52, tomo 56-A, siendo modificada en fecha 19 de junio de 2006 quedando inscrita bajo el No. 69, Tomo: 39-A, representadas en este acto por su apoderada judicial DEISY A.GARCIA C., mayor de edad, venezolana, soltera, Titular de la Cedula de N° 13.735.036, de este domicilio, IPSA No. 125399; y por la parte OFERIDA, la ciudadana ANYELIT CAROLINA PINTO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 13.890.663, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio MARYORY GONZALEZ, mayor de edad, venezolana, Titular de la Cedula de N° 18.168.555, de este domicilio IPSA No. 184.391, quienes solicitan la habilitación del tiempo necesario para la celebración de una audiencia conciliatoria, a los efectos de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos y llegar a un posible acuerdo que de fin al presente procedimiento, para lo cual juran la urgencia del caso, a tal evento nos damos por notificados para todos los actos del presente procedimiento y renunciamos al lapso de comparecencia. El Tribunal en atención a lo anterior y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la celebración de la audiencia conciliatoria, en la cual la partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como lo es la conciliación y después de sostener conversaciones en la presente audiencia conciliatoria, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se hace bajo los siguientes términos:
ALEGATOS DE “LA OFERENTE”
- Que en fecha 01 de marzo de 2013 contrató a “LA OFERIDA”, siendo su último cargo ANALISTA DE FACTURACION, hasta el 03 de diciembre de 2013, fecha en la cual “LA OFERIDA”, por decisión unilateral, da por terminada la relación de trabajo que los vinculaba.
- Que “LA OFERIDA” para el momento de la terminación de la relación de trabajo, tenía un tiempo de servicio en la empresa de 9 meses
- Que “LA OFERIDA” devengaba un salario mensual básico de BsF. 4.000,00
- Que en virtud de la terminación de la relación de trabajo que unió a “LA OFERENTE” con “LA OFERIDA”, aquella le adeuda a ésta el monto correspondiente a sus prestaciones sociales, por la cantidad de DIECISEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTICINCO BOLÌVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 16.995,12).
II
ALEGATOS DE “LA OFERIDA”
- Reconoce que ingresó a prestar servicios para “LA OFERENTE”, en fecha 01 de marzo de 2013 hasta el 03 de diciembre de 2013, fecha en la cual fue renuncia voluntariamente.
- Que en virtud de la terminación de la relación de trabajo que la unió con “LA OFERENTE”, ésta le adeuda el monto correspondiente a sus prestaciones sociales la cantidad total de BsF. 18.000,00.
- Que “LA OFERENTE”no le pagó las vacaciones fraccionadas del año 2013
- Que “LA OFERENTE”no le pagó el Bono Vacacional Fraccionado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la LOTTT
- Que “LA OFERENTE”no le pagó las Utilidades de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de la LOTTT
- Que “LA OFERENTE”no le pagó bonificación especial equivalente al doble de las prestaciones sociales previstas en el Artículo142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores.
- Que “LA OFERENTE”no le pago las horas extras laboradas.
De acuerdo a esto, EL OFERIDO, rechaza la oferta realizada por “LA OFERENTE” en la presente causa por considerarla insuficiente, y le solicita a “LA OFERENTE” el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden para la época de terminación de la relación de trabajo:
1. Prestaciones Sociales por un monto de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 18.000,00)
2. Vacaciones Fraccionadas por un monto de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), correspondiente a quince (15) días de salario, por la cantidad de Bs. 133,33 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la LOTTT
3. Bono Vacacional por un monto de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), correspondiente a quince (15) días de salario, por la cantidad de Bs. 133,33 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la LOTTT
4. Utilidades año 2013 por un monto de CINCO MIL TRESCIENTROS TREINTA Y TRES BOLÍVARES (Bs5.333,00), correspondiente a 40 días de salario del ejercicio económico laborado por la cantidad de Bs. 133.33 conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la LOTTT.
5. Horas extras laboradas a razón de 100 horas anuales por 29,5 Bs la hora no canceladas por la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (2.950,00 Bs)
Las cantidades anteriormente enunciadas, arrojan a favor del LA OFERIDA, la cantidad de TREINTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 30.283,00).
Por lo tanto, LA OFERIDA considera que tiene derecho a recibir de LA EMPRESA, con base a lo previsto en la Legislación Laboral vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo, en total, la suma de TREINTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 30.283,00)
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “LA OFERENTE” y a “LA OFERIDA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la Oferta Real de Pago, suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA OFERIDA” acepte los alegatos y reclamaciones de “LA OFERENTE”, ni que “LA OFERENTE” acepte los argumentos de “LA OFERIDA”, y asimismo, luego de haber celebrado negociaciones sobre los asuntos en discusión en el interés común de las partes de precaver todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causarse con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación convienen, de forma libre y espontánea, mediante fórmula transaccional, haciéndose recíprocas concesiones, a celebrar la siguiente transacción bajo los términos detallados a continuación: “LA OFERENTE” conviene en cancelar por concepto de Prestaciones Sociales a “EL OFERIDO”, la cantidad de VIENTIDOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON TREINTIOCHO CENTIMOS (BsF. 22.377,38), monto que abarca los siguientes conceptos: ASIGNACIONES: 1.) Bono Vacacional fraccionado 2013-2014, a un salario de BsF.133.33 diario; la cantidad de BsF. 1.500,00. 2.) Vacaciones Fraccionadas 2013-2014, a un salario de BsF. 133.33; la cantidad de BsF. 1500,00. 3.) Utilidades 2013, derivadas de lo devengado, a razón de 30 días; la cantidad de BsF. 4.000,00 4.) Art. 143 LOT. Prestación de Antigüedad; la cantidad de BsF. 9.222,22. 5.) Intereses acumulados sobre prestaciones sociales la cantidad de BsF. 784,27 6.) Bono especial por la cantidad de BsF. 5.382,26 Lo cual totaliza por concepto de Asignaciones la cantidad de BsF 22.377,38. Siendo por lo tanto el Monto Total Transado a pagar por concepto de Prestaciones Sociales, a la ciudadana ANYELIT PINTO la cantidad de VIENTIDOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON TREINTIOCHO CENTIMOS (BsF. 22.377,38) El cual será en este mismo acto mediante cheque identificado con el No. 90068326 emitido contra la cuenta corriente Nº 01050041912041068326 del BANCO MERCANTIL, a nombre de LA OFERIDA, por la cantidad de BsF. 16.995,12 y mediante cheque identificado con el No. 39159725 emitido contra la cuenta corriente Nº 01050060581060400464 del BANCO MERCANTIL, a nombre de LA OFERIDA, por la cantidad de BsF. 5.382,26
Se deja constancia que “LA OFERIDA” ANYELIT PINTO , titular de la Cédula de Identidad No. 13.890.663, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien aceptó libre de presión y apremio; y a su entera y cabal libertad, la propuesta que en este acto le hace “LA OFERENTE”, en razón de que “LA OFERIDA” es el acreedor del crédito ofrecido; otorgando de esta manera “LA OFERIDA” a través de la presente transacción a “LA OFERENTE”, el finiquito de ley. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía a “LA OFERIDA” por la relación laboral que mantuvo con LA OFERENTE y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de esta, queda bonificada por la vía transaccional a la parte beneficiada por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto “LA OFERIDA” a “LA OFERENTE” un total y absoluto finiquito respecto de las Prestaciones Sociales generadas durante la relación de trabajo que los unió y que son amplia y detalladamente descritas en el presente Capítulo.
