REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO
PODER JUDICIAL
Valencia, 17 de diciembre de 2.013
203° y 154°
ACTA
No. de Expediente: GP02-L-2013-002365.
Parte Actora: Valentín Segundo Loaiza.
Apoderado de la Parte Actora: José Francisco Carmona Véliz, INPREABOGADO No. 128.365.
Parte Demandada: PLÁSTICOS DE EMPAQUE C.A.
Apoderado de la Parte Demandada: Juan Arturo Hernández Breznik, INPREABOGADO No. 69.891.
Motivo: Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales.
En horas de despacho del día de hoy, diecisiete (17) de diciembre de dos mil trece (2013), comparecen ante este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el ciudadano Valentín Segundo Loaiza, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-4.016.331, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado “LOAIZA”), parte actora en el juicio que ante este Tribunal cursa radicado bajo el expediente No. GP02-L-2013-002365, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”), asistido por el abogado en ejercicio José Francisco Carmona Véliz, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-16.771.661 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 128.365, por una parte; y por la otra, PLÁSTICOS DE EMPAQUE, C.A., sociedad de comercio inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha cinco (05) de junio de mil novecientos ochenta y seis (1986), bajo el No. 11, Tomo 227-A, cuya modificación es de fecha trece (13) de diciembre de dos mil cuatro (2004) ante la referida oficina de registro mercantil, bajo el No. 31, Tomo 102-A (en lo sucesivo y a los efectos de este escrito denominada “PLÁSTICOS DE EMPAQUE”), representada en este acto por su apoderado judicial, el abogado en ejercicio Juan Arturo Hernández Breznik, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-7.124.126, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 69.891, como parte demandada. En este estado, la empresa accionada representada por su apoderado judicial, se da por notificada de la presente demanda y, en consecuencia, renuncia a los lapsos de Ley establecidos para la audiencia preliminar. Igualmente, ambas partes aquí presentes solicitan de este Tribunal la habilitación del tiempo necesario para la celebración de esta transacción.
El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las reclamaciones extrajudiciales y demás diferencias y derechos que a LOAIZA o a sus apoderados pudieran corresponderles contra PLÁSTICOS DE EMPAQUE y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual PLÁSTICOS DE EMPAQUE y/o sus accionistas o Directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas las “COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:
PRIMERA. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE LOAIZA.
LOAIZA declara y alega lo siguiente:
A) Que trabajó para PLÁSTICOS DE EMPAQUE desde el día ocho (08) de diciembre del dos mil (2000) hasta el once (11) de diciembre de dos mil trece (2013), fecha esta última en la que renunció voluntariamente.
B) Que se desempeñaba como “Comprador”, devengando un salario básico diario de Doscientos Veinte Bolívares sin Céntimos (Bs. 220,00).
Sobre la base del salario, el tiempo de prestación de servicios y los beneficios correspondientes, LOAIZA le reclama a PLÁSTICOS DE EMPAQUE, el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden:
1. La cantidad de Ochenta Mil Setecientos Cuarenta y Cuatro Bolívares con Setenta y Siete Céntimos (Bs. 80.744,77), por concepto de Prestaciones Sociales, de conformidad con el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo sucesivo “LOTTT”), incluidos los adelantos recibidos.
2. La cantidad de Ciento Veintiséis Mil Trescientos Trece Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 126.313,20) por concepto de bonificación única por motivo de su renuncia voluntaria contemplada en la Cláusula No. 27 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente de PLÁSTICOS DE EMPAQUE, denominada “Retiro Voluntario“.
3. La cantidad de Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 1.000,00) por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 143 de la LOTTT.
4. La cantidad de Dos Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 2.000,00) por concepto de utilidades fraccionadas, de conformidad con el artículo 131 de la LOTTT (antes artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo).
5. La cantidad de Treinta Mil Quinientos Ochenta Bolívares sin Céntimos (Bs. 30.580,00), por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional vencidos correspondientes a los períodos 2011-2012 y 2012-2013, de conformidad con los artículos 190 y 192 de la LOTTT (antes artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo).
6. La cantidad de Nueve Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 9.000,00) por concepto de Bono Post-Vacacional vencido por los períodos de 2011-2012 y 2012-2013, de conformidad con lo establecido en la Cláusula No. 8 de la Convención Colectiva vigente de PLÁSTICOS DE EMPAQUE denominada “Vacaciones y Bono Post Vacacional”.
7. Las costas y costos del JUICIO, los intereses de mora y la corrección monetaria.
8. Extrajudicialmente, LOAIZA le ha reclamado a PLÁSTICOS DE EMPAQUE el pago de los beneficios y derechos mencionados en la cláusula CUARTA de esta transacción, que considera también le corresponden y que se dan aquí por reproducidos.
Los anteriores conceptos son reclamados por LOAIZA a PLÁSTICOS DE EMPAQUE con base en lo previsto en la legislación laboral y civil vigente y lo previsto en la convención colectiva de trabajo. Así, LOAIZA, considera que tiene derecho a recibir de PLÁSTICOS DE EMPAQUE, en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 249.637,97), sin incluir en este monto la indexación del JUICIO que demanda, ni las reclamaciones extrajudiciales que LOAIZA le ha formulado a PLÁSTICOS DE EMPAQUE.
SEGUNDA. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE LOAIZA. PLÁSTICOS DE EMPAQUE expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho LOAIZA, así como los montos por éste reclamados, en virtud de que PLÁSTICOS DE EMPAQUE considera que:
A) El supuesto salario alegado por LOAIZA para el cálculo de los derechos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivadas de la relación de trabajo y su terminación, que existió con PLÁSTICOS DE EMPAQUE, es incorrecto y desproporcionadamente alto.
