REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy, jueves (05) de Diciembre del año dos mil trece (2013), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las dos y treinta (02:30 p.m.) minutos de la tarde, en compañía del Abogado WUILLIAMS ALFREDO PARRA HERRERA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 171.050, apoderado judicial de la ciudadana MARIA MUNDARAY DIAZ, parte actora, a la sede del Banco BANCARIBE, ubicado en la Avenida Bolívar, Municipio San Joaquín, Estado Carabobo, dirección señalada por la parte actora, jurisdicción de este Juzgado, a fin de practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta misma Circunscripción Judicial, en juicio que sigue por Cobro de Bolívares en contra de la ciudadana MERY YOLANDA HERNANDEZ SALCEDO. Una vez en el sitio indicado, siendo las dos y cuarenta (02:40 p.m.) de la tarde se hicieron los toques de ley, acudiendo al llamado judicial la ciudadana SONIA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.646.652, Gerente del Banco, a quien el Tribunal notificó de su misión, solicitándole información sobre fondos que pudieran tener en esta Entidad, la cuenta N° 0114-0229-14-2290068250, a favor de la demandada. Manifestó la notificada que la cuenta se encuentra activa y no posee saldo suficiente para cubrir el monto a embargar, ya que el mismo no llega a tres cifras bajas, lo cual fue verificado en el visor del banco. Seguidamente la parte actora interviene y expone: “Visto el contenido de la información solicito al Tribunal, que por cuanto se imposibilita la gestión a realizar mantenga la comisión en los archivos, a los fines de solicitar nueva oportunidad.” Es todo. El Tribunal acuerda mantener la comisión en los archivos a los fines solicitados. Se da por terminado el presente acto, dejando constancia que las actuaciones de este Tribunal se ejecutan de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la parte infine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela referente a los Juzgados especializados en ejecución de medidas el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva; que no hubo incidencia alguna, que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. Cumplida como ha sido su misión, el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo las cuatro (4:00p.m) de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman: La Jueza (fdo) ilegible Abg., Gisela C Giménez . La Notificada (fdo) ilegible. Apoderado Judicial (fdo) ilegible. La Secretaria Accidental (fdo) ilegible. Felipa Avendaño Hernández
N° 1.694-13