REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 17 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ACUERDO-TRANSACCIONAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-001527.
PARTE ACTORA: JOSE RAMON CISNEROS.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: REINA TARTAGLIA.
PARTE DEMANDADA: OPTIMICON OPTIMIZADORES DE LA CONSTRUCCION, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, Diecisiete (17) de Diciembre de 2013, comparecen voluntariamente por ante este juzgado la abogado REINA TARTAGLIA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 74.119, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano JOSE RAMON CISNEROS, titular de la cedula de Identidad Nº V-3.584.310, por una parte, y por la otra, la Sociedad Mercantil OPTIMICON OPTIMIZADORES DE LA CONSTRUCCION, C.A., representada en este acto por el ciudadano FRANCISCO RAMON CISNEROS, titular de la cedula de identidad N° V- 4.870.522, en su carácter de Representante Legal, debidamente asistido por la abogado YAMIRA GAZUI DE PLANAS, inscrita en el IPSA bajo el N° 44.425; quienes libre de apremio y de forma espontánea, solicitan la habilitación del tiempo necesario, para la celebración de una AUDIENCIA CONCILIATORIA, en la cual las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto, y con la mediación del juez, puedan lograr un posible acuerdo que de por terminada el presente procedimiento, para lo cual juran la urgencia del caso. El Tribunal visto el pedimento que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede habilitar el tiempo necesario, dando inicio a la AUDIENCIA CONCILIATORIA, en la cual las partes presentes, después de sostener conversaciones en la presente audiencia, y con la mediación del juez, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DEL EXTRABAJADOR
- Que presto servicios para la empresa desde el día 24/01/2004, hasta el día 08/02/2013, cuando fue despedido injustificadamente del cargo de Gerente de Operaciones.
- Que su último salario promedio diario devengado fue Bs. 1.415,53,
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió devengo y demanda los siguientes montos y conceptos: Prestaciones Sociales e Intereses sobre las Prestaciones Sociales, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, deuda de salarios pendientes; indemnización por despido; todo lo cual suma la cantidad de Bs. 2.432.214,55; mas los intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora e idexacción monetaria.
II-
ALEGATOS DE LA ENTIDAD DE TRABAJO
Por su parte, la sociedad mercantil establece que el Ciudadano José Ramón Cisneros Álvarez comenzó a prestar sus servicios profesionales para “OPTIMICON OPTIMIZADORES DE LA CONSTRUCCION, C.A.”, bajo la figura de Consultor Externo, sin haber estado bajo relación de dependencia, tal y como se estableció en Contrato de Servicios Profesionales firmado entre las partes, en fecha diecinueve (19) de septiembre del año 2007; por lo que la entidad de trabajo considera que es en fecha 6 de Junio del año 2012, cuando “OPTIMICON OPTIMIZADORES DE LA CONSTRUCCION, C.A.”, inicia una relación de Trabajo con el ciudadano José Ramón Cisneros Álvarez, cuando le ofrece que se desempeñe en el cargo de Gerente Nacional de Operaciones de la Empresa cargo de dirección. Asimismo, “OPTIMICON OPTIMIZADORES DE LA CONSTRUCCION, C.A.”, establece que no es cierto que se le hubiera despedido, que por el contrario se le envió, vía correo electrónico una propuesta para una negociación del Contrato de Trabajo que debía regir la relación laboral entre las partes.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE ” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “EL DEMANDANTE” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA DEMANDADA", ni que “LA DEMANDADA” acepte los argumentos de “EL DEMANDANTE”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma única de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 600.000,00), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE”: Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades, Prestación de Antigüedad e Intereses sobre prestaciones sociales, indemnización por despido, deuda de salarios; cuyas cantidades de días y montos, diferencia sobre prestaciones sociales, anticipo de prestaciones y otros beneficios, los que se encuentran señalados en el libelo de demanda, y por cualquier otro concepto que pudiera corresponderle con motivo de la relación laboral. La cantidad acordada de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 600.000,00), se cancelara de la siguiente manera: la suma de Bs. 389.000,00, mediante Cheque Nº 00013704, girado contra el Banco Provincial, de fecha 16/12/2013, y un segundo pago por Bs. 211.000,00 , mediante Cheque Nº 23-28380615, girado contra el Banco Exterior, de fecha 17/12/2013.