B) A LOAIZA no se le adeuda la cantidad total que reclama por concepto de prestaciones sociales contenidas en el artículo 142 LOTTT y sus intereses, ya que estas cantidades le fueron debidamente acreditadas en el fideicomiso de la empresa y de conformidad con lo establecido en el artículo 144 de la LOTTT, fueron dispuestas parcialmente por él; tampoco se le adeudan ni las vacaciones vencidas y el bono vacacional vencido, ni las utilidades fraccionadas, por cuanto tales conceptos fueron calculados por LOAIZA con el errado salario base y extrajudicialmente declaró haberlos recibido parcialmente. Adicionalmente, durante algunos de los períodos en los cuales reclama estos conceptos no hubo prestación efectiva de servicios. Por último, PLÁSTICOS DE EMPAQUE no adeuda ninguna cantidad por concepto de la bonificación única por motivo de su renuncia voluntaria, ni el bono post-vacacional, ambos conceptos contemplados en la convención colectiva de trabajo, ya que por tratarse de conceptos adicionales a los previstos en la Ley, le correspondía a LOAIZA acreditar y probar su procedencia.
C) LOAIZA no tiene derecho a pago alguno de los beneficios reclamados extrajudicialmente a PLÁSTICOS DE EMPAQUE, mencionados en la cláusula CUARTA de esta acta, ya que esos conceptos nunca llegaron a causarse y, los que se llegaron a causar en contra de PLÁSTICOS DE EMPAQUE, le fueron pagados a LOAIZA durante la relación de trabajo.
TERCERA. DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante quien se celebra la presente transacción exhortó a LOAIZA y a PLÁSTICOS DE EMPAQUE a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
CUARTA. ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO; y b) las reclamaciones extrajudiciales que LOAIZA le ha formulado a PLÁSTICOS DE EMPAQUE y/o LAS COMPAÑIAS por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso (ambas previstas en el antiguo artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo -LOT-), indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador o trabajadora (artículo 92 de la LOTTT), antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, la bonificación única por motivo de su renuncia voluntaria contemplada en la convención colectiva de trabajo, vacaciones, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional vencido, bono vacacional fraccionado, bono post-vacacional contemplado en la convención colectiva de trabajo, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales secuelas, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de PLÁSTICOS DE EMPAQUE y/o LAS COMPAÑÍAS, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; Bonos de incentivo; opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de PLÁSTICOS DE EMPAQUE y/o LAS COMPAÑIAS; honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales; indemnizaciones por infortunios de trabajo previstas en la LOTTT, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, daño emergente y lucro cesante; indemnizaciones en relación con accidentes y enfermedades, incluyendo todas las indemnizaciones a que pueda tener derecho por la alegada enfermedad y/o accidentes ocupacionales previstas en la LOPCYMAT, y su Reglamento, incluyendo secuelas y/o derivados de los diagnósticos demandados, así como en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), e incluyendo el alegado daño moral relacionado con las alegadas enfermedades y/o accidentes ocupacionales que comprenden los siguientes diagnósticos: “Sinovitis post-traumática de rodilla derecha e izquierda”, “Síndrome de latigazo cervical”, “Cefalea, mareos y síndrome de hipertensión endocraneana”, “LOE cerebral”, “Fractura II y IV metatarsiano del pie izquierdo”, “Cefalea intensa persistente”, “Discopatía degenerativa C5-C6 C6-C7”, “Cervicalgia severa”; honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y por trastornos primarios o secundarios, y cualesquiera otras enfermedades y accidentes sufridos durante la relación laboral y que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo incluyendo cualquier hallazgo médico; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte, bonos ejecutivos y demás elementos salariales; caja de ahorros; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento Parcial, derogada Ley Orgánica del Trabajo (LOT), Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los Trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley que regula el Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y su Reforma, Ley que regula el Régimen Prestacional de Vivienda; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos y el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; y así mismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a LOAIZA contra PLÁSTICOS DE EMPAQUE y/o las COMPAÑÍAS, por la relación laboral que existió entre las partes, la suma neta de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 248.451,60), así discriminada:
ASIGNACIONES MONTO
1. Prestaciones sociales Art. 141 LOTTT Bs. 127.454,93
2. Intereses sobre prestaciones sociales Art. 143 LOTTT Bs. 846,67
3. Días adicionales de prest. soc. Art. 142 Lit. “B” LOTTT Bs. 332,40
4. Vacaciones vencidas 2011/2012 – 2012/2013 Bs. 13.929,50
5. Bono vacacional vencido 2011/2012 – 2012/2013 Bs. 17.786,90
6. Bono post vacacional vencido 2011/2012 – 2012/2013 Bs. 8.143,40
TOTAL ASIGNACIONES: Bs. 168.493,80
OTRAS ASIGNACIONES MONTO
1. Bonificación especial convenida entre las partes con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo para transigir los reclamos de LOAIZA señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción, y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudieran existir a favor de LOAIZA, por la relación de trabajo, su terminación, el daño moral y la indemnización solicitada por la alegada “enfermedad y/o accidentes ocupacionales” prevista en el Art. 130 de la LOPCYMAT u otra indemnización, y por cualquiera implicación o secuela futura que pudiera presentar LOAIZA producto de la “enfermedad y/o accidentes ocupacionales” alegados, bonos de incentivo, y por todos los asuntos ventilados en el JUICIO.






Bs.






127.454,93
TOTAL OTRAS ASIGNACIONES: Bs. 127.454,93
TOTAL NETO ASIGNACIONES: Bs. 295.948,73
DEDUCCIONES MONTO
1. Sueldo pago anticipado del 22 al 30.11.2013 Bs. 1.928,70
2. Anticipos de prestaciones sociales Bs 45.568,43
TOTAL DEDUCCIONES: Bs. 47.497,13
TOTAL NETO: Bs. 248.451,60

LOAIZA declara recibir en este acto la antes mencionada suma neta a su más cabal y entera satisfacción mediante un (01) cheque distinguido con el No. 09891797, de fecha 12 de diciembre de 2013, que ha sido girado a nombre Valentín Segundo Loaiza, contra el BBVA Provincial, por la suma de Bs. 248.451,60. En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a LOAIZA pudieran corresponderle en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones extrajudiciales, y las relaciones que alega haber mantenido con PLÁSTICOS DE EMPAQUE y/o LAS COMPAÑIAS, por todo el tiempo reclamado y por su terminación.
QUINTA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo de este expediente.
SEXTA. CONFIDENCIALIDAD. LOAIZA declara que en razón de los servicios que prestó a PLÁSTICOS DE EMPAQUE y a LAS COMPAÑÍAS, ha tenido conocimiento de una serie de asuntos confidenciales relacionados con sus actividades, y se compromete por este medio a guardar absoluto secreto y a no revelarlos ni comunicarlos a terceros, directa o indirectamente, en Venezuela o en el extranjero; y a no cederlos, utilizarlos o explotarlos de cualquier manera, en su propio beneficio o el de terceros. Así mismo, LOAIZA se compromete a no realizar acción alguna, directa o indirectamente, en Venezuela o en el extranjero, que pueda ser perjudicial a los intereses de PLÁSTICOS DE EMPAQUE y/o de cualquiera de LAS COMPAÑÍAS. De igual manera, toda información escrita, impresa o de cualquier otra forma y todas sus copias, incluyendo pero no limitándose a recibos, facturas, memoranda, documentos dirigidos de PLÁSTICOS DE EMPAQUE a LOAIZA, muestras o materiales que se le hayan entregado a LOAIZA o que hayan sido preparados por LOAIZA que contengan información relacionada con PLÁSTICOS DE EMPAQUE y/o LAS COMPAÑÍAS, deberán ser devueltos a PLÁSTICOS DE EMPAQUE.
SÉPTIMA. DE LA HOMOLOGACION. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada.
Se ordena el archivo definitivo del expediente.
De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
Abg. Faridy Suárez Colmenares


P. PLÁSTICOS DE EMPAQUE, C.A.,




__________________________
Juan Arturo Hernández Breznki
INPREABOGADO No. 69.891




___________________________
Valentín Segundo Loaiza
C.I. No. V-4.016.331




__________________________
Abogado asistente de LOAIZA
José Francisco Carmona Véliz
INPREABOGADO No. 128.365




LA SECRETARIA,