V
FINIQUITO:
Las partes declaran de manera expresa que con el pago efectuados por “LA OFERENTE” a “LA OFERIDA” de manera Transaccional, en la forma convenida en la cláusula anterior, quedan satisfechas todas y cada una de las obligaciones derivadas de la relación laboral que los vinculo. De manera específica, tales obligaciones se refieren a: Prestación de Antigüedad, Intereses sobre Antigüedad, Utilidades y utilidades fraccionadas; Vacaciones y Bono Vacacional, Cesta Ticket, domingos y días de descanso, días feriados, horas extras diurnas y nocturnas, horas extras, sobre sueldos, bonos, indemnizaciones por terminación de relación laboral, estipulaciones especiales del trabajo en el Transporte Terrestre todos de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la fecha de la terminación de la relación laboral y/o convenios o laudos celebrados en la materia; así como cualquier otro ingreso, provecho o ventaja que “LA OFERIDA” se sienta acreedor a causa de su labor. Así mismo, la mencionada suma cubre, con carácter transaccional, cualesquiera consecuencias onerosas para “LA OFERENTE”, en forma directa o indirecta, presente o futura por causa de la relación de trabajo contradicha, y que se refiere a los conceptos detallados en esta Transacción, en virtud de la Ley Orgánica del Trabajo, el Código Civil y/o cualquier otra Normativa Social vigente en Venezuela, en forma de Ley, Decreto o Reglamento; así como cualquier otro ingreso, provecho o ventaja que “LA OFERIDA” se sienta acreedor a causa de su labor relacionados con la reclamación. En atención a la naturaleza transaccional de EL ACUERDO, “LA OFERIDA” por sí y por su representación legal, declaran estar plenamente satisfechos con el pago ofrecido y declaran estar de acuerdo y por tanto reconocen expresamente, en este acto, que nada queda a deberle “LA OFERENTE” por ningún concepto. En consecuencia, “LA OFERIDA” libera de toda responsabilidad a “LA OFERENTE”, sin reservarse acción, pretensión ni derecho alguno por los conceptos anteriormente mencionados, los cuales damos aquí por reproducidos. Asimismo queda entendido que con el presente acuerdo LAS PARTES ponen fin al presente procedimiento, quedando comprendido en el presente acuerdo todos los conceptos anteriormente señalados.
VI
DE LA MANIFESTACION FINAL DE LAS PARTES
LAS PARTES, declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal acuerdo final sobre todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse a favor de cualquiera de LAS PARTES por lo que expresamente reconocen que nada más tienen que reclamarse por estos conceptos. Igualmente queda entendido que cada parte pagará los honorarios profesionales a sus abogados. Así mismo declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente expediente y de precaver un eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente especialmente solicitud de experticias complementarias al fallo. Expresamente “LA OFERIDA” y su representante legal señalan:
1º.- Que manifiesta su conformidad y aceptación con el pago efectuado por TRANSPORTE SADA C.A., de la cantidad VIENTIDOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON TREINTIOCHO CENTIMOS (BsF. 22.377,38) en los términos expuestos en este mismo documento;
2º.- Que con la cantidad recibida, de acuerdo a la presente transacción, nada quedará a deberle TRANSPORTE SADA C.A, por los conceptos enumerados en
las Cláusulas Cuarta y Quinta de este mismo documento, los cuales se dan por reproducidos en este parágrafo.
3º.- Que como consecuencia de lo anteriormente declarado, desiste de cualquier procedimiento que hubiere incoado en contra de TRANSPORTE SADA C.A., por ante cualquier Inspectoría o Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, relacionada con los conceptos aquí pagados.
VI
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. , y en consecuencia se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente N.° GP02-S-2013-001387 que cursa en éste Tribunal. Se redactaron y suscriben cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Se ordena la remisión del presente expediente a la Oficina de Archivo, una vez conste en autos los pagos señalados. Es nuestra voluntad, en los términos expuesto.
LA JUEZA,
FARIDY SUAREZ COLMENARES
PARTE OFERIDA
ABOGADO ASISTENTE
POR LA PARTE OFERENTE
LA SECRETARIA,
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