REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 17 de diciembre de 2013
203º y 154º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
Sentencia Interlocutoria con carácter de definitiva


No. de Expediente: GP02-L-2013-002326.
Parte Actora: Orlando Enrique Muñoz Martínez, C.I. 14.070.209.
Abogado Asistente de la Parte Actora: José Francisco Carmona, INPREABOGADO No. 128.365.
Parte Demandada: Empaques Flexibles del Caribe, S.A.
Apoderada de la Parte Demandada: María Valentina Corrales Guevara, INPREABOGADO No. 133.804.
Motivo: Enfermedad profesional.

En horas de despacho del día de hoy, a las 2:00 p.m., diecisiete (17) de diciembre de 2.013, comparecen ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, el ciudadano Orlando Enrique Muñoz Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.070.209, en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado “MARTINEZ”, parte actora en el juicio que ante este Tribunal cursa radicado bajo el expediente No. GP02-L-2013-002326 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”), asistido por el abogado en ejercicio, José Francisco Carmona, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad No. 16.771.661 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 128.365; y, por la otra, comparece la empresa EMPAQUES FLEXIBLES DEL CARIBE, S.A., sociedad mercantil originalmente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 27 de junio de 1991, bajo el No. 9, Tomo 137-A Pro, y posteriormente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Estado Carabobo, el 07 de febrero de 1.997, bajo el No. 46, Tomo 11-A, NIL No. 29869-1, RIF No. J-00349544-1 (en lo sucesivo y a los efectos del presente escrito denominada “Empaques Flexibles del Caribe”), representada en este acto por María Valentina Corrales Guevara, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad No. 17.808.889, abogado en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 133.804, según se desprende de poder que consigna en copia simple con la finalidad de que sea certificado contrastándolo con su original, quienes libre de apremio y de forma espontánea, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, para lo cual renuncian al lapso de comparecencia, a los fines de solicitar la habilitación del tiempo necesario, para la celebración de forma anticipada de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto, y con la mediación del juez, puedan lograr un posible acuerdo que de por terminada la presente causa, para lo cual juran la urgencia del caso. El Tribunal visto el pedimento que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a habilitar el tiempo necesario, dando inicio a la audiencia preliminar, en la cual las partes presentes, después de sostener conversaciones en la presente audiencia, y con la mediación del juez, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL.
El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a MARTINEZ o a sus apoderados pudieran corresponderles contra Empaques Flexibles del Caribe y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual Empaques Flexibles del Caribe y/o sus accionistas o directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

I
ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE MARTINEZ
MARTINEZ, declara y alega lo siguiente:
A) Que trabajó para Empaques Flexibles del Caribe, desde el día treinta y uno (31) de enero de dos mil cinco (2005) hasta el veintinueve (29) de noviembre de dos mil trece (2013), fecha en cual finalizó la relación laboral por motivo de la ejecución del acuerdo de reducción de personal suscrito entre el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Empaques Flexibles del Caribe S.A. (SINTRABENFLEXCA), en representación propia y en nombre y representación de los trabajadores al servicio de la empresa, y Empaques Flexibles del Caribe, S.A., suscrito en fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil trece (2013) y posteriormente presentado en el despacho de la Inspectora del trabajo de Valencia.
B) Que se desempeñaba en Empaques Flexibles del Caribe como “Empacador I”.
C) Que su último salario básico diario en Empaques Flexibles del Caribe fue de Doscientos Veintinueve Bolívares con Veintiún Céntimos (Bs. 229,21).
D) Que, como “Empacador I”, desarrollaba actividades de gran esfuerzo físico y que implicaban movimientos de dorso flexión.
E) Que, como consecuencia de su trabajo, adquirió enfermedades o accidentes profesionales que comprenden los siguientes diagnósticos: “Discopatía y anillo fibroso L5-S1. Rectificación columna cervical. Tendinitis hombro derecho. Desgarro.”, diagnósticos que en lo sucesivo se denominarán como “enfermedades ocupacionales”.
F) Que las enfermedades ocupacionales le han producido una discapacidad física parcial y permanente.
G) Que Empaques Flexibles del Caribe es responsable tanto objetiva como subjetivamente de las enfermedades ocupacionales.
Sobre la base del salario, la prestación de servicios y las enfermedades ocupacionales, MARTINEZ le reclama a Empaques Flexibles del Caribe, el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden:
1. La cantidad de Sesenta Mil Quinientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 60.500,00), por concepto de la indemnización contenida en el artículo 130, ordinal 5to de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (en lo sucesivo, “LOPCYMAT”).
2. La cantidad de Diez Mil Trescientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 10.300,00), por concepto de “Daño Moral”.
H) Extrajudicialmente, MARTINEZ le ha reclamado a Empaque Flexibles del Caribe los conceptos mencionados en la cláusula CUARTA de esta acta, que se dan aquí por reproducidos.
Los anteriores conceptos son reclamados por MARTINEZ a Empaques Flexibles del Caribe, con base en lo previsto en la legislación laboral y civil vigente y en la Convención Colectiva de Trabajo que rige en Empaques Flexibles del Caribe para sus trabajadores y en las políticas aplicables. Así, MARTINEZ considera que tiene derecho a recibir de Empaques Flexibles del Caribe, en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de SETENTA MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 70.800,00).


