PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Diez (10) de Diciembre de Dos Mil Trece (2.013)
203º y 154º

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-002256.
PARTE DEMANDANTE: HUMBERTO JOSE PIÑERO CAMACHO,
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: INDIRA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.322.160, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 110.834.
PARTE DEMANDADA: RAICES VALENCIA, C.A., domiciliada en Valencia e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 29 de Abril de 1975, bajo el número 60, Tomo 2-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS E. GARCIA, titular de la cédula de identidad número V-8.823.634 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 54.758
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

Hoy, en la ciudad de Valencia, a los Diez (10) días del mes de diciembre de dos mil trece (2.013), comparecieron voluntariamente por ante éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte RAICES VALENCIA, C.A., domiciliada en Valencia e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 29 de Abril de 1975, bajo el número 60, Tomo 2-A “DEMANDADA”), representada en éste acto por su Apoderado Judicial, ciudadano LUIS E. GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.823.634, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 54.758 y de este domicilio, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de la sociedad
mercantil RAICES VALENCIA, C.A. (RAIVALCA), domiciliada en Valencia e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 29 de Abril de 1975, bajo el Nº 60, Tomo 2-A; carácter el mío que se evidencia de instrumento poder que se anexa marcado con la letra “A”, denominada en lo sucesivo como LA EMPRESA, por una parte y por la otra, el ciudadano HUMBERTO JOSE PIEÑERO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.368.730 y de este domicilio, en su carácter de demandante, quien a los solos efectos del presente convenio se denominará EL DEMANDANTE, debidamente asistido en este acto por la abogado INDIRA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.322.160, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 110.834, ante usted ocurrimos y exponemos:

A los fines de dar por terminado el juicio que se sustancia en el EXPEDIENTE GP02-L-2013-002256, ambas partes hemos convenido en celebrar, como en efecto así lo hacemos, la TRANSACCIÓN JUDICIAL, regida y determinada en los siguientes términos:

PRIMERO: EL DEMANDANTE alegó en su libelo de demanda que en fecha 05 de Octubre de 2005 comenzó a prestar servicios para LA EMPRESA desempeñando el cargo de AYUDANTE DE PLOMERIA, devengando un salario de CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.51,88), hasta el día 14 de Diciembre de 2007, fecha en que finalizó la relación de trabajo.
También alegó EL DEMANDANTE, que como consecuencia de la prestación de servicios el INPSASEL le certificó una enfermedad ocupacional que definió como DISCOPATIA LUMBO SACRA: HERNIA DISCAL L4-L5 y L5-51 (COD. CIE10-M51.8) que le ocasionó una DISCAPACIDAD TEMPORAL desde el 08-11-2006 hasta el 08-03-2008 (412 días). Alegó que dicha enfermedad se le causó pues la empresa no le informó los riesgos ni lo capacitó de forma adecuada en materia de prevención para su labor.
Estimó el valor de la demanda en la cantidad de CIENTO DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs.102.749,12) por concepto de la sanción prevista en el Artículo 130, Ordinal 6º de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; lucro cesante y de daño moral.
SEGUNDO: LA EMPRESA rechaza y niega la demanda, en todos y cada uno de sus puntos, tanto los hechos como el derecho alegado por EL DEMANDANTE contenidos en la demanda por cuanto:
a) Considera que la enfermedad que dice sufrir EL DEMANDANTE es producto de su edad y de un proceso degenerativo no imputable a su trabajo.

b) LA EMPRESA alega que EL DEMANDANTE fue debidamente notificado de los riesgos y condiciones inseguras a los cuales se exponía en el ejercicio de su puesto de trabajo; fue dotado de todos los implementos de seguridad necesarios para evitar accidentes y fue debidamente instruido para el desarrollo de su actividad, cumpliendo con todas las leyes de la materia.
c) LA EMPRESA cumple con toda la normativa legal a que está obligada.
d) LA EMPRESA niega haber cometido algún hecho ilícito que hubiere podido ocasionar la enfermedad alegada por EL DEMANDANTE y en consecuencia niega tener que reparar daños civiles o materiales a EL DEMANDANTE, así como que no tuvo ninguna participación en las causas de la causa de la enfermedad alegada por EL DEMANDANTE. De igual forma, LA EMPRESA cumplió con todas las normas de prevención, seguridad e higiene industrial previstas en la Ley, notificando a EL DEMANDANTE los Riesgos a los que estaba expuesto, fue debidamente instruido respecto a la prevención de accidentes y enfermedades profesionales, así como también sobre dispositivos de protección personal y los riesgos que involucran el trabajo para el cual fue contratado.
e) No existe una relación de causalidad entre la prestación del servicio y la enfermedad alegada.

