JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Mariara, 19 de Diciembre de 2013
203° y 154°
Cumplida como ha sido la presente Solicitud, contentivo de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS PARA PERPETUA MEMORIA (UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS), presentada por el Ciudadano: JULIO CESAR CRUZ VALDES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 22.296.317, Asistido por la abogada en el ejercicio: LUISA EVANGELINA LOMBARDO ALFONZO, inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nº 35.532, respectivamente y por cuanto solicita le sean declarado suficientes las probanzas evacuadas para acreditarle la cualidad que tiene de ser UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO DEL DE CUJU: JULIO CESAR CRUZ SALCEDO, y vistas las declaraciones de los testigos, las ciudadanas: GONZALEZ HERNANDEZ EUSTAQUIO MARIA Y DURAN DUARTE JULIO CESAR, venezolanas, Mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V- 2.512.592 y V- 9.207.181. Por consiguiente, este Tribunal ordena declarar suficientes las probanzas evacuadas, para acreditarle a los solicitantes: MEJIA RAMON, MEJIA MORENO ALCADIO, MEJIA MORENO CENAIDA Y MEJIAS MORENO ORLANDO Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-18.083.475, V-7.238.012, V-7.253.555 Y V-7.267.142, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO DEL DE CUJU: JULIO CESAR CRUZ SALCEDO, dejando a salvo los derechos de Terceros. Se hace esta declaratoria, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Désele salida y devuélvase lo actuado.
EL JUEZ TITULAR

Dr. ANGEL LEONARDO ANSART
El Secretario Titular


Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se le dio salida constante de Quince (15) folios útiles.
El Secretario Titular

Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA
RECIBIDO POR__________________ C.I. Nº. _______________________
FECHA._________________________ HORA: _______________________
SOL. Nº 4646-13
ALA/JPPT/Oswaldo

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