II
RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE MARTINEZ
Empaques Flexibles del Caribe expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho MARTINEZ, así como los montos por éste reclamados, en virtud de que Empaques Flexibles del Caribe considera lo siguiente:
A) El supuesto salario alegado por MARTINEZ para el cálculo de las indemnizaciones reclamadas, es incorrecto y desproporcionadamente alto.
B) Empaques Flexibles del Caribe niega que las supuestas enfermedades ocupacionales alegadas por MARTINEZ hayan sido causada por su trabajo en Empaques Flexibles del Caribe.
C) Empaques Flexibles del Caribe niega que las supuestas enfermedades ocupacionales alegadas por MARTINEZ le hayan causado una incapacidad total permanente.
D) MARTINEZ no tiene derecho a recibir el pago de las indemnizaciones por concepto de la LOPCYMAT, establecidas en su Art. 130, numeral 5to, ya que Empaques Flexibles del Caribe no tiene culpa en las supuestas y negadas enfermedades ocupacionales, pues siempre realizó adiestramientos, cursos y otras conductas necesarias para evitar enfermedades y accidentes laborales en sus trabajadores y, además, Empaques Flexibles del Caribe siempre cumplió con toda la normativa contenida en dicha Ley.
E) MARTINEZ no tiene derecho a recibir pago por concepto de daño moral, ya que las supuestas y negadas enfermedades ocupacionales no surgieron con ocasión de su trabajo en Empaques Flexibles del Caribe, y ésta ha cumplido con toda la normativa en materia de seguridad y salud laboral.
F) MARTINEZ no tiene derecho a pago alguno de los beneficios reclamados extrajudicialmente a Empaques Flexibles del Caribe, mencionados en la cláusula CUARTA de esta acta, ya que muchos de esos conceptos nunca llegaron a causarse y, los que se llegaron a causar, le fueron totalmente compensados a MARTINEZ a través del pago oportuno de los salarios, Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales en cumplimiento del acuerdo de reducción de personal, tramitado ante la Inspectoría del Trabajo de Valencia Cesar “Pipo” Arteaga, suscrito entre el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Empaques Flexibles del Caribe S.A. (SINTRABENFLEXCA), en representación propia y en nombre y representación de los trabajadores al servicio de la empresa, y Empaques Flexibles del Caribe, S.A., en fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil trece (2013). Tal acuerdo de reducción de personal se cerró en el marco del Pliego de peticiones con carácter conciliatorio contenido en el expediente número 080-2013-08-00028.

III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a MARTINEZ y a Empaques Flexibles del Caribe a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO TRANSACCIONAL
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que Empaques Flexibles del Caribe acepte los alegatos y reclamaciones de MARTINEZ, ni que MARTINEZ acepte los argumentos de Empaques Flexibles del Caribe. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO; b) Las enfermedades ocupacionales, y; c) Las reclamaciones extrajudiciales que MARTINEZ le ha formulado a Empaques Flexibles del Caribe y/o LAS COMPAÑIAS por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso (ambas previstas en el antiguo artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo -LOT-), indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador o trabajadora (artículo 92 de la LOTTT), antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales (secuelas), derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de Empaques Flexibles del Caribe y/o LAS COMPAÑIAS, bono post-vacaciones, asistencia semanal, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, opción para la compra de bicicletas, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de Empaques Flexibles del Caribe y/o LAS COMPAÑIAS, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, daño emergente y lucro cesante; indemnizaciones en relación con accidentes y enfermedades, incluyendo todas las indemnizaciones a que pueda tener derecho por la alegada enfermedad y/o accidentes ocupacionales previstas en la LOPCYMAT, y su Reglamento, incluyendo secuelas y/o derivados de los diagnósticos demandados, así como en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), e incluyendo el alegado daño moral relacionado con las alegadas enfermedades y/o accidentes ocupacionales; honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y por trastornos primarios o secundarios, y cualesquiera otras enfermedades y accidentes sufridos durante la relación laboral y que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo incluyendo cualquier hallazgo médico; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; acuerdos contenidos en actas-convenio; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento Parcial, Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley que regula el Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y su Reforma, Ley que regula el Régimen Prestacional de Vivienda; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos y el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a CORDOVEZ contra Empaques Flexibles del Caribe y/o LAS COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió y por la alegada Enfermedad Ocupacional, la suma neta de SETENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 70.000,00) así discriminada:
ASIGNACIONES MONTO
1. Prestación de Antigüedad (Art. 142 LOTTT) Literal C. Bs. 94.549,13
2. Vacaciones Fraccionadas (Art. 196 LOTTT). Bs. 13.341,63
3. Bono Vacacional (Art. 192 LOTTT). Bs. 3.638,63
4. Utilidades (Art. 131 LOTTT). Bs. 31.572,04
5. Días de salario del 01/10/2013 al 29/11/2013. Bs. 1.554,80
6. Salario correspondiente del 25 al 28. Bs. 1.542,53
7. Intereses sobre Prestaciones (Art. 143 LOTTT) Bs. 1.262,44
8. Bonificación única y especial convenida entre las partes luego de la terminación de la relación de trabajo, para transigir los reclamos de MARTINEZ señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudieran existir a favor de MARTINEZ por la relación de trabajo, su terminación, el daño moral y la indemnización por las alegadas “enfermedades ocupacionales” prevista en el Art. 130 Ord. 5to, de la LOPCYMAT u otra indemnización, y por cualquiera implicación o secuela futura que pudiera presentar MARTINEZ producto de las “enfermedades ocupacionales”.











Bs.






142.487,66
TOTAL ASIGNACIONES Bs. 289.948,85

DEDUCCIONES MONTO
1. Retención (0,5%) INCES. Bs. 157,86
2. Anticipo de Prestaciones Sociales solicitadas por el Trabajador (Art. 144 LOTTT). Bs. 29.300,00
3. Liquidación de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales.
Bs. 190.490,99
TOTAL DEDUCCIONES Bs. 219.948,85
TOTAL NETO Bs. 70.000,00
La anterior suma neta es recibida en este acto por MARTINEZ mediante un cheque signado con el No. 03877524, fechado 29 de noviembre de 2.013, a nombre de MARTINEZ ORLANDO, contra el BBVA Banco Provincial, por la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 70.000,00). En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a MARTINEZ pudieran corresponderle en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones extrajudiciales que pudieran corresponder a MARTINEZ, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con Empaques Flexibles del Caribe y/o con LAS COMPAÑIAS, por todo el tiempo reclamado y por su terminación.
COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo de este expediente.
Se deja constancia que la parte actora Orlando Enrique Martínez Muñoz, titular de la cédula de identidad No. V- 14.070.209, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepto libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que el trabajador es el acreedor del crédito reclamado.
V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada.
De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Se ordena el archivo y cierre definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ
Abg. Wilfredo González Sosa

P. EMPAQUES FLEXIBLES DEL CARIBE, S.A.


María Valentina Corrales Guevara,
INPREABOGADO No. 133.804

_______________________________
Orlando Enrique Martínez Muñoz,
C.I. No. V-14.070.209.

Abog. Asistente de MARTINEZ
José Francisco Carmona,
INPREABOGADO No. 128.365
LA SECRETARIA
Abog. Mayela Diaz.