TERCERO: No obstante lo anterior, a los fines de dar por terminado el presente juicio intentado por EL DEMANDANTE y sin convalidar ni aceptar en forma alguna los hechos ni el derecho alegados, los cuales LA EMPRESA niega, rechaza y contradice y sin perjuicio de las defensas y excepciones expuestas con anterioridad, esta última por vía transaccional ofrece a EL DEMANDANTE, la suma de CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.42.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos demandados y que fueron señalados pormenorizadamente señalados en el libelo de demanda que dió origen al presente juicio, incluido en ese ofrecimiento de LA EMPRESA el pago de cualquier otro concepto que pudiere derivarse directa o indirectamente de la enfermedad que dice padecer EL DEMANDANTE y sus causas.
Por su parte, EL DEMANDANTE, tomando en consideración el tiempo que duraría el juicio, la posibilidad que sea declarada con lugar o sin lugar la demanda intentada, ha aceptado el
ofrecimiento de LA EMPRESA y en consecuencia señala y así expresamente lo declara, que procede a transigir con ella en forma voluntaria y sin ninguna coacción, con debido conocimiento de causa y con asesoramiento legal, entre otras, por las siguientes razones: a)Por resultar evidentemente beneficioso para EL DEMANDANTE la recepción en este momento de la cantidad de dinero mencionada anteriormente, la cual satisface sus aspiraciones económicas, en vez de esperar un mediano o largo plazo hasta que se produzca una eventual sentencia definitiva en el juicio que pudiera declarar sus pretensiones, lo cual también redunda en ahorro de tiempo y dinero para EL DEMANDANTE. b)Por cuanto los conceptos reclamados no constituyen en forma alguna derechos adquiridos o irrenunciables y c)Por haber realizado EL DEMANDANTE una revisión exhaustiva de los argumentos que ha alegado LA EMPRESA, en relación a su criterio sobre la improcedencia de los reclamos, que le han hecho perder su interés jurídico en mantener la presente acción judicial.
Las partes declaran que con el pago de las sumas indicadas en este documento por un total de CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.42.000,00), se extingue cualquier obligación legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas con ocasión de los conceptos demandados y detallados en el libelo y en este documento o cualquier otro con ellos relacionados, bien sea en forma directa, indirecta o refleja a los mismos. EL DEMANDANTE declara que en virtud de las cantidades que recibe nada mas tiene que reclamar en forma extrajudicial, administrativa y/o judicial a LA EMPRESA acerca de los derechos expresados y circunstanciados en la demanda y en este documento, ya que la voluntad de EL DEMANDANTE es dar por terminado el juicio y precaver cualquier otro tipo de reclamo en contra de aquélla, por los conceptos demandados como cualquier otro que se pudiera derivar de la enfermedad que dice haber sufrido, tales como daños materiales y morales, incluido lucro cesante y las indemnizaciones y sanciones pecuniarias previstas en la Ley Orgánica del Trabajo y en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo.
Es pacto especial de esta transacción que cada una de las partes individualmente, será responsable de los honorarios profesionales que hubiesen podido causarse con ocasión del asesoramiento, juicio, negociaciones, redacción y firma de este contrato.-
Ambas partes conjunta y expresamente declaran una vez más, que aparte de los motivos antes señalados, han tenido los siguientes motivos para celebrar esta transacción: a)Dar por terminado el juicio intentado por EL DEMANDANTE, contenido en el expediente No. GP02-L-2013-002256; b) Evitar cualquier eventual litigio que pudiera derivarse de los conceptos demandados, así como de cualesquiera otro concepto de naturaleza pecuniaria, laboral, social o moral y así evitar gastos de juicios y honorarios de abogados; c) Realizar un acuerdo que otorgue seguridad jurídica a las partes en cuanto a las cantidades pagadas y los conceptos involucrados en la transacción, los cuales se ven satisfechos con el acuerdo al que arribaron.
Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 10 de su Reglamento, solicitan a la Juez del Trabajo; que previa verificación que haga de que la transacción de los conceptos reclamados por causa de la terminación de la relación laboral no vulnera reglas de orden público, que se hallan cumplidos los extremos de los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, esto es: i)que se ha vertido por escrito, ii)que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos (TITULO 1y 2) y; iii)que las partes han efectuado recíprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente, acuerde su homologación expresando que produce el efecto de la cosa juzgada, inmutable e irrevisable.-
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes

LA JUEZ
Abog. GLADYS MIJARES LUY


La Parte Demandante y su Abogado Asistente



Abogado Apoderado de la Parte Demandada



EL SECRETARIO
Abg. ANMARIELY HENRIQUEZ


GP02-L - 2013- 002256