- Queda entendido que este monto se entrega en su totalidad en este acto, a entera y cabal satisfacción del trabajador, y es por ello que el ciudadano José Ramón Cisneros Alvarez, conviene y reconoce que en la suma transaccional convenida, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos, pretensiones y acciones que pudieran derivarse de la relación de trabajo y de la terminación de ésta, y es por ello que taxativamente reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a la Sociedad de Comercio “OPTIMICON OPTIMIZADORES DE LA CONSTRUCCION, C.A.” por los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales; Vacaciones no disfrutadas; Fraccionadas; Bono vacacional; Utilidades fraccionadas; Salarios y demás conceptos de pagos generados hasta la fecha de terminación de la relación de trabajo; Ni por diferencia ni complementos de salario, salarios caídos, bonificación y demás pagos, preaviso y demás beneficios de la seguridad social, paro forzoso, política habitacional, diferencia de prestaciones en dinero no pagadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), indemnización por antigüedad acumulada, indemnizaciones por despido injustificado, prestación de antigüedad, compensación por transferencia, legales y/o contractuales, diferencias por cualquier concepto mencionado en la transacción celebrada, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, bonos nocturnos; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados y descanso, aumento y/o aumento de salario incluidos los de mérito, bonos y su salarización, compensaciones y/o subsidios, compensación variable, asignación por vehículo, contribución al ahorro, viáticos, intereses sobre prestaciones y/o indemnizaciones, daños y perjuicios, daños materiales y/o morales, accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales, contribuciones y/o bonificación por vejez o invalidez, jubilaciones o pensiones; ni por ningún otro concepto o beneficio laboral; Ni por deuda alguna, comisiones de ventas, estipendios, bonos, o cualquier otro concepto habido durante el lapso de su relación con la Empresa cuando prestó sus Servicios como Consultor Externo según contrato firmado entre las Partes supra identificado, quedando por tanto “OPTIMICON OPTIMIZADORES DE LA CONSTRUCCION, C.A.” liberada de cualquier tipo de obligación pasada, presente o futura que pudiera generarse por la relación de trabajo que vinculó a las partes y que dio lugar al presente proceso. QUE al recibir la cantidad indicada en la presente transacción, tanto el ciudadano José Ramón Cisneros Álvarez como “OPTIMICON OPTIMIZADORES DE LA CONSTRUCCION, C.A.” declaran que nada más quedan a deberse ni reclamarse por concepto alguno derivado de la relación laboral sostenida entre las Partes, ni por ningún otro concepto, en vista de lo cual se confieren mutuamente el más amplio finiquito en los términos y condiciones expresados en el presente documento. CONFIDENCIALIDAD ACERCA DEL SECRETO INDUSTRIAL: De igual manera, el ciudadano José Ramón Cisneros Álvarez declara que se compromete a preservar la más estricta confidencialidad sobre toda la información y los términos de la negociación planteados en este documento ante terceros, así como también sobre los asuntos, informaciones, datos o cualesquiera elementos de conocimiento que tenga sobre los negocios, clientes, operación interna de la empresa OPTIMICON OPTIMIZADORES DE LA CONSTRUCCION, C.A.”; En este sentido, la información aquí descrita será considerada Información Confidencial, y con la extinción de la relación laboral que hoy se pacta, el ciudadano José Ramón Cisneros Álvarez pasa a ser considerado un tercero respecto de “OPTIMICON OPTIMIZADORES DE LA CONSTRUCCION, C.A.” por lo que no debe tener acceso a ella, y tampoco deberá bajo ninguna circunstancia divulgarla a ningún tercero, público o privado.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. EN VIRTUD DEL PRESENTE ACUERDO LAS PARTES SOLICITAN AL TRIBUNAL SE ABSTENGA DE PUBLICAR EL FALLO CORRESPONDIENTE AL DIA DE HOY, EN VIRTUD DE LA ADMISION DE LOS HECHOS DECLARADA EL DIA 09-12-13 (folio 28).- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
FARIDY SUAREZ COLMENARES.
LA PARTE ACTORA,
LA PARTE DEMANDADA,
EL SECRETARIO,
ANMARIELLY HENRIQUEZ.
|