1 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, cuatro (05) de diciembre de 2013
203º y 154º

Nº de expediente: GP02-L-2013-002193
Parte demandante: LINDOMAR BELANDRIA MOLINA, ENNIO RAFAEL MAURERA COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad número V-13283832.
Apoderado de la parte demandante: Abogados: CRISTINA HERNÁNDEZ Y MARBELLA ESPINOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número: 24.782 y 24.501, respectivamente.
Parte Demandada: ASOCIACIÓN COOPERATIVA RCL 2009, R.L.
Apoderado judicial de la Parte demandada: Abogado: ANDREINA BETANCOURT, titular de la cédula de identidad número V-12.238.800, MARIA VIRGINIA AÑEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 7.439.755 IPSA: 182.578, EDUARDO JOSE CORNIEL, titular de la cedula de Identidad Nro. V-20.413.666, IPSA: 208.040.
Motivo: Demanda de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
En el día de hoy, cuatro (4) de diciembre de dos mil trece (2013), siendo la 1:30 p.m. comparecen por ante este Juzgado la ASOCIACIÓN COOPERATIVA RCL 2009, R..L., identificada en autos, en lo sucesivo denominada LA DEMANDADA, representada en este acto por la Abogado ANDREINA BETANCOURT, MARIA VIRGINIA AÑEZ, y/o EDUARDO JOSE CORNIEL, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-12.238.800, 7.439.755 y 20.413.666, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 70.607, 182.578, y 208.040, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de LA DEMANDADA, tal como puede evidenciarse de poder que se encuentra agregado a los autos y por la otra, el ciudadano LINDOMAR BELANDRIA MOLINA, titular de la cédula de identidad número V-13283832, representado en este acto por su Abogado CRISTINA HERNÁNDEZ y/o MARBELLA ESPINOZA DE ARTEAGA,venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.648.317 y V-7.045.182, inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 24.782 y 24.501, respectivamente, en lo sucesivo y a los fines de este documento denominado EL DEMANDANTE. Seguidamente ambas partes comparecen voluntariamente y solicitan al tribunal la celebración de una audiencia especial con el objeto de formalizar en ella un acuerdo que ponga fin a la presente causa, mediante mecanismo de auto composición procesal con efecto de cosa juzgada. El Tribunal oída la petición de las partes procede a la celebración de la audiencia, en la cual las partes mediante la conciliación han llegado a un ACUERDO, en los términos que a continuación se expresan:
I
DECLARACIONES DE EL DEMANDANTE
PRIMERO: EL DEMANDANTE sostiene que prestó servicios personales e ininterrumpidos como trabajador del aseo urbano, específicamente como CHOFER DIURNOen el “Servicio de Recolección de Residuos y Desechos Sólidos en la zona 6 (Parroquia Santa Rosa) y 7 (Parroquia Rafael Urdaneta) del Municipio Valencia del Estado Carabobo”. Manifiestan, asimismo, que sus servicios se iniciaron para la Cooperativa La Lucha Continua R.L. y la Cooperativa Los Ojos 2031, R.L., que luego fueron asumidos por la Asociación Cooperativa RCL 2009, R.L.
SEGUNDO: EL DEMANDANTE manifiesta que por la prestación de sus servicios percibió una remuneración semanal cuya evolución quedó expuesta en el libelo de demanda.
TERCERO: EL DEMANDANTE sostiene que LA DEMANDADA le adeuda -con base en el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras- los conceptos demandados y que seguidamente se señalan: (i) Prestaciones Sociales; (ii) Días adicionales de Prestaciones Sociales; (iii) Intereses sobre Prestaciones Sociales; (iv) Vacaciones Vencidas y Bono Vacacional vencido, correspondientes al período 2012-2013, así como las fraccionadas (v) Utilidades correspondientes al período 2012, (vi) Fracción de Utilidades correspondientes al período 2013, (vii) Beneficio de Alimentación (viii) Horas Extraordinarias, Días de Descanso y Feriados laborados, (ix) Intereses de mora, (x) Corrección monetaria, y en general todos los conceptos detallados en el libelo y aquí se dan íntegramente por reproducidos.
II
DECLARACIONES DE LA DEMANDADA

PRIMERO:LA DEMANDADA sostiene que no resultan procedentes los reclamos contenidos en el libelo, en los montos en él indicados y que –por consiguiente- no se los adeuda a EL DEMANDANTE.
III
DE LA MEDIACIÓN Y EL ACUERDO
Este Juzgado exhorta a EL DEMANDANTE Y A LA DEMANDADA, a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias. LA DEMANDADA Y EL DEMANDANTE, con el fin de terminar total y definitivamente el presente procedimiento judicial, EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA convienen –libres de todo apremio- en hacerse recíprocas concesiones con la finalidad de llegar a una transacción judicial. En virtud de la transacción judicial contenida en el presente documento LA DEMANDADA conviene en pagar en este acto a EL DEMANDANTE y ésta así lo acepta, una única cantidad de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (BsF19811,72) que EL DEMANDANTE declara recibir a entera y cabal satisfacción mediante cheque cuya copia se adjunta para ser agregada al expediente, emitido en diciembre de dos mil trece (2013), en favor de EL DEMANDANTE, con cargo a cuenta abierta en el Banco Occidental de Descuento (BOD). LA DEMANDADA Y EL DEMANDANTE declaran que éste monto comprende todas y cada una de las cantidades correspondientes a los conceptos controvertidos entre LA DEMANDADA y EL DEMANDANTE a saber: Prestaciones Sociales, Días Adicionales de Prestaciones Sociales, Intereses sobre Prestaciones Sociales, salarios y beneficio de alimentación, Vacaciones y Bono Vacacional vencidos y Fraccionados, utilidades, incluidas las fraccionadas, Intereses Moratorios, Corrección Monetaria y demás cantidades por los conceptos establecidos en el punto tercero de las declaraciones de EL DEMANDANTE, así como cualquier otro concepto contemplado en el ordenamiento jurídico laboral venezolano. EL DEMANDANTE declara que con el pago que en este acto recibe nada tiene que reclamar a LA DEMANDADA ni a sus asociados, ni a el ente que contrató el servicio a LA DEMANDADA, por cuanto ésta última se subroga en las obligaciones que pueda tener el ente público contratante del servicio, por lo que no será susceptible de reclamación alguna, con ocasión de la relación de trabajo entre LA DEMANDADA y EL DEMANDANTE, toda vez que el expresado monto comprende todo los conceptos pendientes de pago derivados de la relación de trabajo que mantuve para LA DEMANDADA por un tiempo de servicio de (0)años, (7) meses, y (6) días, incluidos los conceptos que se generen hasta el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil trece (2013), quedando satisfechas todas las pretensiones de EL DEMANDANTE respecto a los conceptos demandados. Ambas partes declaran que cada parte sufragará sus propios gastos que hayan ocasionado éste procedimiento y/o transacción, y que cada parte asumirá el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados o asesores que hayan utilizado. Finalmente, EL DEMANDANTE Y LA DEMANDADA solicitan de éste Juzgado imparta la respectiva homologación al acuerdo contenido en la presente acta, a los fines de que tenga los efectos de cosa juzgada.
IV
HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
Este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, oída la exposición de las partes, considerando que la mediación ha resultado positiva, que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho ni vulneran derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA en los términos aquí señalados y en los términos expuestos en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Déjese copia en el archivo.

EL JUEZ

ABG. WILFREDO GERMÁN GONZÁLEZ SOSA


ABG. APODERADO DE EL DEMANDANTE




ABG. APODERADO DE LA DEMANDADA



LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL